Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CANALES/PISICULTURA LAS QUEMAS CHILE S.A.

Rol

O-8-2023

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 423, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, se declara: - Que se hace lugar a la demanda interpuesta, declarándose en consecuencia que el despido de que fueron objeto los trabajadores don HÉCTOR AURELIO MAYORGA VEGA, don JOSÉ EDUARDO VILLEGAS MUÑOZ, y don CÉSAR ANTONIO CANALES HERNÁNDEZ, con fecha 3 de diciembre de 2022, es improcedente, y condenándose por tanto a la demandada PISCICULTURA LAS QUEMAS CHILE S.A., a pagar las siguientes prestaciones: 1. Respecto de don HECTOR AURELIO MAYORGA VEGA: - Recargo legal del 30% por sobre la indemnización de años de servicios lo que asciende a $3.345.437. - La suma de $1.557.557 por concepto de la devolución del descuento de AFC. 2. Respecto de don JOSÉ EDUARDO VILLEGAS MUÑOZ: - Recargo legal correspondiente a $1.303.932 - La suma de $758.026 por concepto de la devolución del descuento de AFC. 3. Respecto de don CÉSAR ANTONIO CANALES HERNÁNDEZ: - Recargo legal correspondiente a $188.730. - La suma de $196.138 por concepto de la devolución del descuento de AFC. - Dichas sumas se deberán pagar con reajustes e intereses en conformidad a lo que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. - Que se condena en costas a la demandada la que se regulan en la suma de $600.000. - Ejecutoriado que sea este fallo para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908, cúmplase por el empleador con la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al tribunal el hecho de dicho cumplimiento y sus circunstancias al dar cuenta de pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. Pronunciada por doña MARIANGEL CABRERA RABIE, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Téngase a las partes por notificadas en audiencia de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 423, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, se declara: - Que se hace lugar a la demanda interpuesta, declarándose en consecuencia que el despido de que fueron objeto los trabajadores don HÉCTOR AURELIO MAYORGA VEGA, don JOSÉ EDUARDO VILLEGAS MUÑOZ, y don CÉSAR ANTONIO CANALES HERNÁNDEZ, con fecha 3 de diciembre de 2022, es improcedente, y condenándose por tanto a la demandada PISCICULTURA LAS QUEMAS CHILE S.A., a pagar las siguientes prestaciones: 1. Respecto de don HECTOR AURELIO MAYORGA VEGA: - Recargo legal del 30% por sobre la indemnización de años de servicios lo que asciende a $3.345.437. - La suma de $1.557.557 por concepto de la devolución del descuento de AFC. 2. Respecto de don JOSÉ EDUARDO VILLEGAS MUÑOZ: - Recargo legal correspondiente a $1.303.932 - La suma de $758.026 por concepto de la devolución del descuento de AFC. 3. Respecto de don CÉSAR ANTONIO CANALES HERNÁNDEZ: - Recargo legal correspondiente a $188.730. - La suma de $196.138 por concepto de la devolución del descuento de AFC. - Dichas sumas se deberán pagar con reajustes e intereses en conformidad a lo que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. - Que se condena en costas a la demandada la que se regulan en la suma de $600.000. - Ejecutoriado que sea este fallo para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908, cúmplase por el empleador

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON DICTACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31 de marzo de 2023 RUC 23-4-0452800-9 RIT O-8-2023 SALA VIRTUAL 2 JUEZA MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Noelia Barría S. HORA DE INICIO 10:02 horas HORA DE TERMINO 10:25 horas DEMANDANTE 1 HECTOR AURELIO MAYORGA VEGA DEMANDANTE 2 JOSÉ EDUARDO VILLEGAS MUÑOZ DEMANDANTE

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