CÓRDOVA/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.
Rol
O-7103-2020
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen José Manuel Córdova Penros, Claudia Andrea Muñoz Muñoz y Víctor Manuel Tolosa Retamal, ex trabajadores de la demandada, con domicilio para estos efectos en Calle Miraflores #269, Oficina #61, Comuna y Ciudad de Santiago e interponen demanda por cobro de prestaciones en contra de Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Roberto Muñoz Laporte, se ignora profesión, Gerente General del Grupo Telefónica, o quien haga sus veces, conforme lo dispone el artículo 4º del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Providencia #111, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Explican que ingresaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para empresas del Grupo Telefónica Chile S.A., actualmente Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda en las siguientes fechas: - José Manuel Córdova Penros, el 08 de octubre de 1984 como asesor comercial. - Claudia Andrea Muñoz Muñoz, el 11 de julio de 1994 como Analista Especialista - Víctor Manuel Tolosa Retamal, el 01 de enero de 1985 como Ingeniero. Respecto la jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días a la semana. Las remuneraciones, reconocidas por la ex empleadora en su comunicación de despido y oferta de pago irrevocable, contenida en el anexo de carta de despido, que debe ser considerada como base para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan, son las siguientes: - José Manuel Córdova Penros : $2.758.404.- - Claudia Andrea Muñoz Muñoz : $3.875.461.- - Víctor Manuel Tolosa Retamal : $1.790.119.- Explica que la relación laboral con la demandada ha sido continua, ininterrumpida y permanente a lo largo del tiempo, aun cuando sea política de la Compañía en forma reiterada la firma de finiquitos, sin solución de continuidad, y contratos, los que se justifican para favorecer los traspasos de trabajadores entre las distintas razones sociales de la compañía, realizando, en algunas de esas oportunidades, adelantos de “Años de Servicios” bajo el concepto de “Pagos parciales” por, los que deben ser rebajados, por el mandato contendido en el inciso 2º del artículo 63 del Código del Trabajo, de las ya calculadas “IPAS” convencionales y que correspondan en caso de existir, debiendo utilizarse la siguiente formula: IPAS Total Actualizado - Monto Adelantado x Porcentaje variación IPC entre fecha de pago y fecha de despido. Señala que la relación laboral con la demandada terminó en razón de comunicación escrita invocando la causal contenida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, de las siguientes fechas: - José Manuel Córdova Penros : 04 de octubre de 2019 - Claudia Andrea Muñoz Muñoz : 12 de marzo de 2020 - Víctor Manuel Tolosa Retamal : 13 de marzo de 2020 Las misivas, en lo medular de su texto, señala lo siguiente: “Por intermedio de la presente comunicación, TELEFÓNICA CHILE S
Fallo
por tanto había trabajadores traspasados que no eran parte del protocolo. Los sindicatos firman el Protocolo para salvaguardar al trabajador por un tiempo determinado y no se puso fecha de buena fe. El señor Veloso era abogado y adoptó la decisión de no enviarlo al Departamento Legal de la empresa. También firmó Claudio Muñoz. Testimonial: Comparece y legalmente juramentado presta declaración: a) Roni Marcelo Aguilera Quezada, RUT 12.479.495-1. Técnico en Telecomunicaciones. Señala que trabaja en Telefónica desde 2003, fue despedido y luego recontratado en 2007 y es dirigente sindical desde hace 10 años, esto es, desde el año 2011. Refiere que algunos pocos dirigentes no trabajaban. Indica que Telefónica también se conoce como Holding y Movistar. Este holding es el empleador. En 2011 se firmó el traspaso a esta empresa nueva que los acogió después de ser de Telefónica Chile. Hubo una modificación del Rut. Este cambio significó un nuevo nombre en las liquidaciones de sueldo. No significó nada, sólo el cambio en la boleta de pago. Todo siguió igual, el mismo lugar de trabajo y le siguen diciendo Telefónica. Sólo cambió el RUT. El Protocolo es una acuerdo que se produjo entre una porción de los sindicatos y la empresa para regular la relación futura con el Holding. Eran 23 sindicatos en ese momento y 12 sindicatos firmaron el Protocolo. Fueron traspasados todos los trabajadores. En esa época trabajaban 5.000 trabajadores. Los sindicatos firmantes agrupaban a la mayor parte de l
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen José Manuel Córdova Penros, Claudia Andrea Muñoz Muñoz y Víctor Manuel Tolosa Retamal, ex trabajadores de la demandada, con domicilio para estos efectos en Calle Miraflores #269, Oficina #61, Comuna y Ciudad de Santiago e interponen demanda por cobro de prestaciones en contra de Telefónica Chile
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