BANCO SANTANDER - CHILE/CARTES
Rol
C-14278-2020
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2020 don Rafael Nicolás Vial Valenzuela, abogado, mandatario judicial de Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Miguel Mata Huerta, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 140, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Andrés Cartes Llancapan, ignora profesión u oficio, con domicilio en Hermanos Carrera Nº3204, departamento 203, comuna de Maipú. Dicho libelo es rectificado mediante el de fecha 15 de octubre de 2020. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré N°650026179488, que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada el día 16 de junio de 2016, por $58.000.000.-, por concepto de capital, más una tasa de interés de 0,7% mensual vencido, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, 59 de ellas sucesivas e iguales de $1.196.038.- cada una, con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del 05 de agosto de 2016 y hasta el 07 de junio de 2021, y una última de $1.196.034.- con vencimiento el 05 de julio de 2021. 1 Código: XHQEXXQVFRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14278-2020 Refiere que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al acreedor para exigir al pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Indica que el deudor no ha pagado la cuota Nº39 con vencimiento en el mes de octubre de 2019, ni las siguientes, constituyéndose en mora de su obligación, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $24.277.491.-, suma a la que hay que agregar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de septiembre de 2020 don Rafael Nicolás Vial Valenzuela, abogado, mandatario judicial de Banco Santander- Chile, sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Miguel Mata Huerta, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 140, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Andrés Cartes Llancapan, ignora profesión u oficio, con domicilio en Hermanos Carrera Nº3204, departamento 203, comuna de Maipú, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $24.277.491.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 3 Código: XHQEXXQVFRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14278-2020 SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré antes singularizado, en el cual la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; “falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; “ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”; y prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva” contempladas en los números 7, 2, 4 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En autos, la ejecutada no aportó antecedentes que permitieran acreditar los hechos en que funda las defensas que ha opuesto. QUINTO: Que en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, el artículo 26º del DL 3475 de 1980 sobre Timbres y Estampillas, dispone en su inciso 1º que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del im
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el término legal. A folio 42 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de septiembre de 2020 don Rafael Nicolás Vial Valenzuela, abogado, mandatario judicial de Banco Santander- Chile, sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Miguel Mata Huerta, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 140, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Andrés Cartes Llancapan, ignora profesión u oficio, con domicilio en Hermanos Carrera Nº3204, departamento 203, comuna de Maipú, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $24.277.491.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 3 Código: XHQEXXQVFRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14278-2020 SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su
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C-14278-2020 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14278-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CARTES Santiago, uno de Julio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2020 don Rafael Nicolás Vial Valenzuela, abogado, mandatario judicial de Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominación, representada po
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