PLASTICOS HADDAD S.A/SEREMI SALUD RM
Rol
C-30264-2019
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de octubre de 2019, en folio 1, comparece don Pedro O’Ryan Soro, abogado, domiciliado en Moneda N°920, Oficina N°504, de la comuna de Santiago, en representación de Plásticos Haddad S.A., e interpone reclamación de multa en contra de la Secretaría Ministerial de Salud Región Metropolitana, RUT N°61.601.000-k, representada por doña Rosa Oyarce Suazo, cuya profesión ignora, RUT N°8.169.353-k, ambas domiciliadas en Paseo Bulnes N°194, de la comuna Santiago, solicitando la revocación de la multa de 45 UTM cursada por la Secretaría Ministerial Regional de Salud de la Región Metropolitana en contra de su representada o, en subsidio, se disminuya ella considerablemente. Señala que, con fecha 4 de Octubre de 2019, se despachó carta certificada para notificar a su representada la resolución dictada por el Departamento Jurídico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana en Expediente N°3033/2018-SOPR, en el cual se acogió parcialmente la reposición administrativa interpuesta por su parte en contra de la resolución Exenta N°003571 de 17 de Julio de 2019, por la cual se le condenó a pagar una multa de 90 UTM. Esa multa fue reducida a 45 UTM por la resolución N°005225, a pesar de que se le debió haber absuelto o bien revocado la multa aplicada, o bien haberse decretado una mayor disminución, en virtud de los antecedentes acompañados. Agrega que la intervención de la demandada obedece al accidente del trabajo sufrido en las dependencias de la empresa de la actora por don Mauricio Torres Aguilar, Rut N°17.518.546-1, dependiente de la empresa sub-contratista INCOTESE SpA. Dicho accidente ocurrió el 17 de enero de 2018 en las dependencias de la Empresa Plásticos Haddad S.A. ubicadas en José Ananías N° 444, de la comuna de Macul, con resultado de fractura de codo y hombro izquierdo, además de esguince de cadera del trabajador individualizado. Relata que ese día se había encargado a otro trabajador de INCOTESE SpA, don Héctor Laví
Fundamentos
considerando el valor probatorio que le otorga a ese documento el artículo 166 del Código Sanitario.” Con ello, consta en la sentencia sanitaria que el Seremi emitió argumentos por los cuales dio por establecidas las infracciones sanitarias, por lo que se ha dado pleno cumplimiento al debido proceso. Tras reproducir en lo pertinente el texto de la parte considerativa, y la parte resolutiva en su integridad, de la resolución exenta N°005251 de 5 de agosto de 2019, recaída sobre el recurso de reposición interpuesto por el demandante en contra de la resolución exenta N°003571 de fecha tres de junio de 2019, sostiene que las alegaciones de la reclamante no desvirtúan la existencia de las infracciones, porque no presentó prueba suficiente al efecto en la reclamación administrativa y porque se desprende de la lectura de las resoluciones sanitarias que los hechos fueron debidamente ponderados y los descargos de la reclamante Código: TFYTXXFDMLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 adecuadamente valorados, mediante un análisis de sus alegaciones y de los elementos de convicción aportados. Agrega que la reclamante cuestionaría es la motivación del acto administrativo que dispuso la sanción, motivación que se habría cumplido plenamente con una sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho, pues no es necesario que se recojan todos y cada uno de los antecedentes que formaron parte del íter procedimental que concluyó con el acto administrativo de término, esto es la resolución sancionatoria de autos, que tiene como antecedente y base directo todo el contenido del sumario sanitario. Indica además que la a reclamante efectuó sus descargos, los que fueron oportunamente valorados por la autoridad sanitaria, que en uso de sus facultades legales aplicó la multa de 40 UTM Alega adicionalmente que, en atención al carácter de plena prueba que el artículo 166 del Código Sanitario confiere al acta levantada por el ministro de fe, la carga de la prueba corresponde a la reclamante. Cita el artículo 171 del Código Sanitario en cuanto dispone que el tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario instruido; si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios; y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida. A ese respecto, los hechos que motivaron la sanción se encontrarían plenamente comprobados en el sumario sanitario instruido; los hechos consignados por el Ministro de fe y no desvirtuados por la sumariada constituyen efectivamente una infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, aprobado por el D.S. N° 40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los artículos 3, 37 y 53 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, aprob
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada y, por consiguiente, se rechaza en todas sus partes la reclamación presentada en folio 1 por Plásticos Haddad S.A., por haber sido interpuesta fuera de plazo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Julio de dos mil veintidós Código: TFYTXXFDMLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-04T16:06:51-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-30264-2019 CARATULADO : PLASTICOS HADDAD S.A/SEREMI SALUD RM Santiago, cuatro de Julio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 10 de octubre de 2019, en folio 1, comparece don Pedro O’Ryan Soro, abogado, domiciliado en Moneda N°920, Oficina N°504, de la comuna de Santiago, en representación de Plást
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica