2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/AMMET SPA

Rol

O-5552-2021

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 183 A, 183 B, 183 C, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones y por tanto se declara que el despido del demandante ALFONSO EDUARDO SANDOVAL MÁRQUEZ de fecha 15 de mayo de 2021 es injustificado. II. Se condena a la demandada AMMET SPA a pagar al demandante ALFONSO EDUARDO SANDOVAL MÁRQUEZ: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $498.125. 2. Remuneración del mes de abril de 2021 correspondiente a $498.125. 3. Remuneración de días del mes de mayo de 2021 correspondiente a $249.060. 4. Feriado correspondiente a $31.133. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se condena a la demandada CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA como responsable solidario de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el punto número II de esta parte resolutiva de la sentencia. V. Se condena a la demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL como obligado subsidiario a las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el punto número II de lo resolutivo de esta sentencia. VI. Se rechaza la demanda respecto de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. VII. Se rechaza íntegramente la demanda respecto de la unidad económica y por tanto se rechaza la demanda respecto de las demandadas Constructora Dimar Limitada e Inversiones MT5 Limitada. VIII. Cada parte soportará sus costas. IX. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución, en los tiempos y forma señalado en el artículo 462 del Código del Trabajo. Quedan notificados en este acto de la sentencia. Regístrese y archívese los anteced

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones y por tanto se declara que el despido del demandante ALFONSO EDUARDO SANDOVAL MÁRQUEZ de fecha 15 de mayo de 2021 es injustificado. II. Se condena a la demandada AMMET SPA a pagar al demandante ALFONSO EDUARDO SANDOVAL MÁRQUEZ: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $498.125. 2. Remuneración del mes de abril de 2021 correspondiente a $498.125. 3. Remuneración de días del mes de mayo de 2021 correspondiente a $249.060. 4. Feriado correspondiente a $31.133. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se condena a la demandada CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA como responsable solidario de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el punto número II de esta parte resolutiva de la sentencia. V. Se condena a la demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL como obligado subsidiario a las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el punto número II de lo resolutivo de esta sentencia. VI. Se rechaza la demanda respecto de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. VII. Se rechaza íntegramente la demanda respecto de la unidad económica y por tanto se rechaza la demanda respecto de las demandadas Constructora Dimar Limitada e Inversiones MT5 Limitada. VIII. Cada parte soportará sus costas. IX. Una vez fir

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ACTA DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31 DE MARZO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4 RUC 21-4-0359286-K RIT O-5552-2021 MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 09:19 HORAS HORA DE TERMINO 10:17 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140359286-K-1349-230331-

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