CONTRERAS/SOC DE DESARROLLO URBANO VALDIVIA LIMITADA
Rol
O-169-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-169- 2022, compareciendo don Juan Pablo Frías Molina, abogado en representación de don PEDRO ANTONIO CONTRERAS CAÑAS, chileno, viudo, comerciante, cédula nacional de identidad número 7.115.973-6, domiciliada en calle Caupolicán número 435, local uno comuna y ciudad de Valdivia y la demandada SOCIEDAD DE DESARROLLO URBANO VALDIVIA LIMITADA, Rut, 83.949.400-9, representada legalmente por don Felipe Eduardo Spoerer Price, chileno, cédula nacional de identidad número 12.696.065-4, Gerente General, ambos domiciliados en calle Chacabuco número de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Carlos Roldan Mena.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Juan Pablo Frías Molina, abogado en representación de don Pedro Antonio Contreras Cañas, interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad De Desarrollo Urbano Valdivia Limitada, representada legalmente por don Felipe Eduardo Spoerer Price, solicitando acogerla a tramitación, y en definitiva declarar y condenar a las declaraciones y prestaciones indicada en el libelo, con expresa condenación en costas para el caso de oposición o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: A) Que el despido fue injustificado. B) Que el despido es nulo para los efectos del artículo 162, inciso 5, 6, y 7 del Código del Trabajo. De tal manera que el demandado deberá realizar el pago de remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del despido, a razón de $ 1.250.000 pesos mensuales. C).- Que la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, $ 1.250.000 pesos. 2.- Indemnización por años de servicio (8 años) $ 10.000.000 pesos. 3- Aumento del 80% letra c) artículo 168 del Código del Trabajo del ramo $8.000.000 Pesos. 4.- Cotizaciones adeudadas D).- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y E).- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Indica que el 04 de Septiembre del año 2014 su mandante, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, ingreso a prestar servicios personales y bajo dependencia y subordinación, como encargado de ventas de Áridos ubicados en Chumpullo número 6450 Valdivia de dominio de la demandada. Agrega que dicha vinculación laboral se pactó a 45 horas semanales distribuidas desde el lunes al viernes de cada semana en horario de 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00. Que con fecha 01 de noviembre se hizo un anexo de contrato, y se definió que la labor de su representado, sería de Jefe de Planta, al igual se le excluyo de la limitación de jornada de trabajo y de registro de asistencia, sin embargo ilegalmente se le privo del derecho del pago a las horas extraordinarias, que es lo que más se produjo en los hechos, a todas luces una cláusula abusiva. El contrato de trabajo estableció como remuneración un sueldo base mensual de $1.250.000, mas gratificación mensual de acuerdo con el artículo 50 del DLN °1 25%, sobre el sueldo base $89.063, lo que de esta manera quedo aprobado en el anexo de contrato individual de trabajo de fecha 01 de noviembre del año 2014. Expresa que en diciembre del año 2017, su empleador (incluido Directorio empresa) le impuso una sanción de “incondicionalidad”, por una supuesta pérdida de confianza, basada en simples presunciones y no en hechos concretos, que nunca fueron acreditados, lo importante de este hecho es que además con absoluta vulneración a
Fallo
por tanto es ilegal, y contraviniendo la ley igualmente la impusieron en reunión del 12 de diciembre del año 2017, acta que se acompaña a esta presentación. Sostiene que ante estos evidentes actos ilegales contrarios al Derecho laboral con la intención de buscar una salida alternativa le manda una carta a su empleador Felipe Spoerer Price, que en lo medular agradece por la oportunidad de trabajo, entrega su opinión respecto de los hechos denunciados por los trabajadores antes referenciado, e indica que evidentemente esta sanción que se le impuso no está establecida en el Código del Trabajo y que es ilegal, y le explica que constituye un incumplimiento en los términos del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo y que puede ejercer la acción del artículo 171 del Código del Ramo, además de ser una clara vulneración a los derechos garantizados en el proceso de tutela laboral consagrado en el Código del Ramo, indicándole que es su deseo terminar esta relación en un acuerdo mutuo y que solo le interesa tener sus cotizaciones al día y el pago del mes por año que le corresponde (8 años). Dicha misiva fue entregada el 22 de junio fecha en la que su mandante terminaba una licencia médica, encontrándose en esa fecha en España junto a familiares, no teniendo respuesta por parte de su empleador quien solo, y haciéndose el desentendido le preguntaba por correo, si ya estaba en la empresa, sabiendo que se encontraba en España, a todas luces de mala fe, y sin dar respuesta su carta.
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Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-169- 2022, compareciendo don Juan Pablo Frías Molina, abogado en representación de don PEDRO ANTONIO CONTRERAS CAÑAS, chileno, viudo, comerciante, cédula nacional de identidad número 7.115.973-6, domiciliad
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