ALBORNOZ/REBOLLEDO
Rol
C-2923-2020
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de agosto de 2020, en folio 1, se presenta doña Valeria Aurora Vergara Mora y doña Viviana Emilia Torrez Sanhueza abogadas, domiciliadas en calle Barros Arana N°1348 C, Concepción, en representación de don Sergio Francisco Albornoz Brizuela, empresario, casado y separado totalmente de bienes, con domicilio en calle Simón Arestizábal número 428, Pueblo San Fernando, ciudad y comuna de Copiapó, y exponen: Que, por este acto vienen en entablar demanda de Servidumbre de Demarcación y Cerramiento en juicio sumario en contra de doña Ruth Ester Rebolledo Castillo, comerciante, casada en régimen de separación total de bienes y de don Gregorio Jesús Rebolledo Castillo, empleado público, soltero, domiciliados ambos en Hijuela El Porvenir Km 6, camino El Paraguay, Sector Salto del Laja, Comuna de Los Ángeles. Fundan su demanda en que su representado es dueño del Lote A, de la Hijuela número 2, situada en Pedregal Salto del Laja, de una extensión de 5,05 Hectáreas, la que se encuentra inscrita a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a fojas 3175 número 2425 del año 2020, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE; Lote “A” de la Hijuela N°6 de la Sucesión Segundo Garrido Vargas, separado por cerco; ESTE: Lote “A” de la Hijuela N°3 de Ana Rosa Castillo Garrido en línea quebrada, separado por línea estacada; SUR: Camino público de Paraguay a Salto del Laja que lo separa del Lote “B” de la misma propiedad; OESTE: Lote “A” de la Hijuela N°1 de María Guillermina Castillo Garrido en línea quebrada, separado por línea estacada. RIT« » Foja: 1 Señala que su representado adquirió el referido Lote “A” por escritura pública de Cesión de Acciones y Derechos y su correspondiente inscripción celebrada con su padre Don Luis Álvaro Albornoz Castillo, quien a su vez lo adquirió por Escritura Pública de compraventa y su correspondiente inscripción, celebrada con su madre Doña Eloísa Castillo Garrido en el año 2000. Indica que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme se desprende de lo expositivo precedente, el demandante ha ejercido las acciones de demarcación y cerramiento en contra de los demandados, fundándose en que es copropietario del Lote A, de la Hijuela N° 2, situada en Pedregal Salto del Laja, comuna de Los Ángeles, de una extensión de 5,05 Hectáreas, que colinda por el deslinde Oeste con el predio de dominio de los demandados, sindicado como Lote A, de la Hijuela N°1, para que se fijen materialmente los límites que separan su predio con el predio colindante de propiedad de los demandados, y su posterior cerramiento, lo que efectúa en ejercicio de sus facultades conservativas que invoca. 2°.- Que, los demandados, contestando el libelo, solicitaron su rechazo, esgrimiendo que su inmueble se encuentra actualmente cerrado y delimitado de conformidad a los títulos de dominio vigente y del plano de Bienes Nacionales del año 1984; además señalan que el asunto correspondería ventilarse en un juicio de lato conocimiento, como juicio ordinario de una acción reivindicatoria. 3°.- Que, el legislador no ha definido la demarcación ni el cerramiento, pero de lo dispuesto en los artículos 842, 844 y 846 del Código Civil, se ha entendido que la demarcación consiste en el conjunto de operaciones cuya finalidad es fijar la línea de separación de dos predios colindantes de distintos dueños, y el cerramiento, en la facultad de todo propietario de cerrar y cercar su predio, y de hacer que contribuyan a esta operación los dueños de los predios colindantes. 4°.- Que, el objeto de la acción de demarcación consiste en la fijación de los límites dentro de los cuales se extiende una propiedad y la separan de otras; y, la de cerramiento, en el cercamiento o cierro material del inmueble por la línea divisoria común, previamente determinada. RIT« » Foja: 1 Entonces, las exigencias para la procedencia de la demarcación y el cerramiento son las siguientes: a) la existencia de predios de distintos dueños; b) la vecindad de los predios materia de la acción; c) que el asunto controvertido recaiga única y exclusivamente sobre el sitio o ubicación por donde debe pasar la línea divisoria, sin discusión o desacuerdo sobre la naturaleza o extensión de los respectivos predios de las partes. 5°.- Que, para acreditar los fundamentos de su acción el actor rindió la documental de folio 1, no objetada, consistente en Plano de División Predial Hijuela Curanilahue N° VIII-4-3490, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales de junio de 1984; Copia autorizada de Inscripción de fojas 2019, N° 1270 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2000; Asignación de Roles de Avalúo a lotes A y B de Hijuela N°2 de mayo de 2019; Copia autorizada con Certificación de Vigencia de Inscripción de Fojas 3175, Número 2425 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2020 a nombre del actor; Copia Autorizada de Inscripción de Registro de Propiedad a Fojas 1373, Número 864 del Año
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de demarcación y cerramiento en contra de doña RUTH ESTER REBOLLEDO CASTILLO y de don GREGORIO REBOLLEDO CASTILLO, ya individualizados, se acoja a tramitación, y se cite a la audiencia respectiva, para que en definitiva: 1.- Se fijen materialmente los límites que separan el predio de su representado con el predio colindante de propiedad de los demandados. 2.- Se instalen hitos o se amojone el deslinde demarcado entre los predios a través de un perito judicial o como se disponga. 3.- Se condene al demandado a concurrir a la demarcación a expensas comunes. RIT« » Foja: 1 4.- Se condene al demandado dueño del predio colindante a que concurra a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes, de conformidad a la demarcación solicitada. Sin perjuicio de que se construya a costa de su parte. 5.- Se condene en costas a la demandada. En folios 8 y 9, con fecha 5 de septiembre de 2020, consta notificación personal efectuada a los demandados doña Ruth Ester Rebolledo Castillo y don Gregorio Jesús Rebolledo Castillo, respectivamente. En folio 20, con fecha 29 de abril de 2021, se llevó a efecto audiencia de conciliación y contestación con la asistencia del apoderado de la parte demandante y de los demandados. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes y solicitó se acoja, con costas y la parte demandada contesta la demanda en forma verbal solicitando su rechazo en tod
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2923-2020 CARATULADO : ALBORNOZ/REBOLLEDO Los Angeles, uno de Julio de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 20 de agosto de 2020, en folio 1, se presenta doña Valeria Aurora Vergara Mora y doña Viviana Emilia Torrez Sanhueza abogadas, domiciliadas en calle Barros Arana N°1348 C, Concepción, en
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