REYES CON FUNDACION MISSION GOLDEN
Rol
O-619-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-619-2022, MARIOL LORETO REYES CASTRO, cédula de identidad N° 9.702.960-1, con domicilio para estos efectos en Astorga N° 389, Rancagua, interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN MISSION GOLDEN, Rut N° 65.032.151-0, del giro de su denominación, representada por Rosa Adasme Erazo, cédula de identidad N° 8.078.997-1, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Barrancón N° 2274, San Bernardo, Santiago, y en Olivares N° 781, Rancagua. Funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 25 de julio de 2022, en calidad de paramédico, en el albergue que posee en Olivares N° 781, Rancagua; que sus labores eran las siguientes: a) responsable de atender necesidades de salud que presentan los/las participantes del dispositivo y pesquisar aquellas situaciones en las que se requiere traslado de salud; b) realizar atención directa a los participantes; c) atender complicaciones menores de salud, tales como golpes, desmayos, malestares básicos en general; d) ejercer un rol de promotor de salud, educando en buenas prácticas y mecanismos para evitar enfermedades propias del invierno y bajas temperaturas; e) registrar en el libro de novedades o bitácora, las atenciones y derivaciones realizadas en el turno; f) apoyar y colaborar en todas las funciones de/el monitor/a; que lo anterior consta en la cláusula primera del contrato titulado “Contrato de prestación de servicios profesionales”, firmado el mismo día 25 de julio de 2022. Que en la cláusula segunda se indica que “El profesional no tendrá la calidad de dependiente de la empresa, por lo que éste no es un contrato de trabajo”, sin embargo, a reglón seguido, se indica que “el profesional deberá respetar las normas y reglamentos de la fundación con su jerarquización correspondiente, no obstante, se le entregarán todos los recursos necesarios para la realización de sus tareas encomendadas.”. Que en la cláusula tercera se indica que “Sin embargo, el profesional acepta los siguientes horarios de funcionalidad de las instalaciones que deberá respetar a fin de que la prestación de servicios no perturbe la marcha de su empresa: Horario: a) De lunes a viernes desde las 8:00 horas a 14:00 horas.”; que se puede observar que cumplía una jornada de 45 horas semanales. Que la remuneración mensual ascendía a la suma de $569.801.- mensuales, monto bruto, según la cláusula cuarta del mismo instrumento. Finalmente, expone que el contrato debía durar hasta el 30 de noviembre de 2022. Señala que posteriormente comenzó a prestar servicios los días sábado y domingo, por lo que se le pagaban $250.000.- adicionales a la remuneración establecida en el contrato. Que la cláusula quinta indica que “Las partes dejan expresamente establecido que el profesional no tiene derecho a ningún otro pago o beneficio que los honorarios pactados, por consiguie
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Mariol Loreto Reyes Castro en contra de Fundación Mission Golden, representada por Rosa Adasme Erazo, en todas sus partes. II. Que, en consecuencia, establecida la existencia de relación laboral desde el 25 de julio al 10 de octubre, ambas fechas del año 2022, se declara que el despido de que fue objeto la demandante fue carente de causal legal, además de nulo por no pago de cotizaciones previsionales, condenándose a la empleadora demandada al pago de las prestaciones referidas en los considerandos vigésimo cuarto a vigésimo séptimo, ambos inclusive, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $200.000.-. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Asimismo, notifíquese la sentencia ejecutoriada a AFP Modelo S.A., AFC Chile S.A., y Fonasa, para los efectos correspondientes. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. RIT O-619-2022 RUC 22-4-0441879-7 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a treinta y uno
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-619-2022, MARIOL LORETO REYES CASTRO, cédula de identidad N° 9.702.960-1, con domicilio para estos efectos en Astorga N° 389, Rancagua, interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN MISS
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