PAVEZ/SEBCOM SPA
Rol
O-3824-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos esgrimidos por los actores, señala que no le consta la prestación de servicios que indica el demandante, solicitando el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que la demandada SEBCOM SPA legalmente emplazada, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas, conforme lo dispone el artículo 437 inciso primero del Código del Trabajo, no contestaron la demanda y no comparecieron a la audiencia preparatoria. CUARTO: Que en audiencia preparatoria compareció la demandada NETLAN COMUNICACIONES LTDA. RUT y WALMART CHILE S.A y la demandante, por lo que conforme a los escritos de discusión, este tribunal procedió a proponer base de arreglo, para una eventual conciliación, la que no prosperó, luego se establecieron como hechos a probar: 1. La existencia de relación laboral entre cada uno de los demandantes y la demandada, época de inicio y término de la misma. 2. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo respecto de cada uno. 3. Efectividad de configurarse un autodespido en los términos del artículo 171 del Código del Trabajo y cumplimiento de sus formalidades y, en su caso, si se configura la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en los términos expuestos en la carta de despido enviado al empleador. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y si es aplicable la sanción de nulidad. 5. Efectividad de adeudarse las reclamaciones y prestaciones que se piden en la demanda respecto de cada uno de los demandados. 6. Procedencia de la excepción de falta de legitimidad pasiva se ha sido alegada por Walmart Chile S.A QUINTO: Que, los demandantes y la demandada Netlan Comunicaciones Ltda., arribaron a una conciliación en la audiencia de juicio, la que fue aprobado por el Tribunal, y se desistieron de la acción intentada en contra de Walmart Chile S.A por lo que el juicio continuo solo respecto a la demanda rebelde Sebcom SPA.- SEXTO: Que, los demandantes para acreditar sus dichos incorporaron al proc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SEBASTIÁN OSVALDO TROYA GONZÁLEZ, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.057.221-5 en representación de don RAMON OSVALDO SILVA GALVEZ RUT: 11.668.498-5, Chileno, dependiente, don ELWIN JOSUÉ BERMÚDEZ SOTO RUT: 26.838.522-3 Venezolano, dependiente, don FELIPE ALBERTO PAVEZ MUÑOZ RUT 14.625.740-2, chileno, todos domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira 150, OF. 1501, Providencia, quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general, en juicio ordinario del trabajo en contra SEBCOM SPA., ignora profesión u oficio, cédula de identidad 76.986.948-4 con domicilio en Avda. Providencia N° 1208, Of. 1603, Providencia, y solidaria o subsidiariamente conforme lo determine S.S., en virtud de los artículos 183-A y siguientes contra de NETLAN COMUNICACIONES LTDA. RUT 78.605.410-9, persona jurídica del giro de empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don FERNANDO RAMIREZ SANTANDER, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 10.795.665-4, o por quien corresponda, ambos domiciliados en con domicilio en Padre Tadeo 4330, Quinta Normal; y WALMART CHILE S.A. RUT 76.042.014-K, persona jurídica del giro de venta de alimentos, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don ROBERTO CRUZ MATTA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 6.978.2434, o por quien corresponda, ambos domiciliados en con domicilio en AV. Américo Vespucio 3100, Peñalolén, solicitando se declare que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y se ordene el pago de las prestaciones que indica en su demanda, por cuanto con fecha 09 de mayo del 2022, hicieron uso de la facultad conferida en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 160 N° 7 del texto legal citado. Por cuanto la demandada les adeuda las cotizaciones previsionales, piden la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el incremento del 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, feriado legal, remuneraciones diciembre del 2021 a abril del 2022, remuneración del mes de mayo del 2022, las cotizaciones previsionales adeudadas y la aplicación de la sanción contenida en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que las demandadas NETLAN COMUNICACIONES LTDA. y WALMART CHILE S.A, contestando la demanda, asumen una defensa negativa respecto de todos y cada uno de los hechos esgrimidos por los actores, señala que no le consta la prestación de servicios que indica el demandante, solicitando el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que la demandada SEBCOM SPA legalmente emplazada, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas, conforme lo dispon
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada SEBCOM SPA ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: A.-RAMON OSVALDO SILVA GALVEZ i) $1.450.000.- por Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. ii) $ 7.250.000.- por remuneraciones diciembre del 2021 a abril del 2022 iii) $391.500.-por remuneración del mes de mayo del 2022. iv) $422.916.- por feriado Proporcional. v) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo B) FELIPE ALBERTO PAVEZ MUÑOZ i) $1.000.000.- por Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo ii) $5.000.000.- por remuneraciones diciembre del 2021 a abril del 2022 iii) $300.000.-Remuneración del mes de mayo del 2022. iv) $208.333.- por feriado Proporcional. v) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo C) ELWIN JOSUÉ BERMÚDEZ SOTO: i) $1.450.000.- por Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. ii) $ 7.250.000.- por remuneraciones diciembre del 2021
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SEBASTIÁN OSVALDO TROYA GONZÁLEZ, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.057.221-5 en representación de don RAMON OSVALDO SILVA GALVEZ RUT: 11.668.498-5, Chileno, dependiente, don ELWIN JOSUÉ BERMÚDEZ SOTO RUT: 26.838.522-3 Venezol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica