ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/EBLEN
Rol
C-5094-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2021, rectificada el 23 de junio del mismo año, don Boris Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica y en representación judicial de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, cuyo alcalde es don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Av. Las Condes N°14.891, comuna de Lo Barnechea, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Antonio Francisco Eblen Kadis, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Paseo de Alcalá N°11690, comuna de Lo Barnechea, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $147.339, más intereses y costas, con fundamento en que el demandado, en su calidad de contribuyente, adeudaría a la actora, por concepto de patente comercial y Derechos Municipales, los vencimientos de 31 de julio de 2018, 31 de enero de 2019, 31 de julio de 2019, 31 de enero de 2020, 31 de julio de 2020 y 31 de enero de 2021, por las cantidades precisadas en su libelo, lo que fue constatado en Certificado Número 848 emitido por el Secretario Municipal, ocurriendo que tales créditos no se habrían pagado en sus respectivos vencimientos, adeudando la suma total reclamada. Agregó que conforme lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, el certificado emitido por el Secretario Municipal, donde conste deuda del contribuyente, tiene mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 19 de noviembre de 2021, el ejecutado opuso la excepción de pago de la deuda, la que sustenta en que, con fecha 17 de noviembre de 2021, luego de la notificación y requerimiento a su parte, habría pagado la suma de $147.339, por medio de consignación efectuada en la cuenta corriente del tribunal. Cita para su pretensión, lo previsto en los artículos 1567, 1598 y siguientes del Código Civil. Pidió, además, que se elimine de todos los registros municipales, la deuda del ejecutado. Con fecha 17 de diciembre de 2021, contestó el traslado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Antonio Francisco Eblen Kadis, ha opuesto excepción de pago, la que ha sustentado en los hechos y argumentos de derechos ya relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante, ha solicitado la continuación de la ejecución, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho ya descritos, en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, dispone: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo.” CUARTO: Que el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, establece, por su parte, lo siguiente: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año. El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las patentes a que se refiere el artículo precedente. Al efecto, el alc
Fallo
por tanto, solamente como abonos a la deuda. Consecuentemente, no cabe acoger la excepción de pago deducida por el ejecutado. Sin embargo, tales abonos, deberán ser considerados en la liquidación que deberá practicarse en la etapa de ejecución, a la fecha en que se hicieron, una vez que se haya notificado la presente sentencia a las partes y sea requerida por cualquiera de ellas, misma época en que deberá tasarse las costas procesales y traer los autos para regular las personales. DÉCIMO: Que no pudiendo estimarse que el ejecutado haya tenido motivo plausible para litigar, considerando que los pagos que efectuó, fueron posteriores a la demanda, deberá condenárselo en costas. Por tales consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se declara: Que se rechaza, con costas, la excepción de pago, deducida en lo principal del escrito de 19 de noviembre de 2021. Prosígase con la ejecución hasta hacerse entero pago a la ejecutante en los términos previstos en el título, previo cumplimiento de la liquidación y fijación de costas ordenada en la motivación novena. Anótese, regístrese y notifíquese. Resolvió doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Acb. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a cuatro de julio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5094-2021 CARATULADO : I.MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ EBLEN. Santiago, a cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2021, rectificada el 23 de junio del mismo año, don Boris Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica y en representación judicial de la Ilustre Municipalida
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