AVLA S.A.G.R./SOCIEDAD COMERCIAL DSJ SPA
Rol
C-8385-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año 2021, comparece don Sergio Esteban Soto Mori, abogado, en representación convencional de AVLA S.A.G.R., sociedad anónima de garantía recíproca, representada por don Francisco Ignacio Álamos Rojas, ingeniero comercial, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagaré en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DSJ SpA, del giro de su denominación, representada por doña Daniela Constanza Salgado Jiménez, ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en Artemio Gutiérrez 1436, comuna y ciudad de Santiago, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 28 de enero de 2022, folio 16, la ejecutada opone a la ejecución las excepciones del N° 2, N°4, N° 7, N° 11 y N° 14, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acoger una o más de ellas y se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. El 17 de febrero de 2022, folio 19, el ejecutante evacúa el traslado que le fuere conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. El 22 de marzo de 2022, folio 20, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 4 de mayo de 2022, folio 26, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: C-8385-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que, el 18 de octubre del año 2021, comparece AVLA S.A.G.R., ya individualizada, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DSJ SpA, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total de $15.855.087.-, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, más intereses y costas. Manifiesta que su representado, es dueño por subrogación del pagaré N° 22064, suscrito a la orden de VOLCOMCAPITAL Deuda Privada Fondo de Inversión, con fecha 30 de abril de 2020, por la demandada, en su calidad de deudor principal, por la suma de $14.512.962. Capital adeudado que se pagaría en una sola cuota, el día 01 de enero de 2025. Indica que en el mismo pagaré se estableció que el capital devengaría un interés del 0,75% mensual, calculado sobre la base de un año de 360 días, y éstos se pagarían de forma mensual, los días 01 de cada mes. Además, se estableció que los intereses se calcularían y pagarían sobre el total del capital adeudado, y por los días efectivamente transcurridos. Sostiene que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, el pagaré devengaría, por todo el lapso que dure l
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C-8385-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8385-2021 CARATULADO : AVLA S.A.G.R./SOCIEDAD COMERCIAL DSJ SPA Santiago, cuatro de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año 2021, comparece don Sergio Esteban Soto Mori, abogado, en representación convencional de AVLA S.A.G.R., sociedad anónima de gara
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