18º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SOCIEDAD COMERCIAL O.O.S LTDA.

Rol

C-30038-2019

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Sergio Antonio Naranjo Vitali, Abogado, domiciliado en Doctor S tero Del R oó í N 326, oficina 1305, Santiago, en representaci n de la º ó Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, Corporaci n de derecho privado, sin fines de lucro, representada poró su Director General don Juan Antonio Dur n Gonz lez, ingeniero civil, ambosá á domiciliados en Condell N 346, Providencia, Santiago, º deduce demanda en juicio sumario en contra de Sociedad Comercial O.O.S Ltda., del giro de su denominaci n, representada por su administrador don Felipe Jos Olhaberry Ovalle,ó é comerciante, domiciliados en Loreto N 460,comuna de Recoleta, Regi n Metropolitana.º ó Funda su demanda en que el demandado obtuvo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, para el local p blico denominado Restaurant Onaciu , laú “ ” autorizaci n para ejecutar p blicamente obras musicales del repertorio que SCDó ú representa, la que se otorg mediante el ó Contrato de Autorizaci n de Comunicaci n oó ó Ejecuci n P blica para la Utilizaci n del repertorio de SCD de Obras y Fonogramasó ú ó Musicales en Establecimientos Gastron micos C1N 70053,ó º de fecha 08 de febrero de 2011, en el cual el demandado se oblig , entre otras prestaciones, a pagar dentro de losó diez primeros d as del mes siguiente, a contar del 1 de octubre del 2017, la tarifaí º mensual de 1.60 Unidades Musicales Mensuales, U.M.M., m s un 50% de derecho deá conexos, fij ndose de com n acuerdo en $18,491 el valor de la unidad musical mensual,á ú a la fecha de suscripci n del contrato, estableci ndose que este monto se reajusta los d asó é í 1 de enero, 1 de mayo y 1 de septiembre de cada a o, en el mismo porcentaje deº º º ñ variaci n del ndice de Precios al Consumidor en los cuatro meses anteriores,ó Í comenzando a regir el mes siguiente, conforme a lo que se estipul en la cl usulaó á und cima, letras a) y b).é Código: HVZLXXDXEKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 ) Que don ° Sergio Antonio Naranjo Vitali, Abogado, domiciliado en Doctor S tero Del R o N 326, oficina 1305, Santiago, en representaci n de la ó í º ó Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, Corporaci n de derecho privado, sin fines deó lucro, representada por su Director General don Juan Antonio Dur n Gonz lez,á á ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell N 346, Providencia, Santiago, º deduce demanda en juicio sumario en contra de Sociedad Comercial O.O.S Ltda., del giro de su denominaci n, representada por su administrador don Felipe Jos Olhaberryó é Ovalle, comerciante, domiciliados en Loreto N 460,comuna de Recoleta, Regi nº ó Metropolitana. 2 ) Que la demandada no se aperson en autos ni rindi prueba alguna que° ó ó ponderar; 3 ) Que se encuentra aparejada copia simple ° Contrato de Autorizaci n deó Comunicaci n o Ejecuci n P blica para la Utilizaci n del repertorio de SCD de Obrasó ó ú ó y Fonogramas Musicales en Establecimientos Gastron micos C1 N 70053ó º , de fecha 08 de febrero del 2011, no objetado por la demandada. 4 ) Que la actora es una corporaci n de derecho privado destinada a la° ó administraci n colectiva de los derechos de autor y conexos, constituida con arreglo a lasó normas del T tulo V de la Ley 17.366, la que se encuentra autorizada para funcionarí por resoluci n N 3.891 y 2.608, de 1992 del Ministerio de Educaci n;ó ° ó 5 ) Que, de la prueba antes rese ada aparece que, entre las partes se celebr° ñ ó contrato N 70053 º conforme el cual se establece que unidad musical asciende a la fecha del contrato a $18.491 a la poca de su celebraci n. é ó Código: HVZLXXDXEKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-30038-2019 Foja: 1 6 ) Que, lo pactado constituye ley para los contratantes, por lo que cabe y es de° justicia acceder al pago de la tarifa pactada por el tiempo devengado al presentar la demanda de autos, m xime si la demandada no ha acreditado el pago del mismo ni queá se haya puesto t rmino al contrato con anterioridad a la presentaci n de la demanda,é ó ello m s los intereses pactados.á 7 ) Que por otra parte, el art culo 78 del texto legal en comento estatuye que° í Las infracciones a esta ley ser n sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias“ á mensuales , misma sanci n que se aplica a las infracciones a su reglamento, m s” ó á resultando lo pedido respecto del concepto en an lisis, la multa superior establecida porá el legislador, se aplicar en justicia y acorde a la infracci n una multa de 5 unidadesá ó tributarias mensuales Y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 1699, 1700, 1702 y 1713 delá í C digo Civil; 1 , 2 , 3 , 19, 20, 78, 100 y 101 de la ley 17.336; 144, 160, 170, 254,ó ° ° ° 342, 399 y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: ó Que ha lugar, con costas, a la demanda al pago de la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorizaci n de Comunicaci n o Ejecuci n P blica para la Utilizaci nó ó ó ú ó del repertorio de SCD de Obras y Fonogramas Musicales en Establecimientos Gastron micos C1 N 70053ó º , respecto del per odo comprendido entre el í respecto del per odo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2019 yí º desde el 1 de octubre de 2019 hasta el t rmino de juicio, º é ambos inclusive, ello con el inter s corriente para operaciones reajustables pactado hasta el pago efectivo; m s uné á 50% por derechos conexos; y una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales conforme liquidaci n que practicar en su oportunidad el Secretario del Tribunal. ó á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vense.í í í Pronunciada por do a Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular;ñ Autorizada por do a Mar a Victoria Robles Dinamarca, Secretaria Suplente. ñ í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Julio de dos mil veintid só Código: HVZLXXDXEKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-30038-2019 Foja: 1 Código: HVZLXXDXEKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-04T14:29:29-0400

Texto Completo (Preview)

C-30038-2019 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30038-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/SOCIEDAD COMERCIAL O.O.S LTDA.É Santiago, cuatro de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Sergio Antonio Naranjo Vitali, Abogado, domiciliado en Doctor S tero Del R oó í N 326, oficina 1305, Santiago, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica