SEGURA/INVERSIONES MARCIA OPAZO FIGUEROA
Rol
C-2613-2020
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don VICTOR ALEJANDRO NU EZ REYES,Ñ Abogado, domiciliado en Brasil 147, San Vicente, Talcahuano; en representaci nó convencional de don H CTOR AQUILES QUINTANA MILLANÉ , domiciliado en avenida Alemania 0587, departamento 130, Temuco, y de do a ñ ANA KARINA SEGURA SEP LVEDAÚ , domiciliada en Buena Vista 2370, Los ngeles, eÁ interpone acci n paulianaó en juicio ordinario, en contra de do a ñ MARCIA LORETO OPAZO FIGUEROA, empresaria y en contra de la empresa INVERSIONES MARCIA OPAZO FIGUEROA E.I.R.L., representada por do añ MARCIA LORETO OPAZO FIGUEROA, ya individualizada, ambos domiciliados en Casa 23, del Condominio Valle Azapa, Parques de Carriel N° 5.491, Talcahuano, fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. LOS HECHOS Relata que sus representados presentaron acci n judicial en contra de do aó ñ MARCIA OPAZO FIGUEROA respecto a resoluci n de contrato de promesa conó indemnizaci n de perjuicios en fecha 03 de junio de 2019, la cual se radic paraó ó su conocimiento ante el 3er Juzgado Civil de Concepci n, bajo el Rol C-3874-2019,ó causa en la cual se procedi a tramitar ntegramente logr ndose dictaci n deó í á ó sentencia el 20 de marzo de 2020, a fojas 51 de dichos autos, encontr ndose firmeá y ejecutoriada con fecha 11 de mayo de 2020. Narra que dado que la sentencia se encontraba firme y ejecutoriada, se procedi a presentar solicitud de cumplimiento incidental de la sentencia en fechaó 12 de mayo de 2020, procedi ndose a la notificaci n de la resoluci n de dichaé ó ó presentaci n en fecha 14 de mayo del 2020, no present ndose oposici n por parteó á ó de la demandada a dicho cumplimiento incidental. Luego, contin a, procedi a solicitar la liquidaci n correspondiente de lasú ó ó sumas a las cuales hab a sido condenada la parte demandada, agregando que ení Código: XJPTXXJDQFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 01 de junio de 202
Fundamentos
considerando el v nculo que une ya que la demandada y deudora es laí representante legal de la sociedad que adquiri el inmueble donde claramente,ó adem s, nunca existi un pago real y serio del precio de la compraventa.á ó Por ltimo, el prop sito de dicho acto no ha sido otro que enga ar a losú ó ñ terceros haci ndoles creer que ese activo no le pertenece a do a Marcia Opazoé ñ Figueroa por haber sido vendido, libr ndose as del cumplimiento de susá í obligaciones respecto del cumplimiento incidental de la sentencia en la causa C- 3874-2019 seguida ante el 3er Juzgado Civil de Concepci n y aparentandoó encontrarse en una mala situaci n econ mica (toda vez que muestra un patrimonioó ó reducido). Afirma que la doctrina y jurisprudencia han se alado invariablemente queñ cuando la simulaci n consiste en hacer aparecer ante los dem s un contrato que lasó á partes no han querido celebrar, estamos frente a un caso de simulaci n absoluta.ó Sostiene que en este caso, la compraventa del inmueble por la Empresa Inversiones Marcia Opazo Figueroa E.I.R.L., de la cual ella es la representante legal, se realiz con el nico fin de eludir el derecho de sus representados en eló ú cumplimiento incidental de la sentencia al no existir otros bienes de la condenada. Al respecto, alude a doctrina de Enrique Paill s.á Explica que la simulaci n es relativa cuando las partes disfrazan un contratoó verdadero a trav s de la celebraci n de un contrato fingido como es una donaci né ó ó que se disfraza de una compraventa. Estima que el contrato impugnado es absolutamente simulado, ya que las partes en realidad no han querido realizar acto o contrato alguno, pues no existió Código: XJPTXXJDQFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl voluntad o consentimiento alguno para dichos actos o contratos y consecuencialmente no hubo causa. Y es m s, cree que esto se demuestra a trav sá é de los tiempos en los cuales se realiz la compraventa y su correspondienteó inscripci n en relaci n al desarrollo del cuaderno de cumplimiento incidental de laó ó sentencia y con ello evitar el embargo de dicho inmueble y posterior remate del mismo, lo cual evidencia la intenci n de llevar a cabo el acto jur dico deó í compraventa, con la finalidad de ocultar el bien ra z.í Por ltimo, distingue entre simulaci n l cita e il cita, siendo s lo sancionadaú ó í í ó por el legislador esta ltima.ú Finalmente, solicita tener por interpuesta acci n de simulaci n en contra deó ó do a MARCIA LORETO OPAZO FIGUEROA y de la Empresa INVERSIONESñ MARCIA OPAZO FIGUEROA E.I.R.L., ambos ya individualizados, y disponer que se rescinda el contrato celebrado por ambos con 08 de junio de 2020, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano coní fecha 10 de julio de 2020, en virtud del cual la empresa Inversiones Marcia Opazo Figueroa E.I.R.L. adquiere el inmueble individualizado y se cancele la inscripci nó de fojas 2005 n mero 1
Fallo
fallo con el remate de dicho inmueble. No obstante lo anterior, cuenta que igualmente la demandada vendi eló inmueble ya individualizado a su Sociedad, con lo cual sac este inmueble de suó patrimonio y lo pas al de su empresa Inversiones Marcia Opazo Figueroa E.I.R.L.,ó con la sola finalidad de evitar que fuera embargado por la causa judicial C-3874- 2019 del 3er Juzgado Civil de Concepci n.ó 3) En relaci n con el acreedor.ó Expresa que el acreedor debe tener inter s, lo que ocurrir cuando elé á deudor sea insolvente o con el acto haga aumentar su insolvencia, o bien disminuya considerablemente su fuerza econ mica, como tambi n se requiere que el cr ditoó é é sea anterior al acto que produce la insolvencia o la disminuci n patrimonial.ó En este caso, puntualiza que do a Marcia Opazo Figueroa, al enajenar susñ derechos sobre el inmueble individualizado a favor de su empresa Inversiones Marcia Opazo Figueroa E.I.R.L., est por una parte debilitando su situaci ná ó econ mica, ya que enajena los derechos que ten a en el nico bien inmueble de suó í ú propiedad, y por lo tanto afectando su capacidad econ mica para cumplir con susó obligaciones frente al cumplimiento de la sentencia. Y no tan s lo eso, prosigue,ó sino que realiza dicha venta con conocimiento de la intenci n de ocultar bienes enó directo perjuicio del acreedor, de manera que dicha venta est directamenteá evitando que se pudiera hacer cumplir la sentencia sobre el inmueble se alado queñ era el nico bien de la demandad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-2613-2020 CARATULADO : SEGURA/inversiones marcia opazo figueroa Talcahuano, cuatro de Julio de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece don VICTOR ALEJANDRO NU EZ REYES,Ñ Abogado, domiciliado en Brasil 147, San Vicente, Talcahuano; en representaci nó convencional de don H CTOR AQUILES QUINTANA MILLANÉ , do
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