GONZÁLEZ CON JURIDICA
Rol
O-581-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Jorge Antonio González Ruiz cesante, domiciliado en San Felipe Nº 26, El Quisco, interpone demanda en contra de Fortaleza AGS SpA, del giro de comercialización y distribución de productos, representada legalmente por Yohana Andrea Muñoz Betancourt, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Carlos Walker Martínez N°5575, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de enero de 2021, fue contratado como Mayordomo para trabajar en Condominio Mirador El Yeco Lote 1, ubicado en la comuna de Algarrobo y en esas circunstancias fue contratado por la demandada, quien prestaba servicios en el condominio antes mencionado, para ejercer las funciones de supervisor de seguridad privada, con una jornada regida por el artículo 22 del Código del Trabajo y percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $500.000.- líquidos. Afirma que conoció a la demandada ya que trabaja como mayordomo para el condominio Mirador el Yeco Lote 1 y como la demandada llegó a prestar servicios de seguridad en el lugar, al percatarse de su experiencia en dicha área, le ofrecieron el cargo de supervisor de seguridad privada del lugar, señalando que se le solicitó que se hiciera cargo de todos los guardias a partir de 1 enero de 2021, tanto en la instalación del condominio Mirador el Yeco lote 1 como en las instalaciones de la Constructora CFL de Algarrobo y detalla las funciones que le correspondía realizar. Explica que fueron tantas las irregularidades que se presentaron al interior de esta empresa que, con fecha 30 de abril de 2022, el Condominio Mirador el Yeco Lote 1, decidió suspender los servicios de Fortaleza AGS SpA y con fecha 7 de mayo del mismo año, la empresa le comunicó que no continuaría trabajando y que se le pagaría todo lo que se le adeudaba como trabajador, sin embargo ello no se materializó y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, que se da por reproducidos lo pertinente. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo, solicita el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que cuando se inició la prestación de servicios en el condominio, el Administrador presentó al Mayordomo, demandante en autos, e indicó que, de acuerdo a sus obligaciones laborales que mantenía por su cargo, tenía toda la disposición a colaborar para mantener la calidad del servicio de seguridad que se iba a brindar, lo que significaba dar aviso de irregularidades que pudieran generarse en el desarrollo del servicio. Añade que esa parte disponía de un Supervisor de Seguridad Privada para dicha locación, que no era el demandante, quien asistía a revisar, dentro de la política que mantiene la empresa demandada, que se mantuviera la calidad del servicio, colaborando en dicha tarea el demandante. Explica que al comenzar a prestar el servicio de seguridad privada, el administrador del Condominio Mirador El Yeco Lote 1, les indicó que Jorge González debía ser compensado por ayudar con la revisión del personal de la empresa, generándole una obligación e indicándole, además, que de ello dependía la mantención de la empresa como la encargada de seguridad dentro del condominio, por lo que para mantener dicha prestación de servicios en la
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San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Jorge Antonio González Ruiz cesante, domiciliado en San Felipe Nº 26, El Quisco, interpone demanda en contra de Fortaleza AGS SpA, del giro de comercialización y distribución de productos, representada legalmente por Yohana Andrea Muñoz Betancourt, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en
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