CARRILLO/GEOIN LIMITADA
Rol
O-777-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, procediendo a diferir la dictación de sentencia. Séptimo: Admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en el siguiente sentido: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz del demandado. Octavo: Relación laboral y condiciones. Que, conforme a la facultad ejercida, se tendrá por acreditada la relación laboral, de acuerdo con las siguientes condiciones. En lo pertinente, que aquella se inició el 9 de agosto de 2021, pactando una vigencia a plazo fijo, estipulando de forma posterior un contrato por obra o faena hasta el término de la obra o faena “Servicios de construcción, Reconstrucción y limpieza de piscina contrato Nº450004274”, ejerciendo la función de Rigger. Además, que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.020.000, finalizando el 24 de mayo de 2022, por la causal del artículo 159 Nº5, esto es, el término de la obra o faena que dio origen al contrato. Finalmente, que el 3 de junio de 2022 el demandante suscribe finiquito ante notario público. Sin embargo, las cotizaciones se encontraban impagas al momento del
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN14.112.329-7, en representación de Sergio Del Pilar Carrillo Muñoz, RUN 10.461.604-6, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, de Antofagasta, quien interpuso demanda de nulidad de despido en contra de Geoin Limitada, RUT 77.032.652-4, representada legalmente por Héctor Ahumada Ahumada, RUN 8.460.379-1, ambos con domicilio en 14 de Febrero 2534, de Antofagasta, y solidariamente, en contra de Mantos Copper S.A., RUT 77.418.580-1, representada legalmente por Giancarlo Bruno Lagomarsino, RUN 9.196.442-2, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte S/N kilómetro 1405, Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 9 de agosto de 2021; ii) vigencia: en un primer término a plazo fijo, luego se estipuló un contrato por obra o faena, estipulando una vigencia hasta el término de la obra o faena “Servicios de construcción, Reconstrucción y limpieza de piscina contrato Nº450004274”; iii) función: “rigger”, en faena Mantos Blancos, Región de Antofagasta; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.020.000; v) prestación de servicios en régimen de subcontratación en dependencias de la demandada solidaria, cumpliendo los requisitos del artículo 183-A del Código del Trabajo. II.- Terminación relación laboral: 24 de mayo de 2022, por la causal del artículo 159 Nº5, esto es, el término de la obra o faena que dio origen al contrato. III.- Finiquito: El 3 de junio de 2022 el demandante suscribe finiquito ante notario público. Sin embargo, las cotizaciones se encontraban impagas al momento del despido, por lo cual dicho finiquito carecería de poder liberatorio respecto de dichas cotizaciones. IV.- Nulidad del despido: A la fecha del despido, se adeudaban las cotizaciones de Fonasa, correspondientes al mes de diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo y abril del año 2022. AFP Provida, correspondientes al mes de diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo y abril del año 2022; AFC, correspondientes al mes de diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo y abril del año 2022. V- Fundamentos de derecho: Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales en torno a la sanción de nulidad del despido, que se dan por expresamente reproducidas. VI.- Peticiones concretas: Solicita se acoja la demanda y se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a a la demandada principal y demandada solidaria, en dicha calidad jurídica, al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, con costas. Tercero: Contestació
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 159 N° 5, 162, 172 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Sergio Del Pilar Carrillo Muñoz, en contra de Geoin Limitada, ordenando que el demandado pague las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 24 de mayo de 2022 hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $1.020.000. II.- Se ordena descontar $5.100.000 a la suma de dinero que perciba el demandante de conformidad a lo resuelto en esta sentencia, atendido el avenimiento aprobado en estos autos. III.- se condena en costas al demandado Geoin Limitada, atendido a que resultó totalmente vencido, regulando estas en un (1) ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. IV.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo. V.- Ofíciese a AFP Provida, FONASA y AFC para perseguir el pago de las cotizaciones adeudadas. VI.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, y transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, se ordena el cumplimiento del fallo, remitiendo los antecedentes dentro de quinto día al Juzgado de C
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido. DEMANDANTE: PAULO ANDRÉS SEPÚLVEDA PRIETO. DEMANDADA: GEOIN LIMITADA. RIT: O-777-2022 RUC: 22- 4-0411099-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN14.112.329-7,
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