GONZÁLEZ/SODEXO CHILE SPA.
Rol
O-1662-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°) Comparece Elizabeth Angélica González Pérez, trabajadora, domiciliada, para estos efectos, en calle Monjitas N°527, comuna de Santiago, quien interpone acción de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la sociedad Sodexo Chile S.A., del giro alimentación y servicios, RUT 94.623.000-6, domiciliada en calle Pérez Valenzuela N° 1635, comuna de Providencia. Refiere que prestó servicios de facility manager bajo subordinación y dependencia para la demandada, en régimen de subcontratación para la mandante Nestlé, desde el 1 de julio de 2015 y hasta que su empleador puso término al contrato de trabajo el 12 de octubre de 2021, a través de comunicación escrita, fundado en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Indica que su última remuneración determinada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo fue de $1.033.180. Señala que los hechos en que se funda la causal, contenidos en la respectiva carta de despido, son imprecisos y genéricos, por lo que considera que no permiten justificar el despido. Agrega que el tenor literal de la referida comunicación es el siguiente: “(…) proceso de reestructuración organizacional o de dotación que debe afrontar el sitio, Nestle-San Fernando-Fm Sdxo, a consecuencia de baja facturación, o reestructuración productiva (…)”. Asimismo, señala que también sería injustificado el despido porque previo a la comunicación de fecha 12 de octubre de 2021, su ex empleador, el 21 de mayo de 2021 ya había hecho entrega de una primera carta de despido, la que hace alusión a los mismos hechos y es exactamente igual, de modo que existiría un doble despido. Además de solicitar la declaración de que su despido fue improcedente, pide el pago del incremento de un 30% de la indemnización de años de servicio por un total de $1.859.724, y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $1.203.836. 2°) La demandada solicita el rechazo de la acci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la controversia planteada en estos autos radica fundamentalmente en determinar si son efectivos los hechos en que se fundó la causal invocada en la carta de término, y en la afirmativa, si ellos permiten justificar el despido. Corresponderá a la demandada la carga de probar lo anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 454 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, para acreditar sus dichos, las partes incorporaron prueba documental. La actora únicamente aportó copias de las cartas de despido de fechas 21 de mayo y 12 de octubre de 2021, las que son de un idéntico tenor y en las que aparece un timbre institucional y una firma ilegible, que presumiblemente corresponden a un representante de la empresa demandada, ya que ambas rúbricas coinciden con la que aparece en la copia de la carta de despido que a su vez incorporó la demandada. El contenido literal de la misiva es el siguiente: “La aplicación de la causal encuentra su fundamento en el proceso de reestructuración organizacional o de dotación que debe afrontar el sitio, Nestle - San Fernando - Fm Sdxo, a consecuencia de, baja facturación, o reestructuración productiva. Lamentablemente, esta situación implica proceder a la desvinculación de personal que presta servicios en este sitio, debido a los ajustes que han debido aplicarse por las razones expuestas, sin que haya por otro lado posibilidad de reubicación de personal en otras cuentas comerciales de la empresa en la zona debido a que los mismos cuentan con sus dotaciones absolutamente completas. En este lamentable escenario, nos vemos en la necesidad de realizar los ajustes operacionales que permitan dar continuidad y proyección al ejercicio de la compañía,
Fallo
por tanto nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios, poniéndose así término a la relación laboral que unía a ambas partes, conforme a la causal legal ya señalada, esto es necesidades de la empresa.” Asimismo, la empleadora aportó copias del finiquito suscrito entre las partes y del acta del comparendo de conciliación respectivo. De la revisión de estos antecedentes no es posible desprender elemento alguno relativo a los hechos controvertidos. En efecto, el finiquito da cuenta del pago de determinadas sumas de dinero a la actora y de la reserva de derechos que ésta efectuó al momento de suscribirlo, mientras que el acta de comparendo permite tener por cierto que tuvo lugar una instancia administrativa previa, pero ninguno de éstos documentos hace referencia alguna con los hechos contenidos en la carta de despido, estos son, que debió efectuar una reestructuración a consecuencia de una baja en su facturación. TERCERO: Que, dado el exiguo esfuerzo probatorio de la demandada, la que, en definitiva, ningún antecedente útil aportó para acreditar sus pretensiones, y considerando además que no existe controversia en relación con la base de cálculo del recargo demandado, se acogerá la acción de despido injustificado y de cobro del referido incremento. CUARTO: Que, habiéndose establecido que el despido fue injustificado, la empresa empleadora se verá también obligada a pagar al demandante aquellos aportes al seguro de cesantía que descontó, no obstante su alegación en
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°) Comparece Elizabeth Angélica González Pérez, trabajadora, domiciliada, para estos efectos, en calle Monjitas N°527, comuna de Santiago, quien interpone acción de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la sociedad Sodexo Chile S.A., del giro alimentación y servicios, RUT 94.623.000-6, domiciliada en calle Pérez
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