2º Juzgado de Letras de San Antonio

FERNÁNDEZ/DÍAZ

Rol

C-303-2021

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 26 de Febrero de 2021 comparece don MARIO EDUARDO FERNANDEZ CAYUL, Rut 14.078.430-3, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle 4 Sur número 94, segundo piso, comuna de San Antonio, quien deduce demanda de precario en contra de doña MARIA EUGENIA DIAZ SOTO, Rut 12.605.416-5, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Republica 1432, ex 1428, Barrancas, comuna de San Antonio, a fin de obtener la restitución del inmueble que sirve de domicilio a la demandada, inmueble de su dominio que actualmente es ocupado por la demandada por mera tolerancia de su parte, por lo que previa citas legales solicita que en definitiva se condene a la demandada a la devolución del bien raíz indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública y lanzar así a los demás ocupantes, con costas. Con fecha 17 de Marzo de 2021 se notifica la demanda personalmente a la demandada. Con fecha 10 de Mayo de 2021 se lleva a efecto la audiencia de rigor, con la asistencia de ambas partes. Consta en el acta respectiva que la demandada contesta la demanda por escrito, el cual se tiene como parte integrante de la LLX Foja: 1 audiencia, y solicita su rechazo, fundada en que, en la especie, no se cumple el requisito de que la ocupación del inmueble obedezca a mera tolerancia del demandante, argumentando que entre las partes existe una relación de parentesco. Además consta en el acta de la audiencia que se efectuó el llamado a conciliación, la cual no prosperó. Con fecha 26 de Octubre de 2021 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Finalmente, se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARIO EDUARDO FERNANDEZ CAYUL, quien deduce demanda de precario contra doña MARIA EUGENIA DIAZ SOTO. Justificándose señala que es dueño, de la propiedad ubicada en Avenida Republica 1432 -ex 1428, Barrancas, comuna de San Antonio, inscrita a fojas 2117 vuelta número 3024 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2016, rol de avalúo fiscal N° 2450-6 Comuna de San Antonio. Agrega que por mera tolerancia de su parte y sin que haya contrato previo de ninguna especie y ningún tipo de autorización, tanto verbal como escrita, desde algún tiempo ocupa dicho inmueble la demandada, junto a otras personas que viven a su cobijo y que lo han venido ocupando, incluso, oponiéndose en aquellas oportunidades en que se les ha conminado a abandonar dicha propiedad. Señala que su voluntad es que dicho ocupante le restituya la mencionada propiedad a la brevedad, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.195 y siguientes del Código Civil, artículo 135 y siguientes del mismo cuerpo legal y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables solicita que en definitiva se condene a doña María Eugenia Díaz Soto a la devolución del bien raíz indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública y lanzar así a los demás ocupantes, con costas. SEGUNDO: Que la demandada al contestar la demanda hace presente que las partes de este juicio, don MARIO FERNANDEZ CAYUL y doña MARIA EUGENIA DIAZ SOTO, estuvieron unidos por vínculo matrimonial durante LLX Foja: 1 dieciséis años, relación marital que se encuentra disuelta por sentencia del Juzgado de Familia de San Antonio de fecha 14 de septiembre del año 2009, en causa ROL C-355-2020. Agrega que de la relación marital de las partes de este juicio nació la hija en común, doña ROSE MARIE ELIANA FERNANDEZ DIAZ, de actuales 26 años de edad. Indica que el inmueble objeto de esta demanda, ubicado en avenida República 1432 ex 1428, Barrancas, comuna de San Antonio, desde su adquisición en el año 2006 por parte de la sociedad conyugal formada por don Mario Fernández y por doña María Eugenia Díaz ha servido de hogar para la familia que conformaron y en especial para la hija en común de ellos, quien siempre ha vivido en dicho inmueble, hasta la fecha. Afirma que después del divorcio de las partes, éstas realizaron la liquidación de la sociedad conyugal y que con fecha 25 de abril del año 2011 doña María Eugenia Díaz Soto adquirió el dominio absoluto del inmueble ubicado en avenida República 1432 ex 1428, Barrancas, comuna de San Antonio, mediante escritura pública de adjudicación en la liquidación de la sociedad conyugal, otorgada en San Antonio con fecha 20 de julio del año 2010, ante la Notario doña Ximena Ricci Díaz. Explica que con posterioridad a la adjudicación, con fecha 02 de agosto del año 2011, la demandada

Fallo

fallo de la Corte Suprema, de fecha 18 de Agosto de 2020, en Rol N° 19.546-2019, resuelta en el mismo sentido. Siendo ésta la postura actual que en la materia se refiere, por lo que solicita se rechace la demanda. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su pretensión, el demandante rinde solo prueba documental, consistente en copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 2117 vuelta n° 3024 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2017, con certificado de dominio vigente de fecha 7 de Marzo de 2019. CUARTO: Que la demandada, a su turno, rinde la siguiente prueba: DOCUMENTAL: Consistente en: A folio 16: LLX Foja: 1 1. Certificado de matrimonio habido entre Mario Eduardo Fernández Cayul y María Eugenia Díaz Soto, celebrado el 19 de Mayo de 1993, subinscripción de divorcio por sentencia del Juzgado de Familia de San Antonio de fecha 14 de septiembre de 2009, causa Rol C-355-2009. 2. Certificado de nacimiento de Rose María Eliana Fernández Díaz. 3. Copia autorizada de inscripción de adjudicación de fojas 2064 vuelta N°1460 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2011. 4. Copia autorizada de escritura pública de compraventa de Irma Eliana Díaz Soto a Sergio Osvaldo Díaz Soto, de fecha 2 de Agosto de 2011, Repertorio 1931-2011, suscrita ante la Notario público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz. 5. Copia autorizada de inscripción de compraventa

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-303-2021 CARATULADO : FERN NDEZ/D AZÁ Í San Antonio, uno de Julio de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 26 de Febrero de 2021 comparece don MARIO EDUARDO FERNANDEZ CAYUL, Rut 14.078.430-3, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle 4 Sur número 94, segundo piso, comuna de Sa

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