Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RÍOS/MAESTRANZA PEÑA LIMITADA

Rol

O-1038-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CRISTIAN LEONARDO RÍOS JARAMILLO, RUN 17.693.524-3, desempleado, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento de aplicación general a la sociedad MAESTRANZA PEÑA LIMITADA, RUT 76.914.307-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por ISAAC LORENZO PEÑA ESPINOZA, ambos domiciliados en Manuel Bulnes 1149, Temuco, y expone: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Que, haciendo uso del derecho consagrado en el Artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 27 de octubre de 2022, he puesto termino a la relación laboral que me vinculaba con la demandada por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador –causal contemplada en el Artículo 160 N°7 del Código del ramo hecho comunicado a él mediante carta certificada, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 162 del mismo código. 2.- Presté servicios laborativos bajo vínculo de dependencia y subordinación para el demandado, desempeñando las labores de mecánico en el establecimiento de la contraria, ubicado en calle Manuel Bulnes Nº 1149, Temuco. Al respecto, se debe tener presente que comencé trabajando para don Óscar Raúl Peña Osore, en calidad de empleador, pero después de su fallecimiento ocurrido con fecha 24 de agosto de 2020, tales servicios laborativos los continué prestando sin solución de continuidad para la demandada MAESTRANZA PEÑA LIMITADA, representada legalmente por don ISAAC LORENZO PEÑA ESPINOZA, hijo de mi primer empleador. 3.- Mis circunstancias en cuanto a la relación laboral y al término de ésta, son las siguientes: - FECHA INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: 15/05/2012. - LABORES DESARROLLADAS: Mecánico. - CONTRATO DE TRABAJO: Indefinido. - JORNADA DE TRABAJO: Lunes a viernes de 08:30 a 12:00 horas; y de 14:00 a 19:00 horas. Sábado de 08:30 a 11:00 hrs. - ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL: $821.614. - FECHA DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 27/10/2022, conforme al Artículo 171 del Código del Trabajo. II.- DESPIDO INDIRECTO, CIRCUNSTANCIAS Y FUNDAMENTOS. Los hechos que configuran la causal de autodespido son los siguientes: 1.- Desde hace más de 10 años a la fecha me he desempeñado en calidad de mecánico para vuestra empresa, comencé trabajando para don Oscar Peña Osore y posterior al fallecimiento de este para la Maestranza Peña Ltda., durante dicho lapso de tiempo he sufrido a lo menos cuatro graves accidentes durante la jornada de trabajo, el primero de ellos fue un profundo corte y contusión en el dedo anular de la mano izquierda, producto de lo anterior fui operado por la fractura del dedo con la instalación quirúrgica de un perno de fijación el que se mantiene hasta el día de hoy.- Ello durante aproximadamente durante el año 2014.- Con reposo laboral de 21 días. El segundo de los accidentes dentro de la jornada de trabajo, fue una esquirla de metal incrustada en mi ojo derecho, con fecha 07/06/2016, recibiendo tratamiento en la ACHS. El tercero de ellos, en el mes de julio de 2020, dic

Fallo

por tanto obligado- de condiciones laborales seguras. Por tanto, y en relación a los hechos descritos, el empleador ha vulnerado el mencionado deber de cuidado o protección, y por tanto, la principal obligación ética que le impone el contrato, puesto que no tomó todas las medidas de seguridad tendientes a evitar, los riesgos no solo respecto de la integridad y salud física de los trabajadores, sino que también las nefastas y graves consecuencias psicológicas para mi persona, como se señaló en la carta de despido indirecto. PETICIONES CONCRETAS: admitir la demanda a tramitación, acogiéndola en todas sus partes, y declarar lo siguiente: 1º Que la relación laboral con el demandado ha terminado con fecha 27/10/2022, en virtud de la aplicación de autodespido, según lo dispone el Artículo 171, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, causal del Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. 2º Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones, o a las que US., determine conforme el mérito del proceso: a.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $821.614. b.- Indemnización por 10 años de servicio, equivalente a la suma de $8.216.140. c.- Incremento del 50% por la suma de $4.108.070. d.- Remuneraciones adeudadas por 27 días trabajados en el mes de octubre de 2022, por la suma de $739.452. 3º Que las prestaciones demandadas, deberán ser pagadas con reajustes e intereses según lo disponen los artícul

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SENTENCIA O-1038-2022 Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CRISTIAN LEONARDO RÍOS JARAMILLO, RUN 17.693.524-3, desempleado, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento de aplicación general a la sociedad MAESTRANZA PEÑA LIMITADA, RUT 76.914.307-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por ISAAC LORENZO PEÑA

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