Juzgado de Letras de Los Lagos

SOBARZO/AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL BUENA VISTA LIMITADA

Rol

M-15-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X SE OFRECE E INCORPORA PRUEBA POR LA PARTE DEMANDANTE (documental y absolución de posiciones-apercibimiento) X SE OFRECE E INCORPORA PRUEBA POR LA PARTE DEMANDADA X OBERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X OBERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X DICTACIÓN Y NOTIFICAICÓN DE SENTENCIA X Los Lagos, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Se deja constancia que esta audiencia se realizó bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma “Zoom”. A su vez, se deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia encontrándose debidamente notificada, según consta a folio 16. Se verificó que no compareció de forma presencial en el tribunal, realizando los tres llamados de rigor, ni tampoco compareció vía zoom. …………………………………………………………………………………………… Los Lagos, a treinta y uno de marzo de 2023. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La demanda laboral presente en este Juzgado de Letras de Los Lagos, el 3 de noviembre de 2022 por don Eduardo Hernán Sobarzo Álvarez, ordenanza de caballos, domiciliado en sector Los Ciruelos sin número, comuna de Los Lagos, demandando a la Agrícola Ganadera y Forestal Buenavista Ltda., persona jurídica, representada legalmente por Nora Elena Anwandter Sauermann, sin profesión señalada, domiciliadas en Fundo el Ciruelo sin número, comuna de Los Lagos. Asegura haber prestado servicios personales en subordinación y dependencia a la demandada desde el 1 de septiembre de 2015, como ordenanza de caballos y forrajero en el fundo El Ciruelo de la demandada. Era indefinido el contrato y su jornada fue de 45 horas semanales, en los horarios y días que indica. La remuneración era de $400.000, para lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que el 5 de agosto de 2022, el empleador puso término al contrato, verbal e intempestivamente. Le dijo que no podía ingresar a trabajar y que se devolviera, aduciendo estado de ebriedad. Volvió el lunes 8 a trabajar y se le informa por el señor Norambuena que se presente a la contadora y que le darían el finiquito y le llegaría carta de despido que no llegó. Considera que su despido fue injustificado, quedando así obligado al pago de indemnizaciones laborales, sustitutiva de aviso previo y por años de servicio con recargo legal. Posteriormente el 9 de agosto de 2022 interpuso el reclamo administrativo a la inspección del trabajo. El 22 de agosto fue la audiencia a la que compareció el empleador, reconoció relación laboral, separación del trabajador, y le dio a conocer una carta de despido, ocasión en la que supo de la desvinculación y causal número 5 del artículo 160 del Código del Trabajo, que considera injustificada porque no se le comunicó legalmente y porque son falsas las imputaciones. Fundando en derecho, artículos 7, 159, 160, 161 del Código del trabajo, y demás que cita solicita tener por interpuesta la demanda en procedimiento monitorio en contra de la demandada, acogerla, y declarar injustificado el despido, más el pago de $400.000 por indemnización de aviso previo; $2.800.000, por indemnización por años de servicio; $2.240.000 por incremento legal de la letra c del artículo 168 del Código del Trabajo, reajustes e intereses legales. SEGUNDO: Se citó a audiencia, que fue celebrada en dos oportunidades, la segunda de las cuales se realizó con esta fecha, notificada personalmente de esta, no concurrió. TERCERO: En la audiencia única se llamó a las partes a conciliación, y no se produjo por no comparecer la demandada. Se fijaron los siguientes hechos controvertidos siguientes: 1.- Efectividad de existir relación laboral entre demandante y demandada. Tipo de contrato y estipulaciones. 2.- Efectividad que se haya puesto término a la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3.-3.- Si es efectivo que se haya comunicado al trabajador su desvinculación en tiempo, forma.

Fallo

se declara que: I.- Se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta a folio 1 por don EDUARDO HERNÁN SOBARZO ÁLVAREZ, en contra de AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL BUENAVISTA LTDA., representada por doña NORA ELENA ANWANDTER SAUERMANN. II.- En consecuencia, se declara que el despido del demandante don EDUARDO HERNÁN SOBARZO ÁLVAREZ realizado por su ex empleadora AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL BUENAVISTA LTDA es indebido. III.- Se condena a AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL BUENAVISTA LTDA RUT 76.203.086-5 representada por doña Nora Elena Anwandter Sauermann al pago de las siguientes prestaciones: i. La suma de $400.000.- por indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. ii. La suma de $2.800.000.- a título de indemnización laboral por años de servicio. iii. La suma de $2.240.000.- a título de incremento legal letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. IV.- Todas las sumas indicadas, se deben pagar con reajustes e intereses legales. V.- Por resultar totalmente vencida la demandada, se le condena al pago de costas. VI.- Se decreta la medida cautelar de retención de toda suma de dinero que por concepto de impuesto o contribuciones corresponda devolver a la demandada AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL BUENA VISTA LTDA., RUT 76.738.967-1. Ofíciese. Regístrese. Notifíquese al demandante, por correo electrónico del abogado. Notifíquese a la demandada AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL BUENAVISTA LTDA, representada legalmente por doña Nora Elena Anwandter Sauermann, o por quien su

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras de Los Lagos San Martin 280, segundo Piso Teléfonos: (63) 2461385 / (63) 2460580 E-mail: jl_loslagos@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA Los Lagos, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. RUC 22-4-0438066-8 RIT M-15-2022 MAGISTRADO JOSÉ IVÁN MILANCA SÁNCHEZ TRIBUNAL Juzgado de Letras de Los Lagos ADMINISTRATIVA DE ACTAS María Ángeles Alcafuz HORA DE INICIO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica