SIÈYES/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES
Rol
M-483-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de que da cuenta la prueba rendida permiten concluir los servicios prestados por la demandante no se encuadran con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, esto es, cometidos específicos o labores no habituales, sin perjuicio de que los recursos con el cual se lo contrata proviene de otro órgano Estatal por la vía de un convenio para ello, que no altera esta conclusión porque tiene por objeto financiar labores permanentes. Por tanto, se trata de una contratación a honorarios que encubre la incorporación de una persona para cumplir labores administrativas habituales propias del servicio y no un cometido específico. (16°) Que, en conclusión, la vinculación se ejecutó bajo subordinación y dependencia fuera del marco legal del artículo 11 de la Ley 18.834, por lo que, según se ha Unificado la Jurisprudencia por Excma. Corte Suprema, se aplican los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo en relación con el primero del mismo cuerpo legal, debiendo regirse la relación por el Código del Trabajo, lo que lleva a declarar que se ha existido un contrato de trabajo entre las partes. La sentencia tiene el carácter de sentencia declarativa que constata una situación preexistente y no constitutiva de derechos. (17°) Que, como consecuencia de lo anterior,
Fundamentos
CONSIDERANDO (1°) Se presentó don GONZALO MAURICIO SIÈYES CONTRERAS, abogado, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del FISCO DE CHILE Y SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, servicio público, representada para estos efectos por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado don Georgy Schubert Studer, con domicilio en calle Barros Arana 1098, piso 15, Edificio Torres Del Centro, Concepción. La demanda se tramitó conforme a las normas del procedimiento monitorio atendido el monto de la cuantía. Por resolución de fecha quince de febrero de 2023 se declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado. Acto seguido se dictó resolución en lo demás conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo que acogió la demanda en lo demás. Dicha resolución fue reclamada por la demandada dentro del plazo establecido en la misma norma, por lo cual quedó sin efecto, siendo citadas las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba. (2°) En cuanto a la demanda, señala el actor en síntesis que trabajo desde el 1 de agosto de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022 en forma continua como abogado de la Unidad de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, en las oficinas de Concepción ubicadas en Aníbal Pinto Nº 444, Local 13, Concepción, cuyas funciones eran practicar estudios de título, realizar informes jurídicos y resoluciones jurídicas, redactar oficios a diferentes instituciones, entre otras necesarias en el ámbito del procedimiento de regularización de bienes. Acota que tales funciones se realizaron bajo la modalidad de un contrato a honorarios y emisión de boletas de honorarios que encubrían un contrato de trabajo en los hechos, atendido que estaba sujeto a ordenes e instrucciones por parte de la Seremi que controlaba la ejecución y evaluaba el desempeño. Además, las realizada en las oficinas de la demandada que le proporcionaba todos los materiales necesarios. Incluso debía enviar informes diarios y semanales del trabajo realizado. Agrega que tenía una jornada de 44 horas semanales que se distribuía de lunes a viernes. Debía registrar diariamente su ingreso al trabajo entre las 8:00 y 9:15 horas a.m. y la salida una vez que se cumplían 9 horas continuas de trabajo de lunes a jueves y 8 horas continuas de trabajo los días viernes. El control de la asistencia al trabajo se realizaba por medio de huella digital en control biométrico. Señala que la remuneración mensual que percibía al tiempo de su despido era la suma de $1.140.000.- que la ex empleadora pagaba mediante la anómala modalidad de boleta de honorarios profesionales, donde retenía el 10% para los efectos de impuesto a la renta. También se le reconocía el derecho a descanso anual de 15 días hábiles al año. Y se le otorgaban permisos administrativos hasta seis días en el año calendario.
Fallo
Por tanto, se trata de una contratación a honorarios que encubre la incorporación de una persona para cumplir labores administrativas habituales propias del servicio y no un cometido específico. (16°) Que, en conclusión, la vinculación se ejecutó bajo subordinación y dependencia fuera del marco legal del artículo 11 de la Ley 18.834, por lo que, según se ha Unificado la Jurisprudencia por Excma. Corte Suprema, se aplican los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo en relación con el primero del mismo cuerpo legal, debiendo regirse la relación por el Código del Trabajo, lo que lleva a declarar que se ha existido un contrato de trabajo entre las partes. La sentencia tiene el carácter de sentencia declarativa que constata una situación preexistente y no constitutiva de derechos. (17°) Que, como consecuencia de lo anterior, considerando que entre las partes ha existido un contrato de trabajo, procede que se ordene al Fisco el pago de las cotizaciones de seguridad social no descontadas y enteradas durante todo el tiempo que se prestaron los servicios, por aplicación del el artículo 3° de la ley 17.322 que señala que “se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden”. Por tanto, es indiferente que
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Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO (1°) Se presentó don GONZALO MAURICIO SIÈYES CONTRERAS, abogado, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del FISCO DE CHILE Y SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, servicio público, representada para estos efectos por el abogad
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