22º Juzgado Civil de Santiago

BENAVENTE/

Rol

V-348-2021

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece SERGIO FERNANDO BENAVENTE BENAVENTE, ingeniero civil, con domicilio para estos efectos en Loma la Cruz Sur N 400, departamento 431, comuna de Lo Barnechea, ° quien viene en solicitar autorizaci n para donar a sus hijos que pasa a individualizar laó nuda propiedad de acciones de la Sociedad Benavar Dos SpA, equivalentes a un total de $19.755.500.-. Funda su solicitud en que es su intenci n donar la nuda propiedad deó las acciones de la Sociedad Benavar Dos SpA, a sus hijos, Bernardita Benavente Vargas, la nuda propiedad de 43 acciones, cuyo valor total es $13.926.608 y a su hijo Sergio Nicol s Benavene Vargas, la nuda propiedadá respecto de 18 acciones de la Sociedad Benavar Dos Spa, cuyo valor total es la suma $5.829.492.- Detalla, que la Sociedad Benavar Dos Spa, se encuentra inscrita a fojas 5784 n mero 3830 del Registro de Comercio de Santiago del a oú ñ 2010, rol nico Tributario N 76.087.943-6. Ú ° Hace presente que la donaci n no causar menoscabo patrimonial aó á su persona ni a sus cargas familiares, puesto que cuenta con bienes, inversiones y un patrimonio suficiente para hacer frente a sus inversiones, siendo la donaci n por mera liberalidad y de car cter irrevocable. Adem s,ó á á el monto de la donaci n solicitada, es inferior a la cuarta de libreó disposici n. ,ó A folio 9, se rindi informaci n sumaria de testigos.ó ó Foja: 1 A folio 19, se tuvo por pagado el impuesto que grava la solicitud y se dict autos para fallo.ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SERGIO FERNANDO BENAVENTE BENAVENTE, solicita se autorice la donaci n de la nuda propiedad deó acciones de la sociedad Benavar Dos SpA, a su hija Bernardita Benavente Vargas, la nuda propiedad de 43 acciones, cuyo valor total es $13.926.608 y a su hijo Sergio Nicol s Benavente Vargas, la nuda propiedad respecto deá 18 acciones de la Sociedad Benavar Dos Spa, cuyo valor total es la suma $5.829.492, donaci n ó equivalentes en su totalidad a la suma de $19.755.500. SEGUNDO: Que, conforme lo prescribe el art culo 1401 del C digoí ó Civil, la donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta eló ó á valor de dos centavos y ser nula en el exceso. A su turno, los requisitosá legales prescritos para el tr mite de la insinuaci n se encuentran contenidosá ó en el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que, del m rito de los antecedentes que obran en autosé se ha logrado acreditar la concurrencia de los presupuestos legales de procedencia de la insinuaci n, toda vez que se contienen en la solicitud deó marras la identificaci n completa del donante y los donatarios, la especieó que se pretende donar, la causa; la cual en el caso concreto es la mera liberalidad y las fuerzas econ micas del solicitante, acreditada mediante losó instrumentos acompa ados a folios 1, 7, 12 y 18, y que su patrimonio no señ ver a mermado o afectado con posterioridad a la donaci n. í ó CUARTO: Que, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos hace presente que se encontrar a pagado el impuesto que grava el presente acto.í QUINTO: Que, atendido lo anterior, se har lugar a la solicitud deá folio 1. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1386, 1401 y 1408 delá í C digo Civil, y art culo 889 y siguientes del C digo de Procedimiento Civiló í ó

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de autos, autoriz ndose ená consecuencia a SERGIO FERNANDO BENAVENTE BENAVENTE, a donar a sus hijos, Bernardita Benavente Vargas, la nuda propiedad de 43 Foja: 1 acciones, cuyo valor total es $13.926.608 y a su hijo Sergio Nicol sá Benavente Vargas, la nuda propiedad respecto de 18 acciones, cuyo valor total es la suma $5.829.492, todas acciones que corresponden a la sociedad Benavar Dos Spa, RUT 76.087.943-6 y cuya donaci n ó equivale en su totalidad a la suma de $19.755.500. Reg strese y notif quese.í í .- Pronunciada por do a Lorena Isabel Cajas Villarroel, Juez Suplente.- ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Julio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-07-04T15:44:40-0400

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-348-2021 CARATULADO : BENAVENTE/ Santiago, cuatro de Julio de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece SERGIO FERNANDO BENAVENTE BENAVENTE, ingeniero civil, con domicilio para estos efectos en Loma la Cruz Sur N 400, departamento 431, comuna de Lo Barnechea, ° quien viene en solicita

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