CABALLERO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-5079-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de junio de 2021, don Mario Javier Caballero Vega, trabajador independiente, con domicilio para estos efectos en calle Monjitas 527 oficina 808, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción extintiva en contra de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Huérfanos 1102, cuarto piso, comuna de Santiago. Señala que el Banco de Crédito e Inversiones es dueño del Pagaré suscrito por el actor el 27 de septiembre 2019, a la orden del mismo Banco, por la suma de $20.681.466 .- por concepto de capital, que se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $410.365.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de diciembre de 2019 y la última el 5 de noviembre de 2025. Refiere que en dicho pagaré se estableció que la obligación devengaría un interés 0,99 % mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Agrega el actor que a la fecha de interposición de la demanda, la morosidad derivada del pagaré antes individualizada se encuentra publicada en el Boletín Comercial por el total de $21.166.033. Código: TBRVXXNFKKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5079-2021 Foja: 1 Expresa que el pagaré materia de autos fue suscrito por doña Marianela Andrea Rojas Quiero, empleada del mismo domicilio del demandado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste último a su vez actuando en representación del deudor, conforme al mandato contenido en el contrato que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Expone que se estableció que en caso de no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa fecha se consideraría de plazo ven
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 7 de junio de 2021, don Mario Javier Caballero Vega, trabajador independiente, con domicilio para estos efectos en calle Monjitas 527 oficina 808, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción extintiva en contra de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Huérfanos 1102, cuarto piso, comuna de Santiago, solicitando en definitiva, se declare la prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas de del pagaré ya individualizado en la expositiva. 2°) Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que, la parte demandante rindió prueba documental consistente en copia del pagaré y del contrato de productos y servicios bancarios, fundantes de la demanda, ya referidos en la expositiva. 5°) Que los antecedentes anteriores unidos al reconocimiento del demandado de la obligación en la forma señalada por el actor en su libelo, resultan suficiente para acreditar la obligación en que se funda la demanda. 6°) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias es de un año, contado desde el vencimiento del documento. Código: TBRVXXNFKKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5079-2021 Foja: 1 7°) Que, sin perjuicio de lo anterior, del examen del pagaré fundante de la presente acción, consta que éste fue suscrito por un capital de $20.681.466 más intereses de 0,99 mensual a pagar en 72 cuotas iguales y sucesivas de $410.365.-, venciendo la primera de ellas el 5 de diciembre de 2019 y la última el 5 de noviembre de 2025, esto es, con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda. Además en dicho documento se pactó por las partes cláusula de aceleración facultativa. Que es el caso señalar que el establecimiento de vencimientos o cuotas sucesivas en el documento sub lite no importa un vencimiento anticipado de la obligación, sino que una mera facilidad para el suscriptor para el pago en parcialidades convenidas, sin que ello imponga obligación alguna al beneficiario en orden a demandar el pago en cada vencimiento, ni lo obliga a hacer efectiva la cláusula de aceleración, sin que deba en consecuencia contarse el plazo de prescripción desde la primera cuota no pagada como pretende el ejecutado. Cabe indicar en todo caso que no consta que el acreedor demandado haya interpuesto demanda ejecutiva para el cobro del importe del pagaré de autos, signo inequívoco de su voluntad para acelerar la deuda, por lo cual no ha transcurrido el plazo de un año establecido por la Ley 18.092 para que opere la prescripción alegada.
Fallo
por tanto más de un año desde el vencimiento de dicho pagaré no existiendo en la actualidad demanda ejecutiva activa ni notificada en relación al pagare mencionado, sin haber logrado entonces hacerlo dentro del plazo de un año desde el vencimiento de las respectivas letras que sustentarían las mismas, encontrándose en consecuencia, prescrita de conformidad al artículo 98 de la Ley 18.092. Concluye, solicitando, en definitiva, se declare la prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagaré referido suscrito en favor del demandado, con costas. Con fecha 10 de noviembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 21 de diciembre de 2021 se llevó a efecto la audiencia de estilo, en la que se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Código: TBRVXXNFKKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5079-2021 Foja: 1 Con fecha 31 de enero de 2022 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 31 de mayo de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 7 de junio de 2021, don Mario Javier Caballero Vega, trabajador independiente, con domicilio para estos efectos en calle Monjitas 527 oficina 808, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción extintiva en contra de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General
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C-5079-2021 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5079-2021 CARATULADO : CABALLERO/BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES Santiago, cuatro de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 7 de junio de 2021, don Mario Javier Caballero Vega, trabajador independiente, con domicilio para estos efectos en calle Monjitas 527 oficina 808, c
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