RIQUELME/SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-862-2022
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-862-2022, RUC N° 22-4-0441091-5 por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don ERNESTO RIQUELME CASTILLO, guardia de seguridad, domiciliado en calle Los Copihues N° 6072-A, comuna de Lo Prado, quien compareció asistido por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Laboral, abogada doña María Alejandra Méndez Reyes. La demandada SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don Christian Sepúlveda Narvaez, ambos domiciliados en calle Ramón Barros Luco N° 4205 de la comuna de San Miguel, compareció asistida por el abogado don Miguel Godoy Ahumada. Por su parte, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, persona jurídica de derecho público, representada por don Maximiliano Ríos Galleguillos, ambos domiciliados en calle San Pablo N° 5959 de la comuna de Lo Prado, no obstante encontrarse legalmente emplazada para comparecer en el presente juicio, la misma no lo hizo. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ERNESTO RIQUELME CASTILLO interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA y en forma solidaria o subsidiaria en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, con el objeto que se declare que su despido ha sido injustificado y que conforme a aquello las antes referidas debían ser condenadas a pagar de manera solidaria o subsidiaria las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa, a saber: a) $518.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 207.200 por concepto de remuneración por término anticipado de contrato de trabajo; c) $ 35.208 por concepto de 9 horas extraordinarias ejecutadas por el actor durante toda la vigencia de la relación laboral; d) Cotizaciones de seguridad adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada Seguridad y Servicios Limitada con fecha 22 de julio de 2022, desempeñando labores de guardia de seguridad en dependencias de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, labores que fueron desempeñadas en una jornada de trabajo de 12 horas diarias, de 19:00 a 07:00 horas en sistema de 4x2. Refiere que con motivo de la prestación de sus servicios percibió una remuneración que estaba compuesta por los siguientes conceptos: a) $ 503.000 por concepto de sueldo base; b) $5000 por concepto de gratificación anticipada; c) $5000 por asignación de colación y la misma suma por concepto de movilización. Indica que su contrato fue acordado a plazo y sólo por un mes. En cuanto al término de sus servicios, sostiene que con fecha 26 de julio de 2022 no lo dejaron prestar servicios en la Ilustre Municipalidad de Lo Prado argumentando que lo cambiarían de instalación. Agrega que el 27 de julio de 2022 lo citaron a la central para firmar un supuesto anexo de contrato de trabajo con el referido cambio pero sufrió una caída por lo que no pudo llegar. Sostiene que llamó telefónicamente pero nunca le contestaron por lo que dejó constancia de aquello ante la Inspección del Trabajo para no ser acusado de abandono de labores. Sostiene que el 28 de julio aún nada le indicaban sobre el cambio de instalación por lo que envió un whatsapp indicando que el tema lo vería con recursos humanos. Refiere que pasaron los días y estuvo permanentemente tratando de tomar contacto con la empresa por lo que decidió el 17 de agosto de 2022 concurrir a la Inspección del Trabajo a dar cuenta de lo que le estaba sucediendo. Agrega que fue ahí donde se enteró que había sido despedido con fecha 10 de agosto de 2022 invocándose a su respecto lo establecido en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo sin haber recibido jamás una carta de despido que diera cuenta de aquello en la forma establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Niega haber faltado a cumplir sus labores pues aquello solo lo hiz
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 63, 69, 73, 162, 168, 172, 173, 176, 178, 183-A y siguientes del Código del Trabajo, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes; 456 a 459, todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: -Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don ERNESTO RIQUELME CASTILLO, en contra de SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA y solidariamente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I.- Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la demandada Seguridad y Servicios Limitada ha sido indebido por lo que ésta y solidariamente la demandada Ilustre Municipalidad de Lo Prado deberán pagar al actor, ejecutoriada que sea la presente sentencia, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa; a saber: a) $ 518.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 35.208 por concepto de 9 horas extraordinarias adeudadas al actor durante la vigencia de su relación laboral; c) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas a la fecha de término de la relación laboral. Para el cobro de las mismas, el actor deberá ejercer en alguna de sus formas la acción establecida en el artículo 4° de la Ley N°17.322. II.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente re
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Ernesto Riquelme Martínez. DEMANDADO: Seguridad y Servicios Limitada e Ilustre Municipalidad de Lo Prado. RUC: 22-4-0441091-5 RIT: O-862-2022 _________________________________________/ San Miguel, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Sa
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