ANGULO/RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA
Rol
T-417-2021
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en el marco de la pandemia, que comenzó a mediados del mes de marzo de 2020, en que los empleadores adoptaron diversas medidas de prevención de COVID-19. Añade que, la demandada principal, en su calidad de empresa mandante, a comienzos de 2021, estableció como medida sanitaria para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19 al interior de sus faenas, que todos los trabajadores que laboraran en sus faenas, extendiéndose tanto a los trabajadores de las empresas contratistas como sub contratistas, debían encontrarse vacunados contra el virus COVID-19 conforme al proceso de vacunación que el Ministerio de Salud se encontraba llevando a cabo, lo anterior so pena de prohibir el ingreso aquellos trabajadores que no se vacunaran. Refiere que la demandada solidaria inició una campaña de vacunación procediendo a vacunar en sus diversas faenas a sus trabajadores, momento que el actor manifestó su voluntad de no vacunarse. En virtud de lo anterior, Mónica, encargada de recursos humanos de su empleador, cada vez que tenía la oportunidad le insistía al actor que procediera a vacunarse, a lo que el actor siempre le señalo que no quería vacunarse toda vez que para el actor la vacuna aún no era segura por ser esta una vacuna experimental. A fines de mayo de 2021, en específico, el 25 de mayo de 2021 inicia su feriado, oportunidad que el empleador reiteró a todos sus trabajadores, que aquellos que no se habían vacunado en la faena debían vacunarse conforme al calendario de vacunación masiva del Ministerio de Salud, ya que hasta dicha fecha aún era voluntario el hecho de encontrarse vacunados, pero luego será obligatorio y señalando que la mejor opción era la de vacunarse y con ello evitar que fueran expulsados de la faena. En el mismo período, de acuerdo con el calendario de vacunación masiva contra el COVID-19 del Ministerio de Salud, le correspondía vacunarse a la población del grupo etario entre los 25 y 30 años, por lo cual le correspondía al actor inocularse
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, con domicilio en Latorre 2425, de Antofagasta, en representación de Jairo Angulo Solís, cédula de identidad extranjeros 25.078.466-K, con domicilio en Campamento Villa Constancia 541, casa L, de Antofagasta, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en subsidio despido injustificado, en contra de Recursos Portuarios y Estibas Ltda. (Report), RUT 79.509.640-K, representada legalmente por María Soledad Urenda Del Canto, RUN 13.989.421-9, ambos con domicilio en calle BALMACEDA 2472, oficina 172, piso 17, de Antofagasta y solidariamente en contra de Mantos Copper S.A (ex Anglo American Norte S.A), RUT 77.418.580-1, representada legalmente por Humberto Antonio Fernandois Olviares, RUN 8.841.075-0, ambos con domicilio en calle Nicolas Tirado 377, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de mayo del 2020; ii) función: operario de lixiviación; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $817.889, compuesta de sueldo base por $350.000, gratificación legal por $126,865, bono de asistencia mensual por $40.000, asignación de movilización por $31.000, asignación de alimentación por $51.000, asignación de alimentación extra por $40.800, y una renta variable que corresponde a distintos bonos, cuyo promedio los últimos tres meses por $178.224; iv) jornada de trabajo excepcional de siete días de trabajo por siete días de descanso distribuida en dos turnos, turno 1 de 08:00 a 20:00 horas y turno 2 de 20:00 horas a 08:00 horas; v) vigencia indefinida. II.- Prestación de servicios en régimen de subcontratación: Refiere que el trabajador fue contratado para prestar servicios en dependencias de la División Mantos Blancos de la empresa Mantos Cooper S.A, ubicada en ruta 5 norte km 1405, de la comuna de Antofagasta, cumpliéndose los requisitos del artículo 183-A del Código del Trabajo. En específico sostiene que la prestación de servicios se encontraba asociada al contrato N° 6.16.0016.1 denominado “Servicios Integral de Operaciones en Planta de Óxidos, Operación Mantos Blancos” suscrito entre las demandadas. III.- Antecedentes terminación relación laboral: Contextualiza los hechos en el marco de la pandemia, que comenzó a mediados del mes de marzo de 2020, en que los empleadores adoptaron diversas medidas de prevención de COVID-19. Añade que, la demandada principal, en su calidad de empresa mandante, a comienzos de 2021, estableció como medida sanitaria para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19 al interior de sus faenas, que todos los trabajadores que laboraran en sus faenas, extendiéndose tanto a los trabajadores de las empres
Fallo
Por tanto, las indemnizaciones concedidas a título de daño moral derivado de un despido ilegal se hacen plenamente procedentes, en cuanto implican la comisión de un acto culpable por el empleador que ocasiona un daño, cual es la lesión de los derechos fundamentales del actor. Estos derechos se alzan como bienes jurídicos protegidos, tanto por la ley como por la Constitución. Así́, las prestaciones tasadas difieren en su naturaleza jurídica de la reparación del daño moral causado por la invocación indebida de las causales del despido. Los resarcimientos que se deben otorgar como consecuencia de los perjuicios extramatrimoniales provocados en la persona no tienen por finalidad otorgar una asignación de seguridad social, sino que su fin último es satisfacer, en su esfera intima, a la persona que ha sido afectada con el agravio a sus derechos o facultades, hiriendo sus afecciones legítimas. Finalmente, cita la compatibilidad entre la indemnización por daño moral y el despido injustificado, citando consideraciones doctrinarias, precisando que no significa una doble reparación o una fuente de enriquecimiento, sino que corresponde al cumplimiento del principio de reparación integral, ya que obtiene indemnizaciones que provienen de daño cuyas fuentes son diversas y merecen ser resarcidos. IV.- Prestaciones e indemnizaciones demandadas. Solicita el pago de 20 días de remuneraciones de agosto de 2021, además de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de se
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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales MATERIA: Denuencia por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. En subsidio, despido injustificado. DEMANDANTE: JAIRO ANGULO SOLIS. DEMANDADA: RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA. RIT: T-417-2021 RUC: 21- 4-0365540-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tre
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