2º Juzgado de Letras de Talca

FRESNILLO CHILE SPA/

Rol

V-161-2021

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece, el 16 de agosto de 2021, a folio 01, don Carlos Roberto Cottin Rojas, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.770.619-5, en representación de Fresnillo Chile SpA., sociedad chilena del giro minero, R.U.T. Nº 76.497.341-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova Nº 5151, oficina 903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien expone: En terrenos ubicados en la Región del Maule, provincia de Talca, comuna de Pencahue, su representada desea realizar trabajos de investigación y exploración minera, por lo que solicita en su favor la constitución de una concesión de exploración, que se denominará “MOCTEZUMA 233”. Agrega que el punto medio (P.M.), está ubicado en la Provincia de Talca y tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19: Norte, 6.075.000,00 metros; Este: 236.710,00 metros. Expone, además, que la superficie de la concesión de exploración solicitada es de 200 hectáreas, encerradas en un rectángulo de 2.000 metros por lado y orientados en el sentido Norte- Sur U.T.M., por 1.000 metros orientados en el sentido Este-Oeste U.T.M. A folio 06 se agregaron los siguientes documentos: comprobante de pago de la tasa de pedimento; comprobante de pago de la patente proporcional; copia autorizada de la inscripción del pedimento en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Talca, correspondiente al año 2021; ejemplar del Boletín Oficial de Minería de Santiago, en que se publicó la aludida inscripción; y el plano original, junto a dos copias, del pedimento. A folio 13 se agregó informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, región del Maule. A folio 25 se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 01 se presenta don Carlos Roberto Cottin Rojas, en representación de Fresnillo Chile SpA, solicitando la constitución de una concesión minera de exploración que se denominará “MOCTEZUMA 233”, conforme a los antecedentes ya indicados. Segundo: Que el pedimento se inscribió a fojas 731, Rep. 249 número 227 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Talca, correspondiente al año 2021, publicándose con fecha 09 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de Minería, ejemplar Nº 43.050. Código: TXVSXXTBKGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que con fecha 25 de febrero de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería de esta región ingresó respuesta de oficio agregada a folio 13, informando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido. Cuarto: Que la concesión abarca la totalidad del terreno pedido, con una superficie total de 200 hectáreas, según se indica a continuación y según se configura en el plano. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional de referencia 1924, Datum La Canoa 1956, Huso 19, son: Punto medio (PM) Norte: 6.075.000,00 metros, Este: 236.7100,00 metros V1 Norte 6.076.000,00 metros Este 236.210,00 metros V2 Norte 6.076.000,00 metros Este 237.210,00 metros V3 Norte 6.074.000,00 metros Este 237.210,00 metros V4 Norte 6.074.000,00 metros Este 236.210,00 metros El Punto Medio (PM) señalado en el pedimento, se encuentra a una distancia U.T.M. de 1.118,034 metros, con azimut U.T.M. de 170,4833 grados centesimales medidos desde el vértice V1. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 43, 46, 55, 86 y 87 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: Que se declara constituida la concesión minera de exploración, denominada “MOCTEZUMA 233”, a favor de Fresnillo Chile SpA., ya singularizada,, que tiene una superficie de 200 hectáreas, aprobándose el plano acompañado a folio 07. Inscríbase este fallo, dentro del plazo legal, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Talca. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordenado en el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Código: TXVSXXTBKGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese. ROL V-161-2021 Dictada por doña Marisol Macarena Ponce Toloza, Jueza Titular, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Talca, a treinta de junio de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario lo que precede. Código: TXVSXXTBKGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-30T21:42:38-0400

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de junio de dos mil veintidós Visto: Comparece, el 16 de agosto de 2021, a folio 01, don Carlos Roberto Cottin Rojas, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.770.619-5, en representación de Fresnillo Chile SpA., sociedad chilena del giro minero, R.U.T. Nº 76.497.341-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova Nº 5151, oficina 903, comuna de Las Condes,

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