Juzgado de Letras de Parral

BANCO DE ESTADO DE CHILE/SERV. AGRICOLA Y TRANSPORTE AURORA LTDA.

Rol

C-576-2021

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°Partes. Que son parte en este juicio ejecutivo Rol C- 576-2021, del Juzgado de Letras de Parral, don FELIPE ANDRÉS CATALDO MOYA, RUT N° 15.771.158-K, Abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Autónoma de crédito del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Alvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, CNI N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso cuatro, Santiago, representada por el abogado don WALTER MORALES CERONI, domiciliado en calle Dieciocho N° 900, Parral, como ejecutante, quien demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de SERVICIOS AGRICOLA Y TRANSPORTE AURORA LIMITADA, en calidad de deudor principal, representada legalmente por doña YESSICA DEL CARMEN URRA HERNANDEZ, domiciliados en TARAPACA 101 DEPARTAMENTO A, PARRAL, y en calidad de avalista y codeudora solidario, en contra de YESSICA DEL CARMEN URRA HERNANDEZ, con domicilio en TARAPACA Código: TBXDXXQMPFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 101 A 101, PARRAL, y en calidad de avalista y codeudor solidario, en contra de don GONZALEZ NORAMBUENA RICARDO ENRIQUE, con domicilio en PABLO NERUDA 93, PARRAL. 2° De la demanda. Al Folio 1, con fecha 15 de diciembre de 2021, comparece la ejecutante, ya individualizada, quien señala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré Nº 00006482700, el que fue suscrito en calidad de deudor principal por SERVICIOS AGRICOLA Y TRANSPORTE AURORA LIMITADA, representada legalmente por doña YESSICA DEL CARMEN URRA HERNÁNDEZ, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por doña YESSICA DEL CARMEN URRA HERNÁNDEZ y don RICARDO ENRIQUE GONZÁLEZ NORAMBUENA, todos ya individualizados. El pagaré fue suscrito por la suma de $5.000.000.-, por conc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor principal SERVICIOS AGRICOLA Y TRANSPORTE AURORA LIMITADA, representada legalmente por doña YESSICA DEL CARMEN URRA HERNÁNDEZ, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por doña YESSICA DEL CARMEN URRA HERNÁNDEZ y don RICARDO ENRIQUE GONZÁLEZ NORAMBUENA, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.521.392.-, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, Código: TBXDXXQMPFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que los ejecutados Ricardo González Norambuena y Yessica del Carmen Urra Hernández, opusieron a la ejecución las excepciones contemplada en el Nº 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, en base a los argumentos y alegaciones que fueron expuestas en la parte expositiva de la presente sentencia que se darán por reproducidos para todos los efectos legales. Por su parte, la ejecutante evacuo el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas en base a las alegaciones y argumentos señalados en la parte expositiva de la presente sentencia los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que la parte demandante en apoyo de sus alegaciones acompañó a estos autos el siguiente medio de prueba: 1.- Pagaré Nº00006482700 Operación 0020071834, por la suma de $5.000.000 CUARTO: Que, la parte ejecutada en apoyo a sus dichos no presentó medio de prueba para acreditar lo planteado en su defensa. QUINTO: Que en relación a la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil conforme al artículo 1698, del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar, los fundamentos de sus alegaciones, acompañando al efecto comprobantes de pago. Además al no haberse rendido prueba para acreditar la excepción de pago parcial interpuesta y, en conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la ejecutada probar la existencia de los hechos que configuran dicha excepción, situación que en estos autos no aconteció. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”, señalar que el ejecutado no ha acompañado pruebas que acrediten lo expuesto en su escrito de oposición, siendo de él la carga probatoria según los dispone el artículo 1698 del Código: TBXDXXQMPFE Est

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.521.392.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo Código: TBXDXXQMPFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Señala que como consta en el pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS AGRICOLA Y TRANSPORTE AURORA LIMITADA, representada legalmente por URRA HERNANDEZ YESSICA DEL CARMEN, y de don(ña) URRA HERNANDEZ YESSICA DEL CARMEN, y de don(ña) GONZALEZ NORAMBUENA RICARDO ENRIQUE,, ya individualizados, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.521.392.-, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pact

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- Causa Rol: C-576-2021 Materia : Cobro de Pagaré Ejecutante: Banco del Estado de Chile RUT: 97.030.000-7 Abogado: Walter Morales Ceroni Demandado 1: Servicios Agrícola Y Transporte Aurora Limitada RUT Nº: 76.599.010-6 Representante legal: Yessica Del Carmen Urra Hernandez C.N.I N°: 10.947.332-4 Demandado 2: Yessica Del Carmen Urra Hernandez C.N.I N°: 10.947.332-4 Abogado dema

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