SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO
Rol
I-14-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Christian Von Bergen Rodríguez, abogado, en representación judicial de la empresa SODEXO Chile SPA, sociedad comercial del giro de servicios, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 5 Sur, Km 643 s/n°, comuna de Lautaro, e interpone reclamo Judicial por multa en contra de la resolución de multa N° 1764/22/6, de fecha 3 de marzo de 2022, pronunciada por la señora Inspectora comunal del trabajo de Lautaro, doña Sofía Viviana Merino Urrutia, cédula de identidad Nº 12.589.448-8, chilena, con domicilio en Manuel Montt Nº 280, de Lautaro, o por quien lo subrogue o reemplace para estos efectos, con la finalidad que se deje sin efecto la resolución reclamada o, en subsidio, rebajar el monto de las multas cursadas, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Procedimiento aplicable a la tramitación del reclamo judicial: Previamente a su exposición, el reclamante señala que el procedimiento por el cual debe tramitarse este reclamo judicial y conforme lo dispuesto en el artículo 503 del código del trabajo, es el procedimiento de aplicación general. Señala además que el artículo 496 del código del trabajo no es aplicable en la especie toda vez que la cuantía del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas se encuentra determinada en el señalado artículo 503, no modificado por la reciente ley 21.394. El monto de las multas asciende a $ 3.840.168, equivalente a 11,39 ingresos mínimos mensuales conforme valor de dicho ingreso al mes de marzo de 2022 II. La resolución de multa y su notificación. Con fecha 9 de febrero de 2022 se da inicio a un proceso de fiscalización a su representada y, con fecha 3 de marzo de 2022, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, Gonzalo Lagos Avello dicta en contra de su representada la Resolución de Multa N° 1764/22/6 y mediante la cual sanciona con 3 multas por un total de 60 unidades tributarias mensuales y 17,5 unidades de fomento lo que, a la fecha de la dictación de la resolución, asciende a la suma de $ 3.840.168. Los hechos y normas que se estimaron infringidas en la citada resolución son los siguientes: 1. Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo legal a trabajadoras Miriam Quintriqueo y Jacqueline Pena, afectas a una jornada ordinaria de trabajo y respecto de los meses que se señalan en la resolución, estimándose infringido el artículo 42 letra a) del código del trabajo. 2. No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en las AFP correspondientes, respecto de las dos trabajadoras ya mencionadas y por los periodos y montos impositivos que se señalan en la resolución; se estimó infringido el artículo 19 incisos 1, 5, 6 y 7 del DL 3500. 3. No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFC, respecto de las dos trabajadoras ya mencionadas y por los periodos y montos impositivos que se señalan en la resolución; se estimó infringido el artículo 10 incisos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 19.28. La resolución de multa señalada fue notificada a su representada mediante correo electrónico de fecha 6 de julio de 2022 y, por lo mismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 508 del código del trabajo, se entiende legalmente notificada el 9 de julio de 2022. III. Respecto de la multa 1764/22/6 1. Indica que con relación a la multa por la supuesta infracción al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo se fiscaliza a su representada respecto de dos trabajadoras: A.- Miriam Quintriqueo; B.- Jacqueline Peña. Con relación a la Sra. Quintriqueo se señala en la Resolución de multa que se pagó, en los meses que se señalan, un sueldo base inferior al ingreso mínimo legal y conforme siguientes datos: Mayo 2021 se pagó la suma de $ 326.500 Junio de 202
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, el abogado de la parte reclamada se permite informar a este Tribunal que cada vez que se produzca una modificación legal del ingreso mínimo mensual el empleador estará obligado a garantizar que el nuevo sueldo base se ajuste al nuevo monto mínimo fijado para tal concepto, lo que implica que este debe ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, sin poder, en la actualidad, efectuar tal adecuación con cargo a las remuneraciones variables que percibe el trabajador. Continua señalando que se debe tener en consideración Ordinario N° 2065 de fecha 06 de Julio del 2020. Respecto de las Multas N° 2 y 3, se entiende que ellas son consecuencia de la primera multa y por tanto se encuentran bien aplicadas. Por todo lo señalado, el reclamado se apega a la idea de que las infracciones aplicadas por el fiscalizador actuante, se encuentran ajustadas a derecho y a las instrucciones vigentes de este Servicio. Para concluir manifiesta que resulta importante destacar la presunción de veracidad contemplada en el artículo 23 del DFL 1, disposición que señala que la ley al asignarles a los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo la calidad de ministros de fe, ha dotado de una presunción de veracidad los hechos que constaten en el ejercicio de sus funciones, debiendo, en consecuencia, estimarse que estos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario. Finalmente, previa citas l
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Lautaro, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Christian Von Bergen Rodríguez, abogado, en representación judicial de la empresa SODEXO Chile SPA, sociedad comercial del giro de servicios, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 5 Sur, Km 643 s/n°, comuna de Lautaro, e interpone reclamo Judicial por multa en contra de la resoluc
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