Juzgado de Letras de San Javier

ROJAS/FLORES

Rol

M-53-2022

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece SILVANA CAROLINA ROJAS RODRIGUEZ, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad número 14.511.393-8, domiciliada para estos efectos en pasaje El Canelo N° 1486, localidad de San Enrique, comuna de San Javier, Región del Maule, y presenta demanda en Procedimiento monitorio de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la empresa JUAN ENRIQUE FLORES CONTRERAS, cédula nacional de identidad número 10.777.456-4, domiciliado en Villa Don Martín, calle Los Cipreses 1615, cuartel segunda compañía, San Javier, Región Del Maule, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral: La relación laboral era de carácter indefinido, lo que consta en el contrato de trabajo suscrito con mi ex empleador con fecha 01 de mayo de 2022. 2. Lugar de prestación de servicios: trabajé para el demandado ejerciendo mis funciones de ayudante de cocina en el food truck móvil de propiedad de mi ex empleador, que se ubicaba al Interior patio ferreteria El Mimbral, Chorrillos Sur, San Javier, Región Del Maule. 3. En cuanto a la duración de la relación laboral: desde el 01 de septiembre de 2021, presté servicios como ayudante de cocina, trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el día 07 de noviembre de 2022. 4. En cuanto a la jornada laboral: La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas. 5. En cuanto a la remuneración pactada: Para los efectos del cálculo de las indemnizaciones legales que correspondan, se debe considerar como mi remuneración el equivalente a un ingreso mínimo remuneracional mensual. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Según se indica en la respectiva carta de autodespido, decidí ejercer el despido indirecto previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo mediante carta fechada el 07 de noviembre de 2022, enviando las respectivas comunicaciones tanto a mi ex empleador don JUAN ENRIQUE FLORES CONTRERAS, como a la Dirección del Trabajo, fundando dicho auto despido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, consistente en que: “1. El día 30 de octubre de 2022 concluyó mi licencia médica, debiendo regresar a mi trabajo el día miércoles 02 de noviembre de 2022, lo cual hice, sin embargo, al presentarme a mi lugar de trabajo los días 02, 03 y 04 de noviembre de 2022, usted no se encontraba en el lugar junto al local móvil o “carro” o “foodtruck” en el cual normalmente yo trabajé. 2. De lo anterior, dejé registro fotográfico, grabaciones de video, registro GPS de mi ubicación en horario laboral. 3. Así, hoy lunes 07 de noviembre de 2022 la situación se repite y no he tenido información o respuesta suya al respecto, en el sentido de informarme dónde debo presentarme para continuar con mis funciones. 4. A la fecha, no he recibido carta de despido. 5. Lo anterior, a criterio de esta parte, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo que nos une, ya que el contrato de trabajo lo obliga a usted a otorgar el trabajo convenido, permitiendo mi ingreso al mismo y el ejercicio de él. El presente aviso se realiza en conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, y demás normas aplicables”. III. EL DERECHO (DEL DESPIDO INDIRECTO) El artículo 171 del Código del Trabajo, consagra el denominado “Despido Indirecto”, que es el derecho que tiene todo trabajador para poner término a su co

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160 N° 7, 171 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto presentada por SILVANA CAROLINA ROJAS RODRIGUEZ, en contra de la empresa JUAN ENRIQUE FLORES CONTRERAS, por lo que se declara ajustada a derecho la decisión de la demandante de fecha 07 de noviembre de 2022 de poner término al vínculo laboral que la unía con el demandado desde el 01 de septiembre de 2021, condenándose al demandado en virtud de ello al pago de los siguientes conceptos: 1.- Indemnización por 1 año de servicio, equivalente a la suma de $400.000. 2.- Incremento del 50% por sobre la indemnización por años de servicios, equivalente a $200.000.- 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $400.000.- II.- Que se acoge la demanda en cuanto al cobro de prestaciones laborales, por lo que se condena al demandado a pagar a la demandante el siguiente concepto: La suma de $80.000.- por concepto de 6 días de remuneraciones del mes de noviembre de 2022. III.- Que las sumas indicadas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-53-2022 Resolvió don César Leyton Cornejos, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Javier. En San

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San Javier, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece SILVANA CAROLINA ROJAS RODRIGUEZ, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad número 14.511.393-8, domiciliada para estos efectos en pasaje El Canelo N° 1486, localidad de San Enrique, comuna de San Javier, Región del Maule, y presenta demanda en Procedimiento monitorio de despido indirecto y cobro de prestacione

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