Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

GUERRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA

Rol

O-17-2022

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS para sentencia estos autos laborales Rol O-17-2022, caratulados “Guerra/Municipalidad de María Elena” INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y DEMANDA. En el folio 1 se presenta ALEX ANDRÉS FERRADA CISTERNAS y RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogados, en nombre y representación procesal don RONNY ALBERTO GUERRA VARGAS, R.U.N. 15.680.052-K, chileno, cesante, todos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809 de la comuna de Providencia, Santiago, y deducen demanda en procedimiento general u ordinario por despido injustificado o indebido, cobro de prestaciones, indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo y por años de servicio y recargo legal conforme al artículo 168 letra c del Código del Trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA, R.U.T. 69.253.601-0, representada legalmente por don OMAR NORAMBUENA RIVERA o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, R.U.N. 10.603.731-0, ambos domiciliados en Av. Ignacio Carrera Pinto 1926, María Elena. SE REPRODUCEN LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA MISMA FORMA EXPUESTA EN LA DEMANDA: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. i. Que, nuestro representado don/a RONNY ALBERTO GUERRA VARGAS mantuvo una relación laboral con la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA, precedentemente individualizada, prestando servicios bajo subordinación y dependencia como –Encargado de informática del departamento de educación y salud. - desde el 15 DE DICIEMBRE DE 2016 hasta el día 28 DE FEBRERO DE 2022, última fecha en que fue despedido. ii. Que, su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo ascendía a $938.335.- mensuales estando compuesta por su sueldo base, incentivos, asignaciones especiales, gratificaciones y otros. iii. Que, la duración de su contrato era de duración indefinida y su jornada ordinaria de trabajo era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. iv. Que, el demandante se en

Fundamentos

considerando que se trataba de recursos públicos y de eventuales delitos, el Sr. Alcalde de la Comuna dispuso la instrucción de un sumario administrativo para indagar y establecer la veracidad del cambio de los equipos, esto es de nuevos a otros viejos y en mal estado, como de las responsabilidades administrativas de los responsables. 5.- El sumario Administrativo estableció efectivamente el cambio de los equipos nuevos, comprados con fondos fiscales, por otros viejos, usados y en mal estado. Asimismo, se determinó de manera irrefutable que el demandante, don Ronny Guerra Vargas, fue el funcionario que hizo el cambio de las cámaras, que fue él quien reemplazó los equipos nuevos por los otros viejos, usados y en mal estado- Al efecto, en el sumario, se estableció que fue el demandante Sr. Guerra Vargas quien intervino las cámaras, que las reemplazó, que desmontó los equipos nuevos e instaló por otros viejos, usados e inservibles. Es más SS., en el sumario administrativo el demandante don Ronny Guerra Vargas reconoció expresamente que hizo ese cambio, que instaló equipos suyos y tomó los nuevos; y, no dio explicaciones de que hizo con las cámaras nuevas, de las cuales en definitiva se las apropió, las hizo suyas. 6.- El sumario administrativo concluyó luego de determinarse la efectividad de la sustracción de las cámaras de seguridad, las que había sido adquiridas nuevas, a un gran valor, pagadas con recursos fiscales, y que fueron sustituidas por otras viejas, usadas y defectuosas. Asimismo, se estableció la participación directa del demandante en ese hecho. En tal circunstancia, el Sr. Alcalde dictó el Decreto respectivo que dispuso el término del contrato de trabajo del actor, ordenando el cumplimiento de la ley laboral atendida la naturaleza jurídica de la relación laboral del demandante con la Municipalidad, además de ordenar remitir los antecedentes al Ministerio Público, por los eventuales delitos penales referidos a los mismos hechos. 7.- El demandante fue notificado del referido Decreto, a fin que dedujera los recursos administrativos pertinentes, lo que no hizo, conformándose de la decisión de la Municipalidad a su respecto, y con el contenido y resultado del sumario. 8.- Consecuentemente, con fecha 28 de febrero de 2022, se remitió al demandante la comunicación escrita del término de su contrato de trabajo, tal como lo reconoce en su demanda. La carta de despido señala: REF.: Notificación de término de su contrato de trabajo. María Elena, 28 de febrero de 2022.- Señor: RONNY GUERRA VARGAS RUT. 15.680.052-K PRESENTE Por medio de la presente notificamos a Ud., que el Departamento de Administración de Educación y Salud Municipal de María Elena, dirigida por el Jefe del departamento don Nelson Avendaño Veliz, ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, en forma inmediata a partir de esta fecha por la causal del articulo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es falta de probidad, asimismo por la causal del N°7 del mism

Fallo

por tanto, una larga e intachable relación laboral. PRÓRROGA LEGAL DE LOS PLAZOS DE CADUCIDAD DE LAS ACCIONES LABORALES. I. Que, conforme al inciso segundo del Artículo 8 de ley Ley N°21.226 “para el ejercicio de las acciones laborales…” “..durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020…” “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso”. II. Que, con fecha 13 de marzo de 2021, se publicó en el diario oficial el decreto supremo N°72 que prorrogó por 90 días más el referido estado de excepción constitucional, esto es, hasta el día 14 de septiembre del presente año. II. Que, la ley N°21.379 extendió la prórroga de los referidos plazos prescripción y de caducidad de las acciones laborales hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021. IV. Que, en efecto, a la fecha continúan vigentes los plazos de caducidad y de prescripción de las acciones ejercidas en autos. IV. Que, en efecto, durante el estado de excepción constitucional de catástrofe y su prórroga han estado vigentes los plazos de caducidad y de prescripción

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MARÍA ELENA, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS para sentencia estos autos laborales Rol O-17-2022, caratulados “Guerra/Municipalidad de María Elena” INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y DEMANDA. En el folio 1 se presenta ALEX ANDRÉS FERRADA CISTERNAS y RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogados, en nombre y representación procesal don RONNY ALBERTO GUERRA VARGAS, R.U.N. 15.680.052-K,

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