1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

CORPORACION EDUCACIONAL HUELLITAS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO VARAS

Rol

I-4-2023

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 09.06.2022 la Corporación Educacional Huellitas contrató a doña Gabriela Rivera San Martín, cédula de identidad N° 17.885.458-5 para cumplir funciones de fonoaudióloga de reemplazo y se le dio término a la relación laboral, según finiquito de fecha 26.12.2023, por vencimiento del plazo convenido, de acuerdo al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, que ella rechazó la propuesta con fecha 04.01.2023, fundada en que se le debía pagar las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2023, por aplicación del Estatuto Docente y presentó reclamo N°1008/2023/42 en la Inspección Comunal del trabajo de Puerto Varas, ésta fijó fecha de audiencia de conciliación para el 24.01.2023, en la que determinó, sin justificación, que se aplicaba dicho Estatuto a la trabajadora, ordenando que se le pague la remuneración íntegra de los meses de enero y febrero de 2023, los días 31 y 28 respectivamente, lo anterior fue a propósito de una fiscalización realizada por el funcionario don Francisco del Pino Zenteno, cuya materia fue “incumplimiento del pago de las remuneraciones íntegras correspondientes a los meses de enero y febrero de 2023, de acuerdo al artículo 41 Bis del D.F.L 1 de 1997 (Estatuto Docente) y 506 del C.T.”, normativa que no se aplica a un fonoaudiólogo, siendo la Corporación Educacional Huellitas es de derecho privado sin fines de lucro. II.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-4-2023, comparece don JOSÉ IGNACIO MONSALVES WITTWER, abogado habilitado para el cargo, cédula de identidad N° 19.437.310.4, domiciliado para estos efectos en San Francisco N° 333, piso 3, comuna de Puerto Varas, actuando en representación de la empresa, CORPORACIÓN EDUCACIONAL HUELLITAS, corporación sin fines de lucro con propósito educacional, RUT N° 65.155.351-2, representada legalmente por don VANESSA WALESKA ÁGUILA BARRERA, chilena, casada, independiente, cédula de identidad N° 15.279.512-2, ambos con domicilio en calle Volcán Antillanca N° 45, comuna de Puerto Varas; quien formula reclamación en contra de resolución multa administrativa N°3367/23/03 de fecha 14.02.2023 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, debidamente notificada el día 17.02.2023. Solicita que se deje sin efecto la multa y, en subsidio considerando el tarifario infraccional, se rebaje en un 50% o al monto que el tribunal determine. I.- Los hechos: Con fecha 09.06.2022 la Corporación Educacional Huellitas contrató a doña Gabriela Rivera San Martín, cédula de identidad N° 17.885.458-5 para cumplir funciones de fonoaudióloga de reemplazo y se le dio término a la relación laboral, según finiquito de fecha 26.12.2023, por vencimiento del plazo convenido, de acuerdo al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, que ella rechazó la propuesta con fecha 04.01.2023, fundada en que se le debía pagar las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2023, por aplicación del Estatuto Docente y presentó reclamo N°1008/2023/42 en la Inspección Comunal del trabajo de Puerto Varas, ésta fijó fecha de audiencia de conciliación para el 24.01.2023, en la que determinó, sin justificación, que se aplicaba dicho Estatuto a la trabajadora, ordenando que se le pague la remuneración íntegra de los meses de enero y febrero de 2023, los días 31 y 28 respectivamente, lo anterior fue a propósito de una fiscalización realizada por el funcionario don Francisco del Pino Zenteno, cuya materia fue “incumplimiento del pago de las remuneraciones íntegras correspondientes a los meses de enero y febrero de 2023, de acuerdo al artículo 41 Bis del D.F.L 1 de 1997 (Estatuto Docente) y 506 del C.T.”, normativa que no se aplica a un fonoaudiólogo, siendo la Corporación Educacional Huellitas es de derecho privado sin fines de lucro. II.- Fundamentos del reclamo de la multa: Según el artículo 41 Bis del D.F.L, los profesionales de la educación tendrán derecho a que se les prorrogue por los meses de enero y febrero su contrato vigente al día 1 de diciembre, siempre y cuando tengan más de seis meses continuos y preste los servicios en el mismo municipio, corporación educacional municipal y servicios locales de Educación Pública. La Corporación se constituyó por escritura pública el día 17.11. 2017, en la Notaría Pública de Puerto Montt de don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, anotada bajo repertorio N° 5.832, acto en el que se establece en forma expre

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 75 y sgtes.; 503 y sgtes. del Código del Trabajo; y artículo 23 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967 y demás pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación formulada por el abogado don JOSÉ IGNACIO MONSALVES WITTWER, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL HUELLITAS, sin fines de lucro con propósito educacional, RUT N° 65.155.351-2, representada legalmente por don VANESSA WALESKA ÁGUILA BARRERA, en orden a dejar sin efecto la multa administrativa N°3367/23/03, que lo sanciona con el pago de una multa. II.- Que se ACOGE la solicitud del abogado don JOSÉ IGNACIO MONSALVES WITTWER, en representación de la empresa, CORPORACIÓN EDUCACIONAL HUELLITAS, RUT N° 65.155.351-2, representada legalmente por don VANESSA WALESKA ÁGUILA BARRERA, en orden a rebajar la multa impuesta por multa administrativa N°3367/23/03 que se fijará en 04 UTM. III.- Sin costas por haber motivo plausible. Notifíquese a los intervinientes mediante correo electrónico informado en esta tramitación.- Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT: I-4-2023. RUC: 2340465289-3 Dictó doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL Juez (S) Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, treinta de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-4-2023, comparece don JOSÉ IGNACIO MONSALVES WITTWER, abogado habilitado para el cargo, cédula de identidad N° 19.437.310.4, domiciliado para estos efectos en San Francisco N° 333, piso 3, comuna de Puerto Varas, actuando en representación de la empresa, CORPORACIÓN EDUCACIONAL HUELLI

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