FEDIR CHILE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL
Rol
I-9-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos lo siguiente, según se transcribe, por “No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Betsabe Muñoz Parra, RUT 15.826.130-8, contratado con fecha 1 de marzo de 2022”. Agrega que el ente fiscalizador, denunció como infraccionado el artículo 9 del Código del Trabajo, que dispone que "El contrato de trabajo es consensual, deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El Empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo, o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales”. Reprocha no haber otorgado un plazo prudente para su exhibición teniendo presente, además, que el fiscalizador, estaba en conocimiento que hacía poco tiempo se había adjudicado el contrato y que –ofrece-, acreditará el cumplimiento de esa obligación. Respecto de la multa 8839/22/24-2, NO LLEVAR UN REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACION DE LAS HORAS DE TRABAJO, ascendente a 60 UTM, equivalente a la suma de $3.332.240.- a la fecha de su aplicación, la Resolución expresa como constatación de hechos lo siguiente: “No llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal que prestaba servicios en Jardín Gabriela Mistral de la comuna de retiro”. Aquí se denunció como infraccionado el artículo 33 del Código del Trabajo y 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación al 506 del Estatuto Laboral. Niega tal infracción y expone que tampoco se constata reclamo de algún trabajador, por cuanto no hay perjuicio en sus prestaciones. Respecto de la multa 8839/22/24-3, esto es, “NO ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES O ENTREGAR SIN
Fundamentos
Fundamentos por los cuales y tenendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 432, 425, 446, 459, 503, 504, 505 y demás pertinentes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, SE ACOGE la reclamación interpuesta por doña CONSTANZA NAVARRO NAVARRO, en representación judicial de FEDIR CHILE SPA., dejándose sin efecto la Resolución de Multa N° 8839/22/24-1-2-3 y 4, de fecha 30 de abril de 2022, de la Inspección del Trabajo de Parral. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por considerar que ha litigado con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, cuando en derecho corresponda. RIT I-10-2022 RUC 22-4-0408909-2 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral. 1
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Ordinario Materia: Reclamación de multa RIT I-9-2022 RUC 22-4-0407795-7 Demandante: FEDIR CHILE SPA. Demandada: INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 10 de junio de 2022 Fecha de sentencia: 31 de marzo de 2023 Parral, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS
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