BUSTOS/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-1857-2021
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presenta doña ISABEL DEL CARMEN BUSTOS ROMERO, divorciada, trabajadora dependiente, C.N.I. N°14.403.871-1 domiciliada para estos efectos en calle Borde N°4657, Avenida Costanera, Hualpén e interpone demanda de prescripción extintiva de corto tiempo, en procedimiento ordinario de mínima cuantía de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, R.U.T. N°69.150.800-5, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Henry Campos Coa, C.N.I. N°15.173.261-5, ambos con domicilio en Sargento Aldea N°250, Comuna de Talcahuano, respecto del inmueble de su propiedad. Funda su demanda en cuanto a los hechos, en que es dueña del inmueble ubicado en calle El Canelo N°308 de Talcahuano, como consta del certificado de dominio vigente que acompaña. Agrega que la Municipalidad demandada, en octubre del año 2021, le informó que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario desde el mes de abril de 2008 a noviembre de 2021, pero que las obligaciones correspondientes al período 30 de junio de 2008 a 30 de septiembre de 2018, se hicieron exigibles hace más de 3 años y la demandada no ha ejercido las acciones de cobro correspondientes, en consecuencia, tales acciones se encuentran extinguidas por prescripción, al igual que los intereses y multas. En cuanto al derecho, se asila en los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, última norma que dispone “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, agregando que en el mismo cuerpo legal, existe una norma especial, el artículo 2521 que señala “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, resultando, afirma, que las acciones de co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece en autos doña Isabel del Carmen Bustos Romero, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de prescripción extintiva de corto tiempo de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios y, en subsidio, de prescripción extintiva de largo tiempo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por su Alcalde don Henry Campos Coa, todos individualizados en autos, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del presente fallo, los que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Talcahuano, a pesar de haber sido válidamente notificada, no contestó la demanda entablada en su contra, ni se presentó a las demás actuaciones del proceso. TERCERO: Que, en orden a acreditar los fundamentos fácticos de la acción deducida, la parte demandante acompañó a folio 1, sin que mereciera objeción ni impugnación de la contraria, la prueba documental consistente en: a) Informe de Deuda de Derechos de Aseo, emitido por del Departamento de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Talcahuano, con fecha 22 de octubre de 2021, respecto del bien raíz antes singularizado, consistente en 55 giros con diversos vencimientos, por un total de $2.237.564. Código: SNWXXXFZSTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, calle Canelo N°308, inscrito a nombre, de la actora de autos a fojas 3729 bajo el N°3528, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 2014, emitido por dicho Conservador con fecha 22 de octubre de 2021. A folio 22, agrega, además de los documentos señalados, copia autorizada de inscripción de dominio del inmueble referido. CUARTO: Que, a su vez, la parte demandada no aportó medios probatorios a estos autos. QUINTO: Que, en estos autos, se ha interpuesto como acción la institución de la prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil, y más específicamente en los artículos 2514 y siguientes del mismo código. La prescripción, como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. SEXTO: Que, es dable señalar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos como "las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso". Ahora
Fallo
por tanto, teniendo presente la fecha de notificación de la demanda, efectuada el 2 de febrero de 2022, ha prescrito la acción para el cobro de los derechos municipales de servicios de extracción de residuos domiciliarios, de los períodos con vencimiento entre el 30 de junio de 2008 (giro N°2163735) hasta el 30 de noviembre de 2016 (giro N°3571309), ambos inclusive, por un monto total de $1.695.109, que se detallan en el documento de folio 1, consistente en informe de deuda derechos de aseo, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, respecto del inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, calle Canelo N°308 y así se declarará en lo resolutivo de este fallo, acogiéndose la demanda subsidiaria de prescripción extintiva de largo tiempo de las acciones de cobro de extracción de residuos domiciliarios. DÉCIMO PRIMERO: Que, la suma indicada en el considerando precedente difiere de la señalada por el actor, aunque corresponde a la que arroja Código: SNWXXXFZSTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la documental acompañada, de manera que, habiéndose otorgado a esta sentenciadora facultades para acoger la acción por una suma distinta y que resulte acertada de acuerdo a los antecedentes del proceso, nada impide a esta juez otorgar una suma mayor, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 19 N°20 inciso 1°
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1857-2021 CARATULADO : BUSTOS/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, uno de Julio de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, se presenta doña ISABEL DEL CARMEN BUSTOS ROMERO, divorciada, trabajadora dependiente, C.N.I. N°14.403.871-1 domiciliada para estos efectos en calle Borde N°4657, Avenida Costanera,
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