Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

BASCUÑÁN/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCION VIALIDAD

Rol

O-325-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don BRIAN ANDRE BASCUÑAN PEÑA, administrativo, cédula de identidad N° 18.712.791-2, domiciliado en esta ciudad, calle Joaquín Toesca N° 2505, patrocinada por la Abogada doña Claudia Villalobos Pepe, de la Oficina de Defensoría Laboral, y como apoderado en juicio el Abogado don Francisco Rodríguez de la Riva, de la misma Oficina, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del FISCO DE CHILE, configuración jurídica del Estado, Rut N° 61.806.000-4, en representación de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ARICA Y PARINACOTA, Servicio Público de la Administración de Estado, Rut N° 61.601.000-K, representada legalmente por don Leonardo Valenzuela Atenas, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región, ambos domiciliados en esta ciudad calle Maipú N° 410, ambos a su vez representados por el Consejo de Defensa del Estado de Chile, representado legalmente por la Abogada Procuradora Fiscal, con domicilio en esta ciudad, calle 7 de Junio N° 268. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, establecido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-325-2022. El Consejo de Defensa del Estado, representado por la Abogado Procurador Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, y como apoderado el Abogado de ese Servicio don José Andaluz Sandoval, asume el patrocinio y representación de la demandada, y al contestar plateó la excepción de finiquito y subsidiariamente solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 7 de febrero último, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y de la contestación; se dio traslado a la excepción de finiquito, la que quedó para ser resuelta en este fallo; luego, llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un acuerdo, sin que las partes concordaran en los alcances

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, don Brian André Bascuñán Peña, ya individualizado, deduce demanda en contra del Fisco de Chile, en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Arica y Parinacota, también individualizada, a fin que se declare que declare que el despido del cual ha sido objeto no se ajustó a derecho, debiendo declararse la causal invocada por su empleador como indebida, declarando que se ha dado término anticipado al contrato suscrito por las partes, infraccionando la ley del mismo; y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundamenta que con fecha 14 de julio de 2020, fue contratado con un contrato de obra o faena, como administrativo de infraestructura de residencias sanitarias, para ejecutar o realizar funciones en sitios o recintos dentro de esta Región, y hasta la conclusión de las labores precisas y determinadas en el contrato de trabajo, por la Seremi de Salud Arica y Parinacota. Dice que desempeñaba entre otras, las funciones de Apoyo a las Unidades de Abastecimiento y Bodega, Realizar control y entrega de elementos de protección personal EPP, Apoyo en inventario, y todas aquellas funciones instruidas por la jefatura y las demás que puedan encomendarse en el marco de la emergencia y alerta sanitaria causada por la pandemia Covid-19 Su jornada de trabajo, señala, comprendía 44 horas semanales, de lunes a viernes, registrando asistencia mediante libro de control o registro de huella digital si estuviera disponible. En cuanto a su remuneración mensual refiere que ascendía la suma de $600.000.- Expresa que el contrato de trabajo tendría duración hasta la conclusión de las labores precisas y determinadas para las que fue contratado. Señala que decretada la alerta sanitaria el en País, se dispuso la contratación de personal y poner a disposición de la población residencias sanitarias para efectuar el aislamiento de personal bajo sospecha de estar infectadas. Dice que dicha alerta sanitaria sigue vigente hasta el 31 de marzo de 2023. Dice que existe una incongruencia en cuanto a la naturaleza de la relación laboral, ya que por una parte se condiciona su vigente a una condición o cumplimiento de una obra o faena, un trabajo a desarrollar en unidades pertenecientes a Dirección de Administración y Finanzas; mientras que, por otro lado, hay una condición sujeta a un plazo definido o cierto, el término de la alerta sanitaria. Dicha situación, implica claramente un desmedro, una incertidumbre e incongruencia jurídica, ya que un contrato no puede ser en forma paralela de diversas naturalezas, ya que se trata de un contrato a plazo fijo o por obra o faena, que tienen un tratamiento diverso y una normativa particular. Refiere que el empleador optó por la figura que le acomodó, esto es, contrato a obra y faena y aplicó como término del contrato la causal contemplada en el art. 159 N° 5 del Código del

Fallo

por tanto se trata de un despido fue justificado. Alega la excepción de finiquito, instrumento donde se reconoció al demandante la indemnización por tiempo servido según el artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo y pago de feriado legal pendiente y proporcional. Agrega que el finiquito fue suscrito por el demandante con fecha 5 de diciembre de 2022, oportunidad en la que hizo sólo reserva respecto de la indemnización sustitutiva por aviso previo. Refiere que el finiquito es una convención que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral y como tal, es posible que una de ellas manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente. Respecto de las circunstancias y naturaleza de la relación laboral, sostiene que el demandante fue contratado en virtud de las facultades extraordinarias y transitorias otorgadas en el Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud a esta Seremi de Salud, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019, las que le permiten, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, contratar personal por periodos transitorios, de acuerdo al Código del Trabajo, para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia. En tal contexto, la contratación de funcionarios bajo la modalidad Código

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido Indebido Demandante: Bascuñán Peña, Brian Demandado: Fisco de Chile, Seremi de Salud RIT O-325-2022 RUC 22- 4-0449448-5 ____________________________/ Arica, a treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don BRIAN ANDRE BASCUÑAN PEÑA, administrativo, cédula de identidad N° 18.712.791-2, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica