MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
O-640-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: A folio 1 comparece don Alonso Alejandro Muñoz Pérez, Rut N°15.573.354-3, con domicilio en calle Oscar Pereira Tapia N°1160, Coquimbo, quien interpone demanda de existencia de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales y nulidad del despido, en contra de la I. Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos domiciliados en calle Bilbao 348, comuna y Región de Coquimbo, en razón de las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Indica la suscripción de contrato de prestación de servicios a honorarios entre las partes para el programa “Educación y desarrollo de estrategias dirigidas a la tenencia responsable de animales” a contar del 02 de mayo de 2019, y que luego las partes suscribieron al menos 4 contratos más, mediante los cuales se le asignaban nuevas funciones, existiendo continuidad. Refiere que el lugar de trabajo, era la comuna de Coquimbo, y que las funciones según el último contrato eran la gestión del proceso administrativo interno del Programa “Participación Comunitaria y Cohesión del Segmento Juvenil Coquimbano”. Dice que el último contrato regiría hasta el 31 de diciembre de 2022. Indica que su jornada era de 44 horas semanales y su última remuneración ascendía a $888.889.- Añade que el cumplimiento y la supervisión del servicio encomendado deberá ser supervigilado y fiscalizado por el director o jefe de la unidad responsable del respectivo programa municipal. A mayor abundamiento, debía elaborar informes mensuales de las funciones y/o tareas efectivamente realizadas y encomendadas, el cual debía ser aprobado y visado por el respectivo jefe y/o Coordinador Municipal. En cuanto al término de la relación laboral, manifiesta que el 4 de julio de 2022, comunica la terminación del contrato de trabajo por auto despido, mediante la remisión de la correspondiente carta certificada al domicilio de la demandada, conforme al art. 171, en relación con lo dispuesto en el art. 160 Nº 7, ambos del Estatuto Laboral fundada en el no cumplimiento del pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales; en el no cumplimiento de la jornada laboral; en que no se hizo pago de las obligaciones obligatorias conforme lo ordena la ley; en que en la práctica las funciones contratadas se diversificaron sin mejora económica; en que no se hizo entrega de elementos para desempeñar la labor encomendada; y en que , deliberadamente fue ignorado en la planificación de actividades propias del Programa para el cual fue contratado. Argumenta existencia de relación laboral, que debía cumplir con una jornada definida de trabajo, bajo constante supervisión y control de parte de su superior jerárquico, y también bajo las órdenes directas del Encargado respectivo, quien incluso en ocasiones le solicitó desempeñar sus funciones fuera de la comuna. Entiende la procedencia de calificar la relación laboral de mi representado con la demandada, de aquéllas reguladas por el Código del Trabajo, toda vez que la naturaleza de las funciones desempeñadas y a las cuáles hemos hecho alusión, no pueden calificarse sino como una relación de este tipo. En cuanto al incumplimiento en materia previsional, indica que se le adeudan: 1. AFP CAPITAL: 2022: enero a julio; 2. FONASA: todo el año 2020, todo el año 2021, desde enero a julio de 2022; 3. AFC: todo el año 2020; todo el año 2021 y desde enero a julio de 2022. Respecto a la nulidad del despido indica que al momento del des
Fallo
se declarare la relación laboral por el sentenciador, no debe de aplicarse a su representada la sanción de la nulidad del despido, y debido a aquello, no es lógico, por tanto, aplicar los intereses y reajustes a una eventual declaración de relación laboral. Pide tener por contestada la demanda, solicitando su rechazo y que se declare: 1. Que no ha existido una relación contractual de carácter laboral entre las partes y solo ha existido una relación de carácter administrativo de prestación de servicios; 2. Para el caso, que se estime que ha existido una relación laboral entre las partes: 2.1. Que, no se configura las causales de autodespido, por lo que el contrato termina por renuncia del trabajador.2.2. Que, su parte no ha incurrido en la nulidad del despido, 2.3. Que, no se condena a los reajustes e intereses.2.4. Que no se condene al pago de lo demandado en materia de Salud, en específico Fonasa. 2.5. Que, se ordene en lo restante demandado, relativo a cotizaciones previsionales, compensar lo retenido para pagar cotizaciones, pagado para estos efectos a la Tesorería y enterado posteriormente a las instituciones previsionales. 3. Declarar carente de fundamento las acciones por nulidad del despido, despido indirecto o despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas; 4. Que, se rechaza la demanda respecto del feriado. 5. Y que se condene en costas a la parte demandante. A folio 35, se llevó a cabo la audiencia preparatoria. En ella se llamó a las partes a conciliación
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La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: A folio 1 comparece don Alonso Alejandro Muñoz Pérez, Rut N°15.573.354-3, con domicilio en calle Oscar Pereira Tapia N°1160, Coquimbo, quien interpone demanda de existencia de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales y nulidad del despido, en contra de la I. Municipali
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