FLORES CON FRUTÍCOLA OLMUÉ SPA
Rol
O-367-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones en representación de Marisol Flores Carrasco, operaria, domiciliado en Las Higueras n16 Ranguelmo, comuna de Coelemu en contra de SOCIEDAD Frutícola Olmué S.p.A, rol único tributario número 76.078.112- 6 , representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Luis Ckristian Milkos Miranda, ambos domiciliados en O’Higgins 630, oficina 609, Concepción. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios el 04 de marzo del año 2021 como operaria de producción en dependencias de la demandada en la comuna de Chillan viejo. De acuerdo a lo pactado en forma verbal en marzo de 2021, la remuneración alcanzaría la suma de $495.000.- Señala que jornada de trabajo convenida era desde el día lunes a viernes, con posibilidad de trabajar fin de semana comprometiendo horas extras, en un horario de trabajo de 45 horas semanales. En sistemas de turno era mañana con ingreso a las 08:00 am y salida a las 13:00 p.m., y con ingreso a las 13:30 p.m., y salida a las 17:30 p.m., pero nunca cumplió ese horario porque era obligada a ingresar antes y debía obligatoriamente salir como mínimo 2 horas después de su salida. Estas horas extras nunca fueron pagadas, por lo que se le adeuda un total de 480 horas extraordinarias a raíz de 2 horas diarias. Agrega que la demandada no pagaba la gratificación conforme a la legislación vigente, adeudando la suma de 532.000.- Indica que la demandada no pagó cotizaciones previsionales sobre estas sumas correspondientes a las horas extras y la gratificación. Agrega que a la trabajadora, durante toda la relación laboral, la insultaban y le decían “weona”, frente a todos sus compañeros y jefatura, además de eso sus jefes directos la trataban con groserías y con palabras que lastimaban su honra y su capacidad. Además, la intentaron estrangular en el lugar donde debía esperar un bus de la empresa, ya que el l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el último de los contratos celebrados entre las partes, de acuerdo a la documental acompañada, data su inicio el 03 de mayo de 2022, fecha en la cual se contrató a la demandante para prestar labores como operaria de planta en el predio Santa Elisa Lote A-1 de la comuna de Chillán Viejo, pactándose su duración hasta el 10 de junio de 2022. La duración del contrato fue luego modificada, a través de anexo del 08 de junio del mismo año, fijándose la misma hasta el término del proceso envasado y selección de producto congelado invierno de 2022. Previo a dicha relación, como aparece de los documentos solicitados exhibir por la parte demandante, existió una distinta, pactada a plazo fijo también, iniciada el 04 de marzo y finalizada el 04 de abril de 2022, a través de despido fundado en la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Del término de la misma, dan cuenta no solo la carta de comunicación del despido junto al comprobante de envío al domicilio de la trabajadora estipulado en el contrato, sino que también el registro de asistencia y la liquidación del mes de abril de doña Marisol Flores, de los que se desprende que efectivamente en ese mes la trabajadora no prestó servicios para la demandada, cuestión que fue además corroborada por las dos testigos que declararon por la empresa, y también por el representante de la misma en la prueba confesional. Respecto del segundo vínculo laboral, entonces, cabe determinar, en base a lo alegado por la parte demandada, si se encontraba o no vigente al momento en que la actora se auto despidió. La carta en que ésta comunica a la empresa la decisión de poner término al contrato por incumplimiento a obligaciones que impone el contrato, tiene fecha de 21 de julio del año 2022, y con esa misma fecha fue enviada a través de correo a la empresa demandada. La demandada, por su parte, acompañó carta de término de fecha 24 de junio de 2022, en la que se invoca la causal de despido del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, junto a comprobante de envío del 29 de junio al domicilio consignado por la trabajadora en el contrato. Asimismo, la Inspección del Trabajo remitió oficio en que consta ingreso de reclamo por parte de Flores Carrasco el día 04 de julio de 2022, en el que reclama de un despido injustificado, además de acta de comparendo de conciliación del 22 de julio a la cual compareció únicamente el representante de la empresa, quien reconoció la relación laboral y la causal de despido. De tales antecedentes aparece de manifiesto que al momento de remitirse la carta de despido indirecto la relación de trabajo ya se encontraba finiquitada, por haber el empleador puesto término a la misma un mes antes, cumpliendo con las formalidades exigidas por la ley, por lo que la demanda de despido principal será rechazada. El apoderado de la demandante indicó que el hecho de no haberse enviado copia de la carta de despido a la inspección del trabajo impidió a la trabajadora saber que
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda interpuesta en contra de Sociedad Frutícola Olmué S.p.A sólo en cuanto se le condena pagar a la demandante Marisol Flores Carrasco el monto de $54.167.- por concepto de feriado proporcional, rechazándose en todo lo demás. Dicho monto será objeto de reajustes e intereses señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-367-2022 RUC 22- 4-0431759-1 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MARISOL ALEJANDRA FLORES CARRASCO DEMANDADO: FRUTÍCOLA OLMUÉ SPA RIT: O-367-2022 RUC: 22- 4-0431759-1 ________________________________________/ Chillán, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de
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