BAEZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
C-32414-2019
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2019, doña Angélica Bernarda Baeza Mallega, asesora de salud, domiciliada en calle Esperanza N°1238, departamento 642, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1465, comuna de Santiago, pretendiendo se declare la prescripción de la deuda correspondiente al saldo total de 55 dividendos del crédito código 37.0128944-6, por haber transcurrido un lapso superior a cinco años desde que se hizo exigible; y se ordene a la demandada a la restitución de los pagos efectuados con posterioridad al lapso prescriptivo, con reajustes, intereses y costas. Funda su pretensión en que la parte demandada le habría otorgado un crédito a su parte, con fecha 14 de febrero de 2008, código 37.0128944-6, por la suma de $6.176.737, que se pagaría en 60 meses, cuyo primer vencimiento fue el 31 de marzo de 2008, ocurriendo que pudo pagar solo las primera cuatro cuotas, hasta que terminó su relación laboral y aquella habría pagado el crédito de la sexta cuota, que venció el 31 de agosto de 2008, recién, el 29 de junio de 2017, es decir con 9 años y 9 meses después. Alega que desde la fecha del último pago, no constan más pagos efectuados, según documento de CONSULTAS INTERCAJAS-SINACCAF, emitido por la contraria, de 3 de octubre de 2019, aunque aparece efectuado el 17 de julio de 2017, existiendo un saldo actual de 54 dividendos, por un total de $9.029.825, más intereses por mora y gastos de cobranza, habiendo transcurrido un lapso superior a cinco años, desde que se hizo exigible la deuda total, al no pagarse la cuota de 31 de septiembre de 2008, cuya acción de cobro prescribió el 31 de septiembre de 2013, no habiendo existido interrupción, ni suspensión alguna de dicho lapso legal. Invoca para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, doña Angélica Bernarda Baeza Mallega, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripción de la deuda correspondiente al saldo total de 55 dividendos del crédito código 37.0128944-6, por haber transcurrido un lapso superior a cinco años desde que se hizo exigible; y se ordene a la demandada a la restitución de los pagos efectuados con posterioridad al lapso prescriptivo, con reajustes, intereses y costas, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la discusión esencial de las partes, conforme al silencio de la parte demandada, quien se ha encontrado en rebeldía durante el proceso, ha rondado en cuanto a si se verifican en autos el transcurso de los plazos legales y de los demás requisitos para que opere la prescripción reclamada, sin que haya operado suspensión o interrupción de tales plazos. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: a) Copia de acta de audiencia de 10 de junio de 2009, en causa rol L-1190-2008, del Octavo Juzgado Laboral de Santiago, agregada al expediente digital con fecha 20 de noviembre de 2019, en folio 4, no objetada; b) Copia de Información de Créditos Personales, referido a la actora, emitido por la demandada, de 5 de febrero de 2019, agregada al expediente digital con fecha 20 de noviembre de 2019, en folio 4, no objetada; c) Copia de documento denominado CONSULTAS INTERCAJAS-SINACCAF, emitido por La Araucana, referido a la actora, agregado al expediente digital con fecha 20 de noviembre de 2019, en folio 4, no objetado; y d) Certificado de Deuda, emitido por la demandada, referido al crédito de autos, agregado al expediente digital con fecha 20 de noviembre de 2019, en folio 4, no objetado. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por la actora. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, la que se ha limitado a instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad de los documentos privados acompañados, ni sobre los aspectos formales del documento público adjuntado. En consecuencia, se tienen por reconocidos en juicio los documentos emanados de la demandada, no objetados ni desvirtuados por prueba en contrario, conforme lo previsto en el artículo 346 n°4 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como un indicio al documento emanado de La Araucana, el cual no ha sido ratificado o reconocido en juicio por la parte que lo habría otorgado; y se tiene como documento público en juicio, la copia de acta judicial agregada al proceso. SEXTO: Que de acuerdo a la documental presentada por l
Fallo
se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 15 de noviembre de 2019, declarándose prescrita la deuda y las acciones ordinarias de cobro derivadas del crédito otorgado por la demandada a la actora, código 37.128944-6. II.- Que se rechaza la demanda de restitución de pagos, deducida en lo principal del escrito de 15 de noviembre de 2019. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a cuatro de julio de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-07-04T17:41:14-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-32414-2019 CARATULADO : BAEZA/ C.C.A.F. DE LOS ANDES. Santiago, a cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2019, doña Angélica Bernarda Baeza Mallega, asesora de salud, domiciliada en calle Esperanza N°1238, departamento 642, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción e
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