CÁRDENAS/SERVICIOS MARITIMOS TAZMAR SPA
Rol
O-5-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- La relación laboral, con fecha 22.10.2018, celebró contrato de trabajo con la empresa Servicios Marítimos Tazmar SpA., desempeñando labor de supervisor de buceo en establecimiento de la propiedad de la demandada solidaria, Salmones Blumar S.A. Con fecha 11.08.2020 se escrituró el contrato, Su jornada de trabajo era de 14 días de trabajo continuo, seguidos de 14 días de descanso, de 08:00 horas a 18:00 horas, interrumpidas por una hora de colación imputable a la jornada. Su remuneración compuesta de sueldo base mensual de $1.500.000.-, la gratificación legal establecida en el artículo 50 del C.T., por la suma de $133.396.-, asignaciones de movilización y colación, ambas por la suma de $ 50.000.- por tanto, para los efectos del artículo 172 del C.T. , su última remuneración era la suma de $ 1.733.396.- Su contrato era indefinido. 2.- Término de la relación laboral: A mediados de mayo se comunicó con Diego Álvarez, encargado de operaciones de la empresa Tazmar, le dijo que debía esperar para volver a trabajar, porque había finalizado la faena y que él le informaría los pasos a seguir para retomar sus funciones. Con fecha 22.08.2021, dada la incertidumbre laboral, acudió a la Inspección del Trabajo de Ancud, donde se entera que su empleador había dado aviso de su despido, no se le entregó carta de aviso ni proyecto de finiquito, no recibió en su domicilio la misiva, le solicitó copia a su ex empleador, sin resultado, desconoce su contenido. No se cumplió con las formalidades legales contempladas en el artículo 162 del C.T, en todos sus incisos, por tanto carece de causa legal, a la fecha se le adeuda cotizaciones previsionales, indemnización por años de servicios, sustitutiva de aviso previo y feriado legal. 3.- Los trámites administrativos: Con fecha 20.08.2021 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Ancud, donde se citó a comparendo de conciliación para el día 30.08.2021, la demandada no comparece. II.- El Derecho, se funda el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O 5-2022, comparece don JOSE EDUARDO CARDENAS ALVARADO, supervisor de buceo, domiciliado en Villa Los Aromos S/N, comuna de Ancud; quien deduce demanda por despido carente de causal, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SERVICIO MARÍTIMOS TAZMAR SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña CLAUDIA FERNÁNDEZ BENITO, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Puyuhuapi N° 2371, comuna de Puerto Varas; y solidariamente en contra de SALMONES BLUMAR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por GERARDO BALBOTÍN FOX, ignora profesión u oficio, o por quién corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Juan Soler Manfredini 11, Of.1202, Edificio Torre Plaza, comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que el despido es carente de causal y nulo, que prestó servicios en régimen de subcontratación y en consecuencia se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que refiere en el Título III del libelo, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, solicita que se declare improcedente y nulo el despido, que prestó servicios bajo régimen de subcontratación y las demandadas deberán pagarle las prestaciones e indemnizaciones que se indican en el Título III, salvo el recargo legal del 50%, pues en este caso se solicita el 30% de recargo de las indemnización por años de servicios, por la suma de $ 1.560.056.- y se tengan por expresamente reproducidos los hechos, circunstancias y consideraciones de derecho del libelo principal. I. – Los hechos: 1.- La relación laboral, con fecha 22.10.2018, celebró contrato de trabajo con la empresa Servicios Marítimos Tazmar SpA., desempeñando labor de supervisor de buceo en establecimiento de la propiedad de la demandada solidaria, Salmones Blumar S.A. Con fecha 11.08.2020 se escrituró el contrato, Su jornada de trabajo era de 14 días de trabajo continuo, seguidos de 14 días de descanso, de 08:00 horas a 18:00 horas, interrumpidas por una hora de colación imputable a la jornada. Su remuneración compuesta de sueldo base mensual de $1.500.000.-, la gratificación legal establecida en el artículo 50 del C.T., por la suma de $133.396.-, asignaciones de movilización y colación, ambas por la suma de $ 50.000.-
Fallo
por tanto, para los efectos del artículo 172 del C.T. , su última remuneración era la suma de $ 1.733.396.- Su contrato era indefinido. 2.- Término de la relación laboral: A mediados de mayo se comunicó con Diego Álvarez, encargado de operaciones de la empresa Tazmar, le dijo que debía esperar para volver a trabajar, porque había finalizado la faena y que él le informaría los pasos a seguir para retomar sus funciones. Con fecha 22.08.2021, dada la incertidumbre laboral, acudió a la Inspección del Trabajo de Ancud, donde se entera que su empleador había dado aviso de su despido, no se le entregó carta de aviso ni proyecto de finiquito, no recibió en su domicilio la misiva, le solicitó copia a su ex empleador, sin resultado, desconoce su contenido. No se cumplió con las formalidades legales contempladas en el artículo 162 del C.T, en todos sus incisos, por tanto carece de causa legal, a la fecha se le adeuda cotizaciones previsionales, indemnización por años de servicios, sustitutiva de aviso previo y feriado legal. 3.- Los trámites administrativos: Con fecha 20.08.2021 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Ancud, donde se citó a comparendo de conciliación para el día 30.08.2021, la demandada no comparece. II.- El Derecho, se funda el libelo en los artículos 168, 161, 162, 163, 168 y 454 N°1) inciso segundo del C.T., el despido fue verbal y es nulo porque se le adeuda pagos previsionales, de salud y seguro de cesantía. III.- Las prestaciones dem
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Puerto Varas treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O 5-2022, comparece don JOSE EDUARDO CARDENAS ALVARADO, supervisor de buceo, domiciliado en Villa Los Aromos S/N, comuna de Ancud; quien deduce demanda por despido carente de causal, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SERVICIO MARÍTIMO
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