Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

COLLAO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

O-622-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A. DEL INICIO, TRASPASO Y FIN DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Del inicio: 1.1. En cuanto a doña Andrea del Pilar Martínez Leiva, su relación laboral con la Municipalidad de Coquimbo comenzó con fecha 06 de mayo de 1996 hasta el traspaso al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, en adelante SLEP Puerto Cordillera. Se desempeñó cumpliendo funciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la I. Municipalidad de Coquimbo. 1.2. En cuanto a doña Ingrid Patricia Núñez Herrera, desde que celebró contrato de trabajo de 01 de octubre de 2012 hasta el traspaso. 1.3. En cuanto a don Luis Eduardo Collao Morgado, desde agosto de 20011 en el DAEM de la Municipalidad de Coquimbo y desde el 2006 trabajó en establecimiento educacional. 1.4. En cuanto a doña María Daniela Arenas Torres, desde el 2008 trabajó en la Municipalidad de Coquimbo. 2. Del traspaso: El traspaso de los demandantes al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera se produjo en el marco de la entrada en vigor de la Ley N° 21.040 que creó el Sistema de Educación Pública, en cuya virtud se traspasa al Estado la educación municipalizada, dejando estos últimos de ser sostenedores por el solo ministerio de ley al entrar en vigencia la norma en el respectivo territorio, que en las Comunas de Coquimbo y Andacollo comenzó su operatividad el día 01 de marzo de 2018. Entre los servicios que fueron entonces traspasados, estaban los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), quienes allí prestaban sus servicios lo hacían bajo contratos de trabajo regidos por el Código del Trabajo. Los demandantes no fueron la excepción. Este traspaso está regulado en el artículo 38º transitorio de la ley 21.040, se trata de un sistema de concurso cerrado, al que solo podían postular los funcionarios del DAEM. Esta norma dispone, entre otras cosas que: “el concurso lo convocará el o la Directora/a Ejecutivo/a de SLEP, la convocatoria debe indicar los cargos de p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Andrea del Pilar Martínez Leiva, cédula nacional de identidad N°13.177.275-0, con domicilio en calle Holmgrem #262, Punta Mira Norte, Comuna de Coquimbo; doña María Daniela Arenas Torres, cédula nacional de identidad N°14.386.398-0, con domicilio en calle Estación Coquimbo #931, Villa los Arrayanes, Comuna de Coquimbo; Ingrid Patricia Núñez Herrera, cédula nacional de identidad N°14.386.288-7, con domicilio encalle Las Azucenas #240, Sindempart, Comuna de Coquimbo y don Luis Eduardo Collao Morgado, cédula nacional de identidad N° 12.805.803-6, con domicilio en calle Padre Hurtado #52, Sector Regimiento Coquimbo, Comuna de Coquimbo, representados por la abogado Patricia Torres Guerrero, abogada, cédula de identidad N° 12.167.366-5, deduciendo demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, representada por su Alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos domiciliados en calle Bilbao N° 348, Coquimbo, o por quien conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 18.695 legalmente lo subrogue, representada por los abogados Pablo Galleguillos Carvajal y Linett Riveros Alfaro, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A. DEL INICIO, TRASPASO Y FIN DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Del inicio: 1.1. En cuanto a doña Andrea del Pilar Martínez Leiva, su relación laboral con la Municipalidad de Coquimbo comenzó con fecha 06 de mayo de 1996 hasta el traspaso al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, en adelante SLEP Puerto Cordillera. Se desempeñó cumpliendo funciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la I. Municipalidad de Coquimbo. 1.2. En cuanto a doña Ingrid Patricia Núñez Herrera, desde que celebró contrato de trabajo de 01 de octubre de 2012 hasta el traspaso. 1.3. En cuanto a don Luis Eduardo Collao Morgado, desde agosto de 20011 en el DAEM de la Municipalidad de Coquimbo y desde el 2006 trabajó en establecimiento educacional. 1.4. En cuanto a doña María Daniela Arenas Torres, desde el 2008 trabajó en la Municipalidad de Coquimbo. 2. Del traspaso: El traspaso de los demandantes al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera se produjo en el marco de la entrada en vigor de la Ley N° 21.040 que creó el Sistema de Educación Pública, en cuya virtud se traspasa al Estado la educación municipalizada, dejando estos últimos de ser sostenedores por el solo ministerio de ley al entrar en vigencia la norma en el respectivo territorio, que en las Comunas de Coquimbo y Andacollo comenzó su operatividad el día 01 de marzo de 2018. Entre los servicios que fueron entonces traspasados, estaban los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), quienes allí prestaban sus servicios lo hacían bajo contratos de t

Fallo

por tanto, sus nombramientos no fueron tomados de razón, con la consecuencia jurídica de entenderse que no fueron traspasados. Desde que los funcionarios se adjudicaron el concurso- el 01 de marzo de 2018- hasta diciembre de 2019, se desempeñaron en sus cargos en las condiciones del concurso que supuestamente se habían adjudicado, percibiendo las remuneraciones correspondientes a esos cargos. Desarrollaron sus funciones con el beneplácito de la Dirección de SLEP Puerto Cordillera. Sin embargo, dicha situación, sumado a que se trataba de un Servicio Público nuevo, y bajo nuevos estatutos contractuales para los demandantes, estos buscaron guía en el mismo Servicio respecto a su situación. En aquel entonces, los actores presentaron solicitud de reconsideración del aludido oficio Nº 3.103, ya que se encontraban de buena fe trabajando desde marzo de 2018, sin embargo, por oficio Nº5.042 de 2019 se otorga respuesta por parte de Contraloría Regional, en el sentido que no se dio cumplimiento a los requisitos de estudio y experiencia exigidos por el legislador, de tal manera que ambos oficios mantienen el criterio. Este escenario resultó ser completamente perjudicial para los demandantes, ya que al haber sido representados sus nombramientos se encontraron en la situación de “percepción indebida de remuneraciones durante el periodo comprendido entre marzo de 2018 y diciembre de 2019”, el ente contralor regional impuso el pago de dichos montos, aplicando intereses similares a créditos

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Juzgado de Letras del Trabajo De La Serena La Serena, a tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Andrea del Pilar Martínez Leiva, cédula nacional de identidad N°13.177.275-0, con domicilio en calle Holmgrem #262, Punta Mira Norte, Comuna de Coquimbo; doña María Daniela A

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