YAMASATO/GASEI S.A.
Rol
O-1377-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°) Comparece Fernando Martín Yamasato, contador, argentino, RUT N° 21.673.216-2, domiciliado en Alfredo Barros Errázuriz 1925, departamento 1003, comuna de Providencia, quien interpone demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones y de reconocimiento de la existencia de acuerdos no escritos, contra Gasei S.A., RUT N° 76.321.780-9, y Gasei Iquique S.A., RUT N° 76.321.620-9, ambas del giro importación y distribución de artículos de audio, video y computación, domiciliadas en Los Conquistadores 2068, comuna de Providencia, y representadas por don Diego Alonso González López, factor de comercio, RUT N° 13.700.071-7. Refiere que prestó servicios para ambas demandadas, como co-empleadoras, en calidad de gerente de finanzas corporativas, entre el 4 de febrero de 2019 y el 30 de diciembre de 2021. Señala que, de acuerdo su contrato originalmente pactado, su remuneración estaba compuesta, en parte, por dos tipos de bonos anuales. Uno de ellos consistía en un pago garantizado anual de $12.000.000 en 12 cuotas mensuales iguales. El otro de los bonos dependía de los resultados de ambas empresas. Respecto de Gasei S.A., para poder recibir el pago, las utilidades financieras antes de impuesto de la empresa debían ser al menos un 3% superior a las ventas totales de cada año, mientras que respecto de Gasei Iquique S.A., el requisito era que la compañía tuviere utilidades antes de impuestos superiores a 500.000 dólares. Este segundo bono equivalía a un 3% de las utilidades financieras de la empresa antes de impuestos determinadas al 31 de diciembre cada año. Sin embargo señala que el 1 de enero de 2020 suscribió un anexo de contrato mediante el cual se eliminaron los bonos. Asegura que, lo que motivó a su empleador a exigirle suscribir el anexo, habría sido el impacto negativo en la actividad de la empresa producto del estadio social que afectó a Chile. Empero, afirma que existía un acuerdo verbal entre las partes en virtud del cual, una vez que se recuperara la act
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Niegan la efectividad de todos los pactos verbales indicados en la demanda, aclarando que también se firmó un anexo en diciembre 2020 en virtud del cual se aumentó la remuneración del trabajador respecto de la fijada en el último anexo. Asimismo, niegan adeudar cualquier monto por concepto de remuneraciones o bonos. No niegan ni reconocen expresamente la supuesta calidad de co-empleadores- En cuanto a la causal de despido, señalan que las necesidades de la empresa eran producto de un proceso de reestructuración del área en la que trabajaba el actor, debido a la venta de la empresa y a la necesidad de racionalizar recursos. 3°) En un otrosí del escrito de contestación, Gasei S.A. interpone una demanda reconvencional, solicitando que, en caso que se rechace la excepción de finiquito, se condene al trabajador a la restitución de los $20.000.000 que recibió a título de indemnización voluntaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2295 y 2300 del Código Civil, dado que habría correspondido a un pago de lo no debido y a un enriquecimiento sin causa. 4º) Durante la audiencia preparatoria, se dio traslado de la excepción de finiquito y de la demanda reconvencional. Respecto de la primera, el actor solicitó su rechazo, sosteniendo que se reservó sus derechos a ejercer las acciones que interpuso, por lo que el poder liberatorio que su contraria le atribuye al finiquito no alcanza a la controversia de autos. Contestando la demanda reconvencional, también solicita su rechazo, fundado en que ésta se pide para el caso de que se establezca que el finiquito no produjo el efecto de poner término a la relación laboral y de tener por renunciadas las acciones, en circunstancias de que no es controvertido que el término del vínculo entre las partes se produjo por medio del despido, y no del finiquito, y que, como se señaló anteriormente, no tuvo la virtud de extinguir las referidas acciones judiciales. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la controversia en estos autos radica, en primer lugar, en determinar si ambas demandadas fueron empleadoras simultáneamente del demandante. Desde ya se tiene presente que si bien no constan mayores antecedentes para establecer tal circunstancia, ésta se presumirá como efectiva atendido que en la contestación de la demanda no se negó expresamente, y, conforme a lo expuesto en el artículo 453 numeral 1), inciso séptimo, en relación con el artículo 452, ambos del Código del Trabajo, se tendrá por tácitamente admitido. Para hacer uso de esta facultad, el tribunal tuvo presente que en el contrato de trabajo se pactó un bono cuyo pago dependía del resultado de ambas empresas, y el hecho que estas hayan comparecido y actuado conjuntamente en estos autos, sin que Gasei Iquique S.A., haya opuesto excepción de falta de legitimación pasiva, todo lo cual contribuyó a estimar plausible esta alegación del demandante. También se tiene presente que no es un hecho controvertido que el actor prestó sus servicio
Fallo
por tanto no se señalan los hechos en los que se habría fundado su contraparte para justificar sus necesidades de la empresa, ni tampoco se argumenta por el trabajador por qué es que no estaría justificada dicha causal. Ni siquiera se solicita expresamente, conforme lo exige el numeral 5 del citado artículo 446, la declaración de que el despido fue injustificado, la que constituye un presupuesto de la procedencia del incremento reclamado conforme lo dispone el artículo 168 de dicho código. Esta falta de fundamentación atenta contra el debido proceso, porque dejar en una situación de indefensión a la otra parte, la que no puede conocer, y por tanto disputar, los fundamentos de la acción dirigida en su contra. Además se tiene presente que, habiendo sido el actor apercibido por resolución de 8 de marzo de 2022 para complementar su libelo, en el que originalmente ni siquiera se señalaba la fecha del despido, al cumplir lo ordenado tampoco se incorporaron los argumentos de hecho y derecho exigidos por las normas citadas. Por todo lo anterior es que resulta forzoso rechazar esta parte de la demanda. SEGUNDO: Que, habiéndose despejado los puntos analizados en el considerando anterior, restará por pronunciarse respecto del resto de la controversia de estos autos, la que consiste fundamentalmente en determinar la efectividad de los acuerdos verbales que habrían convenido las partes, defendidos por el actor y negados por las demandadas. También Habrá de determinarse la procedencia
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés VISTOS 1°) Comparece Fernando Martín Yamasato, contador, argentino, RUT N° 21.673.216-2, domiciliado en Alfredo Barros Errázuriz 1925, departamento 1003, comuna de Providencia, quien interpone demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones y de reconocimiento de la existencia de acuerdos no escritos, contra Gasei S.A., RUT N° 76.321.780-9,
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