Juzgado de Letras de San Vicente

MAXAGRO S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SAN VICENTE

Rol

I-3-2023

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: OBJETO DEL JUICIO: Determinar la procedencia de la reclamación interpuesta. HECHOS A PROBAR: Efectividad que la resolución administrativa Nº 03 de fecha 12 de enero de 2023, objeto de reposición por la Empresa Maxagro, incurre en los errores de hecho y de Derecho que señala la actora. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: PRUEBA PARTE RECLAMANTE: MEDIOS PROBATORIOS PARTE RECLAMANTE: Documental: 1.- Copia de resolución número 3 de fecha 12/01/2023. 2.- Copia de correo electrónico de notificación de resolución número 3. 3.- Proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato número 2 de la empresa comercial Maxagro de fecha 07/12/2022. 4.- Respuesta a proyecto de contrato colectivo de la empresa comercial Maxagro al sindicato número 2 de fecha 19/12/2022. 5.- Reclamación a la respuesta de la empresa por parte del Sindicato N°2 De fecha 22/12/2022. 6.- Copia de documento de traslado la reclamación de la respuesta por parte de la empresa de fecha 26 de diciembre del 2022. 7.- Reposición a la resolución n°1 de fecha 8 de enero del 2023. 8.- Resolución N°1 de la Dirección del Trabajo de fecha 4 de enero del 2023. 9.- Copia de carta portadora a la Dirección del trabajo de fecha 28 de diciembre del 2022. 10.- Copia de Dictamen n° 3938/033 de fecha 27 de Julio del año 2018, pronunciado por la Dirección del Trabajo. MEDIOS PROBATORIOS PARTE RECLAMADA: Documental: 1. Respuesta al proyecto de contrato colectivo entregada por Comercial Maxagro S.A. de fecha 19 de diciembre de 2022 y carta conductora a la Inspección del Trabajo ingresada con fecha 22 de diciembre de 2022. 2. Escrito de reclamación de legalidad presentado por el Sindicato de Trabajadores N°2 Comercial Maxagro S.A. con fecha 22 de diciembre de 2022. 3. Escrito evacua traslado ingresado por Comercial Maxagro

Fundamentos

fundamentos por el cual se da origen al presente recurso. Establece finalmente que estos motivos de impugnación fueron rechazados, o no se concilió con un acuerdo con el sindicato: a) Impugnación según lo ordenado en el artículo 307 del Código del trabajo. Art. 307 Código del Trabajo: “Relación del trabajador con el contrato colectivo. Ningún Trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo con el mismo empleador de conformidad a las normas de este Código”. Señalando que los trabajadores que se individualizan en nómina adjunta del proyecto de contrato colectivo presentado por el SINDICATO N°2 DE TRABAJADORES COMERCIAL MAXAGRO S.A., quienes ya son parte de un instrumento colectivo vigente suscrito entre La Empresa y el Grupo Negociador de dicho instrumento colectivo. Y en ese contexto individualiza una nómina amplia de trabajadores que se adjunta en la demanda. Expone impugnaciones de las letras b) c) y e) que finalmente no son objeto de este reclamo. Luego expone la siguiente impugnación: d) Impugnación de la Comisión negociadora Sindical. Esta parte impugna la comisión negociadora Sindical, por no ajustarse a las disposiciones legales del Código del Trabajo. Lo anterior en virtud que el SINDICATO DE TRABAJADORES N° 2 DE LA EMPRESA COMERCIAL MAXAGRO S.A., no ha constituido legalmente la comisión negociadora según lo dispuesto en el artículo 330 del Código del Trabajo, inciso tercero, el cual ordena la incorporación de una representante femenina en la comisión negociadora sindical: Artículo 330 inciso tercero: “En caso que el o los sindicatos que negocien tengan afiliación femenina y la respectiva comisión negociadora sindical no esté integrada por ninguna trabajadora, se deberá integrar a una representante elegida por el o los sindicatos de conformidad a sus estatutos. En el evento que los estatutos nada establecieran, esta trabajadora deberá ser elegida en asamblea convocada al efecto, en votación universal”. Indica que este proyecto de contrato colectivo solo fue suscrito por la directiva, sin representante femenina. Indica que las impugnaciones que son objeto de este juicio son solo las de las letras A) Y D) referidas al artículo 307 y 33º inciso 3 del código del trabajo. Refiere que todo lo resuelto por la inspección está en contra de lo resuelto, en otros dictámenes anteriores del propio ente administrativo y del tribunal constitucional. Adjunta el reclamo del sindicato negociador, quienes indican que no tenían conocimiento de los 116 trabajadores que supuestamente estaban en otro convenios colectivos, y las razones que explican el motivo de la ausencia de representante femenina en la cual dejaron constancia en tres ejemplares a la empresa. Refiere que el derecho a impugnar la validez de los instrumentos colectivos precluyó para el sindicato, que las alegaciones no son suficientes, y que la integrante femenina debía ser elegida por la asamblea no exigiéndose postulación, acompañando en la audiencia de la ins

Fallo

por tanto ha precluido su derecho a solicitar el rechazo de la exclusión de los trabajadores impugnados por la empresa mencionados en el listado citado a continuación. - En subsidio del punto anterior pide al tribunal, se declare que se impide la incorporación de los trabajadores impugnados por la empresa y citados a continuación (adjunta lista), al estar estos afectos a otro instrumento colectivo suscrito con el mismo empleador a la luz del artículo 307 del Código del Trabajo según US., estime en derecho, respecto de los cuales individualiza en su demanda. SEGUNDO: Que, en tiempo y forma comparece doña VICTORIA GAETE SANTELICES, abogada, por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TT, quien contestando el reclamo interpuesto, solicita su completo rechazo, con costas, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho : Indica que, respecto a la reclamación de legalidad con la impugnación de trabajadores de la nómina anexa al proyecto de contrato colectivo señala lo siguiente: Expone que, tal como se sostiene en la resolución respectiva, el Código del Trabajo tipifica dos procedimientos de negociación colectiva en sus artículos 314 y 327 los que disponen: "Artículo 314. Negociación no reglada. En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir

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En San Vicente de Tagua Tagua, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Danilo Canales Lira, C.N.I.: 13.031.265-9, abogado, en representación judicial de Comercial Maxagro S.A., Rut; 91.944.000-7, ambos domiciliados en Casas Fundo El Peumo S/N , comuna de Pichidegua, Región Libertador Bernardo O'Higgins, quien interpone reclamación judic

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