4º Juzgado Civil de Santiago

RUBBERS TECHNOLOGY SPA/CQW INGENERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

C-4312-2021

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Claudio Burgos Burgos, en representaci nó de Elsa Aida Torres Saavedra, comerciante, ambos domiciliados en Baquedano N 239, oficina 316, comuna de Antofagasta, quien, a su vez, representa a la° sociedad RUBBERS TECHNOLOGY SPA o RUBBERS INGENER A YÍ CONSTRUCCI N SPA, e interpone demanda ejecutiva en contra de CQWÓ INGENIER A Y CONSTRUCCI N SPA, representada legalmente por NelsonÍ Ó Antonio Cuellar Pantoja, ignora oficio, ambos con domicilio en Merced N 838 A° INT (sic) oficina 117, comuna de Santiago, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la demandada, por laó cantidad de $67.830.000, m s intereses, reajustes y costas.á Manifiesta que, seg n consta en el cuaderno de gesti n preparatoria de laú ó v a ejecutiva y la certificaci n del secretario de fecha 22 de julio de 2021, laí ó demandada no aleg la falsificaci n material de las facturas respectivas, o suó ó recibo, de prestaciones indicadas en las normas de la Ley 19.983, dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, quedando perfeccionado el t tulo ejecutivo.í En raz n de lo anterior, concluye que la demandada adeuda a suó representada la suma de $67.830.000, seg n dan cuenta las siguientes facturas:ú 1. Factura N 16, de fecha 30 de abril de 2021, por la suma de° $17.850.000, por servicios de construcci n fundaciones y desmovilizaci nó ó temprana, l nea at 220 kv alto Melipilla Rapel.í – 2. Factura N 14, de fecha 31 de marzo de 2021, por la suma de° $49.980.000, por servicios de construcci n fundaciones, l nea at 220 kv altoó í Melipilla Rapel.– Sostiene que tales facturas fueron extendidas a nombre de la Empresa CQW Ingenier a y Construcci n SpA, habiendo cumplido con la entrega de lasí ó mercader as o prestaci n de servicios consignados en las mismas. í ó Expresa que los documentos referidos no fueron reclamados dentro del plazo legal ni fuera de ste, constando esto mediante registro del servicio deé impuestos internos que acompa a,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Rubbers Technology SpA o Rubbers Ingenier a yí Construcci n SpA, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecuci nó ó ó y embargo en contra de CQW Ingenier a y Construcci n SpA, por la cantidad deí ó $67.830.000 que se consigna en dos facturas que invoca, m s intereses, reajustes yá costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 6, 7, 9 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, la de falsedad del t tulo, la de falta de alguno de los requisitos o condicionesí establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, la de pago, y la de nulidad de laó obligaci n.ó En forma previa a fundamentar sus excepciones, manifiesta que las facturas cobradas en autos tienen como antecedente un acuerdo de subcontrato celebrado con la ejecutante, en el marco del contrato principal suscrito el 21 de julio de 2020 entre su parte y la empresa Eletrans II S.A denominado: “ST2-LAAMRA- 0019-2020 Obras de Construcci n de Fundaciones y Montaje de Torres y susó Actividades Anexas en las L neas de Transmisi n Lo Aguirre-Alto Melipilla-í ó Rapel .” Precisa que los servicios espec ficos que fueron encomendados a su parteí por Eletrans fueron caminos de acceso, fundaciones, relleno compactado, malla de tierra y mitigaciones ambientales constructivas. Expresa que cada etapa de las obras deb a cumplir con normas yí especificaciones t cnicas comprendidas para la ejecuci n de obras de construcci né ó ó y cada etapa de las obras que se pretendiera incluir en un estado de pago, deber aí tener un protocolo de terminaci n certificado por la Inspecci n T cnica de Obrasó ó é que Eletrans II hubiera definido para las obras. Explica que en este contexto decidi recurrir a la empresa Rubbers,ó quienes ya hab an participado como proveedor del mismo proyecto para Eletransí y contaba con personal acreditado en obra, por lo que le pareci que era unaó decisi n positiva para generar avances de una manera m s gil y ejecutiva,ó á á ahorrando varios pasos administrativos, especialmente debido a que la empresa Rubbers ya estaba familiarizada con las obras principales. Se ala que, as las cosas, el acuerdo de subcontrato entre su parte y lañ í ejecutante se celebr el 12 de febrero de 2021, comunicando a la subcontratistaó que deb a comprometer herramientas, recursos materiales y t cnicos para darí é cumplimiento a la ejecuci n de obras, con la urgencia requerida.ó Afirma que lo anterior significaba que la ejecuci n del contrato inclu aó í todos los gastos operacionales necesarios para su adecuado cumplimiento, por lo que se dispuso que el personal de Rubbers ser a contratado por su parte y todosí los costos de esa mano de obra ser an descontados del correspondiente estado deí pago mensual, as como cualquier otro aporte que se diera a la subcontratista, ení tanto se fuera avanzando en las obras. Sostiene que las obras subcontratadas

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas. En cuanto a aquella fundada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, se omiti el tr mite de recepci n de la causa a prueba. Trat ndose de lasó á ó á excepciones basadas en los numerales 6, 9 y 14 de la norma antedicha, se recibió la causa a prueba. A folio 46 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Rubbers Technology SpA o Rubbers Ingenier a yí Construcci n SpA, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecuci nó ó ó y embargo en contra de CQW Ingenier a y Construcci n SpA, por la cantidad deí ó $67.830.000 que se consigna en dos facturas que invoca, m s intereses, reajustes yá costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 6, 7, 9 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, la de falsedad del t tulo, la de falta de alguno de los requisitos o condicionesí establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, la de pago, y la de nulidad de laó obligaci n.ó En forma previa a fundamentar sus excepciones, manifiesta que las facturas cobradas en autos tienen como antecedente un acuerdo de subcontrato celebrado con la ejecutante, en el marco del contrato principal suscrito el 21 de julio de 2020 entre su parte y la empresa Eletrans II S.A denominado: “ST2-LAAMRA- 0019-2020 Obras de Construcci n de Fundaciones y Montaje de Torres y s

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4312-2021 CARATULADO : Rubbers Technology SpA / CQW Ingeneria y Construccion SpA Santiago, uno de julio de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece el abogado Claudio Burgos Burgos, en representaci nó de Elsa Aida Torres Saavedra, comerciante, ambos domiciliados en Baquedano N 239, oficina 316, comuna de Anto

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