ANTIL/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
O-25-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Con fecha 07 de marzo del año 2017, comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la institución demandada, la cual a la fecha de mi contratación se denominaba FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, pasando posteriormente a su denominación actual de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, pero siempre con la denominación genérica de FUNDACIÓN INTEGRA, siendo contratada como parvularia o educadora de párvulos en el Jardín Infantil denominado “O´Higgins” de la comuna de Gorbea, ubicada en dicha comuna en calle O´Higgins N° 301. Coincidentemente, con la fecha de mi contratación, ese mismo año abre sus puertas a la comunidad el referido jardín infantil y sala cuna. Ese año estuve a cargo de 2 niveles de sala cuna; sala cuna heterogénea con una capacidad para 20 niños y niñas. En este nivel la edad de las niñas(os) es de 3 meses a un año con un coeficiente técnico de 4 agentes educativas. Sala cuna mayor con una capacidad de 20 niñas(os) en donde la edad de las niñas(os) es de 1 año a 2 años, el coeficiente técnico es de 4 agentes educativas. Mi función es liderar el proceso pedagógico de las niñas y niños de ambos niveles en un trabajo en conjunto con la familia y el equipo técnico. También en la gestión pedagógica del jardín participando en la elaboración del Proyecto educativo institucional del Jardín que en sus inicios al ser un jardín meta presidencial venía con Proyecto educativo genérico el cual en conjunto con el equipo profesional, equipo técnico y comunidad fuimos dando vida al ideario del jardín para así promover y potenciar aprendizajes significativos y pertinente a las niñas y niños del Jardín O’Higgins. En cuanto a la seguridad cada integrante del equipo del jardín tenía una responsabilidad designada en el plan preventivo el cual fue elaborado para las medidas a tomar en caso de una emergencia (sismo, incendio, fuga de gas, etc.). Durante el año 2018: Sigo como educadora de párvulo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 3 de noviembre de 2022, comparece FABIOLA ANDREA ANTIL GUZMAN, educadora de párvulo, actualmente cesante, domiciliada en calle Los Quilantos Nº 445, comuna de Padre Las Casas, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex-empleadora, la FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también denominada FUNDACION INTEGRA, del giro de su denominación, representada por el Director Regional don RODRIGO ANDRÉS NEIRA SEPÚLVEDA, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Temuco, calle Claro Solar N°1148, en base a los siguientes argumentos: “I.-RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 07 de marzo del año 2017, comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la institución demandada, la cual a la fecha de mi contratación se denominaba FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, pasando posteriormente a su denominación actual de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, pero siempre con la denominación genérica de FUNDACIÓN INTEGRA, siendo contratada como parvularia o educadora de párvulos en el Jardín Infantil denominado “O´Higgins” de la comuna de Gorbea, ubicada en dicha comuna en calle O´Higgins N° 301. Coincidentemente, con la fecha de mi contratación, ese mismo año abre sus puertas a la comunidad el referido jardín infantil y sala cuna. Ese año estuve a cargo de 2 niveles de sala cuna; sala cuna heterogénea con una capacidad para 20 niños y niñas. En este nivel la edad de las niñas(os) es de 3 meses a un año con un coeficiente técnico de 4 agentes educativas. Sala cuna mayor con una capacidad de 20 niñas(os) en donde la edad de las niñas(os) es de 1 año a 2 años, el coeficiente técnico es de 4 agentes educativas. Mi función es liderar el proceso pedagógico de las niñas y niños de ambos niveles en un trabajo en conjunto con la familia y el equipo técnico. También en la gestión pedagógica del jardín participando en la elaboración del Proyecto educativo institucional del Jardín que en sus inicios al ser un jardín meta presidencial venía con Proyecto educativo genérico el cual en conjunto con el equipo profesional, equipo técnico y comunidad fuimos dando vida al ideario del jardín para así promover y potenciar aprendizajes significativos y pertinente a las niñas y niños del Jardín O’Higgins. En cuanto a la seguridad cada integrante del equipo del jardín tenía una responsabilidad designada en el plan preventivo el cual fue elaborado para las medidas a tomar en caso de una emergencia (sismo, incendio, fuga de gas, etc.). Durante el año 2018: Sigo como educadora de párvulos a cargo de 2 niveles: sala cuna heterogénea con una capacidad para 20 niñas(os) con un coeficiente técnico de tres agentes educativas. Sala cuna mayor con una capacidad para 20 niñas(os) con un coeficiente técnico de 2 agentes educativas. Mi funci
Fallo
por tanto, estando capacitada no puede menos que saber, cuál es el alcance de la función acordada, en particular sus características y la extensión de la responsabilidad que la misma lleva consigo y en este escenario, sus obligaciones contractuales durante la hora de aula se extienden a las horas de patio, ya que en ambos ámbitos mantiene a su cargo, el cuidado y atención integral de niños y niñas, como aparece descrito en el perfil”. Refiere también la sentencia transcrita que: “Entonces, ciertamente se trata de un incumplimiento contractual, cuyas características y la naturaleza de la labor desarrollada, involucran una pérdida de confianza y atendidas sus potenciales consecuencias, conforman un motivo suficientemente grave que habilita para poner término al vínculo contractual, considerando que tampoco se ha dado una explicación razonable que alcance para justificar el descuido…” El mismo Tribunal señala también en la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2022, en causa RIT O-2212-2022, considerando Séptimo: “respecto a la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, se puede concluir que con fecha 23 de septiembre del año 2021, un niño, que estaba bajo el cuidado de la demandante, de tres años en esa fecha, salió del establecimiento sin supervisión de adulto alguno, siendo encontrado por un extraño, y devuelto por este a una funcionaria que se encontraba en la entrada del recinto. Lo anterior se acredita por el propio relato de la demandante, así como de las
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Pitrufquén, treinta de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 3 de noviembre de 2022, comparece FABIOLA ANDREA ANTIL GUZMAN, educadora de párvulo, actualmente cesante, domiciliada en calle Los Quilantos Nº 445, comuna de Padre Las Casas, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustific
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