18º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/MOYA

Rol

C-627-2021

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de enero de 2021 don Jorge Patricio González Anguita, abogado, domiciliado en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, antes Corpbanca, representada por su gerente general, don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, y este a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos con domicilio en para estos efectos en calle Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Camilo Ignacio Moya Montecinos, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Jorge Hicks 153, departamento 201, comuna de Antofagasta. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 7,4844 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de noviembre de 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 206,4115 Unidades de Fomento, los cuales, con vencimiento para el día 10 de noviembre de 2020. Expone que la sumatoria de todos los pagarés asciende a 213,8959UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de noviembre de 2020, a la suma de $6.180.625.- 1 Código: KRSFXXSYNME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte del crédito, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Agrega que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en confo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero de 2021 don Jorge Patricio González Anguita, abogado, domiciliado en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, antes Corpbanca, representada por su gerente general, don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, y este a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos con domicilio en para estos efectos en calle Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Camilo Ignacio Moya Montecinos, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Jorge Hicks 153, departamento 201, comuna de Antofagasta, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 213,8959 UF, equivalente en pesos al día 10 de noviembre de 2020, por la suma de $6.180.625.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 3 Código: KRSFXXSYNME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, en los cuales la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva” contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, señala que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 98 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré reza: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” Y, de acuerdo con lo señalado en el ar

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N°4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción opuesta alzándose la ejecución a su respecto. II.-Que cada parte pagará sus costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Valentina Villarroel Varela, Juez Suplente; Autorizada por doña María Victoria Robles, Secretaria Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Julio de dos mil veintidós. 5 Código: KRSFXXSYNME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-04T17:26:43-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-627-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/MOYA Santiago, cuatro de Julio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 19 de enero de 2021 don Jorge Patricio González Anguita, abogado, domiciliado en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, antes Corp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica