SUFACTOR S.A./COMPLEJO ASISTENCIAL "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES
Rol
C-13322-2019
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 20 de enero de 2020 comparece don Robertoó Grant Del R o, abogado, domiciliado en calle Morand N 322, oficina 502,í é ° comuna de Santiago, mandatario judicial y en representaci n convencionaló de Sufactor S.A., sociedad del giro de factoring, cuyo gerente general es don Ricardo Sep lveda Bellocchio, ingeniero comercial, estos domiciliados enú avenida Rosario Norte N 532, piso 6, comuna de Las Condes, demandando° en juicio ejecutivo de cobro de factura a Complejo Asistencial Doctor V ctorí R os Ruiz, del giro de su denominaci n, representada legalmente por doní ó Brian Romero Bustamante, obstetra, domiciliados en calle Ricardo Vicu añ Romero N 147, comuna de Los ngeles, por la suma de $7.300.650.-, m s° Á á intereses y costas. Consta en autos que la ejecutada adeuda a su representada la suma se alada, como consecuencia de la cesi n de las facturas electr nicasñ ó ó N 5.672 y N 5.673, ambas emitidas a su nombre el 15 de junio de 2018° ° por Sociedad Comercial Negamed SpA, por las sumas de $5.280.030.- y $2.020.620.-, respectivamente. Notificado judicialmente el cobro de las facturas singularizadas al representante legal de la ejecutada, este no las impugn , tal como consta deó certificado de 29 de octubre de 2019 de este tribunal. As las cosas, conforme a lo prevenido en los art culos 434 N 7 delí í ° C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con lo dispuesto en el art culo 3,ó ó í 5 y 9 de la Ley N 19.983, procede el cobro ejecutivo de la suma adeudada,° m s intereses, reajustes y costas.á En consecuencia, habiendo sido preparada la v a ejecutiva, procede elí cobro compulsivo de la suma de dinero demandada. La obligaci n esó l quida, actualmente exigible y no est prescrita la acci n ejecutiva. í á ó En atestado receptorial de 13 de marzo de 2020 consta notificaci n.ó En presentaci n de 20 de marzo de 2020 la ejecutada opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil:í ó Código: VBRZXXSZNFE Este docum
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la v a ejecutiva qued preparada con la dictaci n deí ó ó la resoluci n de 10 de octubre de 2019 que desestim las alegacionesó ó formuladas por la parte ejecutada a la notificaci n judicial de las facturasó electr nicas N 5.672 y N 5.673, ambas emitidas a su nombre el 15 de junioó ° ° de 2018 por Sociedad Comercial Negamed SpA, por las sumas de $5.280.030.- y $2.020.620.-, respectivamente. Código: VBRZXXSZNFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consta del documento Certificado de Anotaci n en el Registro Folioó N 16906755, que ambos documentos fueron transferidos en cesi n a la° ó ejecutante, por Sociedad Comercial Negamed SpA, fecha de inicio 20 de junio y fecha ltimo vencimiento 25 de agosto, ambos del a o 2018.ú ñ SEGUNDO: Que en lo relativo a la excepci n de incompetencia, laó ejecutada argumenta que por tener su domicilio en la ciudad de Los ngeles, ser a competente para conocer de la presente causa, de acuerdo aÁ í las normas generales de competencia, el tribunal de dicha ciudad. Si bien el art culo 138 del C digo Org nico de Tribunales disponeí ó á que no habiendo las partes estipulado algo diferente, es competente para conocer del asunto el juez del domicilio del demandado, lo cierto es que del cuaderno de gesti n preparatoria consta que la ejecutada compareció ó v lidamente el 20 de agosto de 2019, impugnando la notificaci n judicial deá ó las facturas que le fuera hecha, sin haber alegado la circunstancia de ser incompetente el tribunal, por lo que prorrog t citamente la competencia,ó á debiendo rechazarse la excepci n opuesta.ó TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de falta de requisitos deló t tulo, la ejecutada alega que habi ndose emitido notas de cr dito respectoí é é de las facturas cuyo cobro se pretende, carecer an del requisito deí exigibilidad para su cobro. CUARTO: Que al respecto cabe notar que de los documentos Registro de Aceptaci n o Reclamos de un DTE , de 26 de marzo de 2019,“ ó ” acompa ados en autos y relativos a las facturas N 5.672 y N 5.673, constañ ° ° que: 1 Las dos fueron cedidas el 20 de junio de 2018.° 2 El 25 de julio de 2018 se recepcionaron notas cr dito de anulaci n° é ó que referencian ambos documentos. 3 Las facturas no fueron reclamadas dentro del plazo de 8 d as° í contado desde su recepci n, por lo que de acuerdo a lo se alado por la Leyó ñ N 19.983, se entienden que han sido irrevocablemente aceptadas.° QUINTO: Que de acuerdo al art culo 3 inciso final de la Leyí N 19.983, ( ) ser n inoponibles a los cesionarios las notas de cr dito y° “ … á é d bito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas . é ” Código: VBRZXXSZNFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que constando en autos que las notas de cr dito fueroné emitidas con posterioridad a haber sido estas irrevocablemente aceptadas, recibe aplicaci n lo dispuesto por la nor
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13322-2019 CARATULADO : SUFACTOR S.A./COMPLEJO ASISTENCIAL "DR. V CTOR R OS RUIZ" LOS ANGELESÍ Í Santiago, cuatro de julio de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 20 de enero de 2020 comparece don Robertoó Grant Del R o, abogado, domiciliado en calle Morand N 322, oficina 502,í é ° comuna de Santiago, ma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica