Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

BARRERA/

Rol

V-233-2020

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de agosto de 2020, don Jordan Aril Barrera Cortes, Rut. 16.505.048-7, chileno, soltero, minero, domiciliado calle Purén N°703, Los Vilos, presentó manifestación minera, a fin de que se le otorgara concesión de explotación del yacimiento denominado “LA SOBRINA 1/20”, ubicado en terrenos abiertos y sin cultivos de la comuna de Canela, Cuarta Región, provincia del Choapa, conformado por 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una. El punto de interés queda determinado por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 6.526.100,00 metros y Este 287.040,0 metros. La superficie manifestada, quedará comprendida dentro de un cuadrado de 1.000 metros con rumbo Norte – Sur y 1.000 metros con rumbo Este - Oeste, encerrando en consecuencia una superficie total de 100 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 01 de abril de 2021, se presentó solicitud de mensura abarcando una superficie total de 50 hectáreas, acompañando documentos fundantes de la petición: Copia autorizada de la inscripción de la manifestación, la que se inscribió a fs. 385 Nº 285 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Los Vilos, año 2020 y copia de la cesión de derechos mineros realizada por parte del solicitante al nuevo propietario. Se acompañó además, Boletín Oficial de Minería Nº 42.756 de fecha 14 de septiembre de 2020, donde se publicó la manifestación de autos; comprobantes de haberse pagado la tasa, patente proporcional y plano de la manifestación. Asimismo, se informó el nuevo propietario de la concesión de explotación minera inscrita, don Juvenal Antonio Barrera Vicencio, cédula nacional de identidad N°6.891.154-0, por compraventa realizada al solicitante. TERCERO: Que con fecha 23 de mayo de 2021 se acompañó Boletín de Minería Nº 42.927 de fecha 12 de abril de 2021, en donde se publicó la solicitud de mensura de autos; y con fecha 25 de mayo de 2021, se certificó que no se presentó oposición a la solicitud de mensura y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. CUARTO: Que con fecha 16 de septiembre de 2021, se presentó actas y planos de mensura. La mensura comprende una superficie total de 23 hectáreas. Dichos documentos fueron guardados en custodia bajo el N° 129-2021. QUINTO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2021, se agregó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena Nº 4143/2021, de fecha 018 de noviembre de 2021, el cual señala que de la revisión de estos antecedentes, tanto de Código: XFPXXXSMLQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl terreno como de gabinete se desprende lo siguiente: ACTA: Infringe el Art. 37 Inciso 4 Letra B N° 2 del Reglamento del Código de Minería; existe diferencia en la coordenada Este UTM del vértice Mollaca indicadas en Acta con respecto a la base de datos del Servicio.; Infringe el Art. 37 Inciso 4 Letra H N° 1 del Reglamento del Código de Minería; Debe corregir Capítulo Distribución de Vértices Interiores. PLAN

Fallo

SE DECLARA: I.- Que queda constituida en favor de JUVENAL ANTONIO BARRERA VICENCIO, cédula nacional de identidad N°6.891.154-0, la concesión de explotación de las pertenencias mineras denominadas "LA SOBRINA 1/20", cubriendo una superficie total de 23 hectáreas, ubicadas en comuna de Canela, provincia del Choapa. Las coordenadas UTM de los vértices del perímetro de la mensura, son los siguientes: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) L-1 6.526.600,000 286.850,000 L-2 6.526.600,000 287.250,000 L-3 6.526.400,000 287.250,000 L-4 6.526.400,000 287.350,000 L-5 6.526.100,000 287.350,000 L-6 6.526.100,000 286.850,000 Código: XFPXXXSMLQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl COORDENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE INTERES: Norte 6.526.100,000 metros y Este 287.040,000 metros. II.- Se aprueba Acta de Mensura y Plano revisado por el Departamento de Propiedad Minera del Servicio Nacional de Geología y Minería IV Región. III.- Publíquese extracto de esta sentencia constitutiva en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería. IV.- Inscríbase este fallo y el Acta de mensura, como asimismo, archívese el Plano en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Los Vilos, en la forma y oportunidad que señala el artículo 89 del Código de Minería. V.- Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena, el original del Plano, copia del Acta de Mensura y de esta sentencia. Notifíquese esta se

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FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-233-2020 CARATULADO : BARRERA/ Los Vilos, uno de julio de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de agosto de 2020, don Jordan Aril Barrera Cortes, Rut. 16.505.048-7, chileno, soltero, minero, domiciliado calle Purén N°703, Los Vilos, presentó manifestación mine

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