VALDIVIA/SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA
Rol
S-6-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de enero de 2022 comparece el señor Carlos Santander Castro, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, piso 9°, comuna de Santiago, en representación de los señores Francisco Oliveros Huerta, Vanessa Urzúa Lepe, Mayama Francia Aránguiz, Leslie Moya Pino, Óscar Acosta Zúñiga y Carolina Valdivia Aravena, todos domiciliados en Verbo Divino N° 4540, paradero 11 de Pajaritos, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra la empresa Sociedad de Instrucción y Educación El Alba Ltda., representada legalmente por la señora María Cortés Guzmán, ambos domiciliados en avenida Pajaritos N° 4550, comuna de Maipú. Funda su pretensión señalando que sus representados ingresaron a prestar servicios para la demandada desarrollando labores docentes en diversas épocas a cambio de una remuneración mensual, celebrando sus contratos hasta el 28 de febrero de 2021, fecha en que fueron desvinculados, suscribiendo los respectivos finiquitos de dichas relaciones laborales con expresa reserva de acciones. Sostiene que se encontraban afiliados al Sindicato de Empresa de Trabajadores de la Educación Colegio Internacional Alba y sus despidos fueron una represalia a la circunstancia de ser afiliados y una discriminación indebida para desincentivar la afiliación sindical e incentivar la desafiliación, realizando la denunciada una serie de acciones tendientes a impedir el desarrollo del sindicato y procurar su disolución. Expone que el sindicato se constituyó con 11 educadores el 18 de diciembre de 2019, informándose a la sostenedora la señora María Corté Guzmán, quien manifestó a los directores del sindicato si se trataba de una broma, pretendiendo conocer la identidad de los socios del sindicato que concurrieron a la constitución, lo que no se le proporcionó, estimando lo ocurrido como una afrenta y que la organización sindical carecía de sentido, insistiendo que quería conocer la identidad de quienes concurrieron a
Fundamentos
motivos del despido de su parte, poniendo término a la relación laboral al 20% de los afiliados al sindicato, infringiendo el artículo 294 del Código del Trabajo, en relación a la letra g) del artículo 289 del mismo cuerpo legal. Previos fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la acción promovida y se disponga la reincorporación de los trabajadores, imputándose los pagos efectuados en los finiquitos suscrito a las remuneraciones que se devenguen entre el período del término de la relación laboral y la reincorporación efectiva a las funciones, de acuerdo a la remuneración mensual de cada uno. En subsidio, respecto de doña Vanesa Urzúa Lepe ejerce acción de despido injustificado, solicitando que se efectúa la declaración en tal sentido y se ordene el pago del recargo correspondiente sobre la indemnización por años de servicios. Lo expuesto con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Miguel Bravo-Iratchet Arriagada, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. Controvierte la totalidad de los hechos en que se funda el libelo, como el relato de hechos que los actores efectúan al respecto. No es efectivo que haya sido sancionada por no haber realizado el paseo a Algarrobo, siendo dejada sin efecto la multa por tribunal competente. Manifiesta que los despidos se produjeron dentro del contexto del desarrollo de la pandemia por Covid 19, período de enorme incertidumbre en el plano educacional, ignorándose aspectos tales como la presencialidad de los alumnos, los aforos permitidos y las obligaciones a las que estarían sometidos los establecimientos educacionales. Lo anterior unido a la incertidumbre económica que generó la pandemia y la creciente morosidad en el pago de los aranceles educacionales. Agrega, que a las relaciones laborales de los trabajadores se les puso término por las causales que les fueron informadas y que no guardan relación con la afiliación sindical, haciendo presente que muchas de las circunstancias que se indican como vulneratorias ocurrieron con anterioridad a la fecha de ingreso de la demanda. Precisa que respecto de la señora Mayama Francia la relación de subordinación y dependencia inició el día 2 de marzo de 2020 y no en la fecha indicada en el libelo, produciéndose el término de la relación laboral por la causal prevista en el N° 4° del artículo 159 del Código del Trabajo, acordándose que la relación contractual se extendió hasta el 28 de febrero de 2021. Misma situación ocurre con la señora Leslie Moya, acordándose la relación laboral hasta el 31 de diciembre de 2020, produciéndose el término por una causal objetiva, prevista en el N° 4° del artículo 159 del Código del Trabajo. En cuanto al señor Acosta Zúñiga ingresó a prestar servicios el día 2 de marzo de 2020 y no el 1 de marzo de 2016, acordándose un contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2021, controvirtiendo el motivo de término, lo que ocurrió por la causal conteni
Fallo
Por lo expuesto, debe descartarse que los actores hayan sido despedidos como represalia a su participación en el sindicato, al no incorporarse prueba idónea para establecer sus dichos, lo que conllevará a rechazar la acción principal promovida. Noveno: Que corresponde pronunciarse sobre la acción subsidiaria de despido improcedente deducida sólo por la señora Vanessa Urzúa. En ese sentido, la demandada justificó el cese de la relación laboral en la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, justificándolo en los siguientes supuestos fácticos: “1.- Como es de su conocimiento, debido al brote del COVID-19 que afecta a nuestro país, la autoridad sanitaria, a través del decreto exento N°180, publicado en el Diario Oficial con fecha de 17 de marzo de 2020, estableció la suspensión de clases por un periodo de dos semanas. 2.- Con posterioridad, la misma autoridad sanitaria, a través del decreto N°210, publicada con fecha de 25 de marzo de 2020, extendió la suspensión de clases hasta el 10 de abril, fecha que comenzarían las vacaciones de invierno, estableciendo como fecha de regreso de clases el 27 de abril. 3.- Debido a la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional, la autoridad sanitaria, ahora a través del decreto N° 322 publicado el 29 de abril, suspendió las clases de todos los colegios del país de manera indefinida, hasta que las medidas sanitarias permitan el levantamiento de la medida, señalando que la prestación del servic
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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de enero de 2022 comparece el señor Carlos Santander Castro, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, piso 9°, comuna de Santiago, en representación de los señores Francisco Oliveros Huerta, Vanessa Urzúa Lepe, Mayama Francia Aránguiz, Leslie Moya Pino, Óscar Acosta Zú
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