2º Juzgado de Letras de Buin

FUMERON/ILUSTRE MUNICIPALID DE BUIN

Rol

C-215-2022

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Nelson Iván Fumeron Utz, jubilado, domiciliado en calle Andrés Martínez N°90, Parque Buin Oriente, comuna de Buin, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Buin, representada por su alcalde, don Miguel Araya Lobos, ambos domiciliados en calle Carlos Condell N°415, comuna de Buin, solicitando se declare la prescripción extintiva de las deudas por concepto de derechos de aseo que le afectan. Indica que, como consta de la copia vigente emitida por el señor Conservador de Bienes Raíces de Buin, es dueño del Lote N°39 de la Manzana B, ubicada con frente a la calle Andrés Martínez N°90 del Conjunto habitacional Parque Buin Oriente Primera Etapa de la comuna de Buin, según da cuenta inscripción de fojas 3543 vta, número 4276 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2017. Agrega que, tomó conocimiento de una deuda por derechos de aseo que abarca desde el año 2011 hasta la actualidad, que afecta al inmueble de su propiedad, mediante certificado de deuda de derechos de aseo entregado en la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Buin con el detalle de la misma, la cual asciende a la cantidad total de $930.106 (novecientos treinta mil ciento seis pesos), detalle que adjunta en un otrosí de esta presentación. Señala que, las obligaciones reseñadas desde el año 2011 hasta el año 2018 completo, se encuentran prescritas. Al efecto el artículo 2521 del Código Civil en su inciso primero dispone que: “Las acciones a favor o en contra del Fisco o de las Municipalidad prescriben en tres años respecto de toda clase de impuestos”, y el artículo 2514 del Código Civil, previene que la prescripción que extingue las acciones o derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se haya ejercido dichas acciones. Agrega, la misma norma que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible, tiempo que se ha cumplid

Fundamentos

considerando octavo del mismo, pasando a señalar como vía de ejemplo diversos roles de la Corte Suprema, que concluyen que, a la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo corresponde aplicar el artículo 2515 Foja: 1 del Código Civil y no el artículo 2521 del mismo cuerpo legal. (Recurso de Casación en el fondo, ROL 21093-2020 de fecha 23 de octubre de 2020, Excma. Corte Suprema) Expone que, atendido lo antes expuesto, se allana parcialmente a la demanda, y solo respecto a los periodos comprendidos entre el año 2011 y marzo de 2017, ya que solo en dicho supuesto se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo, en conformidad con los artículos 2492, 2514 y 2515 todas las normas del Código Civil. Previas citas legales solicita tener por contestada la demanda interpuesta por don Nelson Iván Fumeron Utz y, en consecuencia, tener a esta parte por allanada parcialmente, en base a lo señalado en el cuerpo del presente escrito, sin perjuicio de eximir a esta parte del pago de las costas de este juicio, atendido a la posición asumida en relación con la acción de auto A folio 13, se tuvo por contestada la demanda en los términos expuestos y se citó a las partes a audiencia de conciliación. A folio 18, se realizó audiencia de conciliación, la cual no prosperó atendida la rebeldía de la parte demandada. A folio 20, atendido el allanamiento parcial de la parte demandada, se omitió la recepción de la causa a prueba, citándose a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Nelson Iván Fumeron Utz, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Buin, representada por su Alcalde, don Miguel Araya Lobos todos ya individualizados, solicitando se declare la prescripción extintiva de las deudas por concepto de derechos de aseo que le afectan, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, notificado legalmente la parte demandada contestó allanándose a la demanda en forma parcial, refiriendo que en su opinión se ha cumplido íntegramente lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, debiendo en consecuencia declararse la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo por los períodos que el Tribunal determine, que efectivamente cumplan con los requisitos establecidos por la ley. TERCERO: Que, para acreditar los hechos que la ley pone de su cargo al demandante, acompaño la siguiente documental: a) Copia Vigente de la inscripción de fojas 3543 vuelta, N°4276, del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Buin; b) Certificado de deuda derechos de aseo de don Nelson Fumeron Utz, emitido por la I. Municipalidad de Buin, de fecha 18 de enero de 2022, correspondiente al domicilio de A. Martínez 090, con una deuda

Fallo

por tanto no estarían comprendidos dentro del Título IV de la mencionada Ley, en donde se establecen los impuestos municipales. En este sentido, el derecho de aseo no se encuentra regulado por la norma especial de prescripción de corto plazo, conforme a la cual las acciones prescriben en 3 años de conformidad dispone el artículo 2521 del Código Civil, ya que, como bien se ha señalado, por tratarse de servicios realizados por el municipio le son aplicables las normas generales de prescripción de la acción ordinaria, esto es, de 5 años establecidos en el artículo 2515 del Código Civil. Menciona que, así lo ha entendido la Excelentísima Corte Suprema en abundante jurisprudencia, señalando a propósito de un recurso de casación en el fondo, transcribiendo el considerando octavo del mismo, pasando a señalar como vía de ejemplo diversos roles de la Corte Suprema, que concluyen que, a la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo corresponde aplicar el artículo 2515 Foja: 1 del Código Civil y no el artículo 2521 del mismo cuerpo legal. (Recurso de Casación en el fondo, ROL 21093-2020 de fecha 23 de octubre de 2020, Excma. Corte Suprema) Expone que, atendido lo antes expuesto, se allana parcialmente a la demanda, y solo respecto a los periodos comprendidos entre el año 2011 y marzo de 2017, ya que solo en dicho supuesto se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo, en conformidad con los

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-215-2022 CARATULADO : FUMERON/ILUSTRE MUNICIPALID DE BUIN Buin, cuatro de Julio de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece don Nelson Iván Fumeron Utz, jubilado, domiciliado en calle Andrés Martínez N°90, Parque Buin Oriente, comuna de Buin, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de menor

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