ALFARO/BACK OFFICE S.A
Rol
O-37-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña LISSETTE CAMILA ALFARO POLANCO, C.I. 19.954.289-3, agente de cobranza, domiciliada en Huérfanos 779, oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de BACK OFFICE S.A, R.U.T. N°76.027.428-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente en su oportunidad por Desiderio Santana Collao, cédula de identidad N°6.711.431-0, ambos domiciliados en Teatinos 449, 9° Piso, Santiago, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundó su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada BACK OFFICE S.A, en las dependencias ubicadas en la calle Teatinos 449, 9° piso, Santiago, desde el 02 de mayo de 2016, en calidad de “agente de cobranza”, siendo la naturaleza de su contrato indefinido, correspondiendo su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la de $562.897. Agregó que su ex empleador dedica su giro al cobro extrajudicial de deudas encomendadas por otras empresas mandantes. Los servicios prestados corresponden al uso de los procedimientos de cobro que realiza Back Office una vez que la empresa mandante registra e ingresa los documentos o contratos morosos a la plataforma que respalden su acreencia, aceptando el contrato de cobro, ejecutando las funciones con el envío de cartas de cobro, apercibimiento de pago, gestiones preparatorias, Contac Center, telefonía, mail, mensajes de texto, etc. Así, Back Office es contratada por diferentes empresas mandantes para poder diligenciar todas las deudas morosas, vencidas y castigadas, las cuales tenían carteras divididas. Luego de ingresados los detalles al sistema computacional, se determinaba la deuda total. Su objetivo era comunicarse con los clientes para cobrarles el crédito vencido y lograr que suscriban paguen o renegocien el crédito. Para estos efectos, tenían un incentivo que consti
Fundamentos
Considerando lo anterior y como primera línea de defensa, señaló que la situación descrita en la carta no le consta que sea efectiva, ya que la empresa siguió funcionando de manera normal con todos los sistemas, software y la tecnología necesaria para poder seguir prestando sus servicios para con las empresas mandantes o principales. De ser cierto lo descrito en la carta de despido, implicaría que no podrían seguir ejerciendo su giro y
Fallo
por tanto tendrían que cerrar la empresa e irse a liquidación concursal, cosa que no fue efectiva. El supuesto daño lo controvirtió, ya que la operación siguió su curso normal. Desde un punto de vista formal, en el caso en que fuera efectivo lo descrito en la carta, indicó que la carta tiene falencias insubsanables, por cuanto no explica el factor más relevante para efectos de determinar la justificación de la causal, esto es, el origen, entidad y circunstancias del “daño físico” causado hacia los sistemas señalados. Al desconocer el origen del supuesto daño, es imposible dilucidar si es que se satisfacen los requisitos del caso fortuito, a saber, si es imprevisible, irresistible e inimputable, ya que el incumplimiento contractual se origina por aquél daño. Al no aclarar aquél punto, no puede hacerse cargo de los argumentos brindados, en atención a que no queda claro si el supuesto daño producido tuvo que ver con el mantenimiento o una falla técnica de los sistemas o por otro motivo, por lo que es imposible saber si es imputable o no a su ex empleador. Tampoco queda claro si fue posible reparar o sustituir dichos sistemas por otros que cumplan con los requerimientos necesarios para el ejercicio del giro, todo para poder determinar si los hechos son irresistibles para Back Office. Lo mismo sucede con la imprevisibilidad, por cuanto trabajar con un sistema informático de tales entidades implica conocer bien sus funciones y limitaciones, lo que significa que era posible cono
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña LISSETTE CAMILA ALFARO POLANCO, C.I. 19.954.289-3, agente de cobranza, domiciliada en Huérfanos 779, oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de BACK OFFICE S.A, R.U.T. N°76.0
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