EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA (TUR BUS)/DIRECCIÓN DEL TRABAJO ARICA
Rol
I-40-2022
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-40-2022, mediante la cual doña JOSELYN MONTECINOS ALARCON, abogada, C.I. N°17.699.114-3, en representación judicial de la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA., del giro de su denominación, ambos domiciliados en Jesús Diez Martínez N°800, comuna de Estación Central, Santiago, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°8132/22/82, de fecha 03 de noviembre de 2022, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto la multa, o en subsidio, sea rebajada la cuantía de la misma. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes de hecho. Señala que, con fecha 29 de octubre de 2022, la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Arica, realizó fiscalización cursando la multa administrativa N°8132/22/82, por 60 UTM, siendo el tenor de la multa el siguiente: “No llevar correctamente el registro de asistencia especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme a lo establecido y regulado mediante Resolución Exenta N°1081 en su artículo 5° de fecha 22/09/2005 de la Dirección del Trabajo, en lo relacionado con los siguientes aspectos, al no otorgar el dispositivo instalado el Bus Patente LZYH11 reporte de todos los eventos acaecidos las últimas 24 horas, de todas las infracciones generadas durante las últimas 24 horas y todas las infracciones referidas al descanso semanal o descanso compensatorio, respecto de los trabajadores; Cesar Campos Jara (conductor) y don Enrique Calupin Vera (auxiliar), situación que se constata el día de la fiscalización
Fundamentos
motivos que no serían el no llevar correctamente el sistema de control de asistencia, que pueden eventualmente afectar la posibilidad de brindar la impresión como el señalado por la norma, y que escaparían de su responsabilidades,
Fallo
por tanto deba existir en el reporte el registro de esa infracción, toda vez que si no ocurren infracciones es un hecho que la impresora no arrojara una impresión que señale "no hay infracción". Si la fiscalizadora, consideró que existían infracciones y que estas no se imprimieron, acota que no se detallaron en la multa lo suficiente para entregarle los antecedentes necesarios para poder entender la tipificación de la misma, transgrediendo a su vez un principio fundamental del ente administrativo, siendo absolutamente incompleta la información que se entrega en la multa respecto del hecho sancionado. Expresa que, de acuerdo a la redacción de la multa y la obligación contenida en el artículo 33 que la sustenta, no existiría infracción alguna toda vez que la impresora estaba funcionando, y efectivamente y el dispositivo sí "bridaba la posibilidad de imprimir las infracciones". Lo cierto sería que el dispositivo sí se encontraba operativo, es más el dispositivo registró los eventos del período fiscalizado y que corresponden a las localizaciones del bus mediante el sistema de GPS y al registro de asistencia de la tripulación a bordo, las que se adjuntaran a esta presentación, así como también se probará en la instancia procesal correspondiente, todos los eventos que esa misma impresora de ese bus imprime, corroborando por ambas vías que el sistema de control de asistencia sí funciona correctamente. Por tanto, no existiría infracción de parte de la empresa como señalaría erróne
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Arica, a primero de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-40-2022, mediante la cual doña JOSELYN MONTECINOS ALARCON, abogada, C.I. N°17.699.114-3, en representación judicial de la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA., del giro de su denominación, ambos domiciliados en Jesús Diez Martínez N°800, comuna de Estaci
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