PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CABEZAS
Rol
C-4953-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de noviembre de 2021, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Bueras N° 359 piso 7 oficina 710, comuna de Rancagua, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 970, piso 7°, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don René Alejandro Cabezas Osorio, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El Sol N| 0157 block 8 departamento 201, comuna de Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.991.266.-, por concepto de saldo capital, más los intereses moratorios que se devenguen hasta el día exacto e íntegro pago de la obligación, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expresa que su representada es dueña del Pagaré N° 1819303, suscrito por la suma de $1.991.266.-, la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por don Sergio Ulloa Ojeda y doña Casandra Millar Quezada, en representación, a su vez, de don René Alejandro Cabezas Osorio, en virtud de poder especial para suscribir pagarés en nombre del deudor. Sostiene que el pagaré referido tenía como fecha de vencimiento el día 12 de octubre de 2021. Afirma que el demandado no pagó en su totalidad el pagaré indicado a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de la demanda no lo ha hecho, encontrándose en mora desde la fecha de Código: JQTQXXEXFGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4953-2021 Foja: 1 vencimiento en el pago de la suma de $1.991.266.- por concepto de capital. Indica que, según el mismo pagaré, corresponde aplicar intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción, consiste en el pagaré singularizados en la parte expositiva de esta Sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 29 de noviembre de 2021 y custodiado bajo el N° 4113-2021 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción incoada, esta es, “La nulidad de la obligación”, la parte ejecutada señala que el pagaré cobrado en autos fue suscrito por un mandatario del PROMOTORA CMR Código: JQTQXXEXFGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4953-2021 Foja: 1 FALABELLA S.A., a través de sus apoderados; mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato contenido en contrato de autos. Refiere que, si bien el mandato efectivamente existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, este es, el hecho de excederse de las facultades conferidas en el referido mandato, reproche fundado en haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancia que excede de las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a las cláusulas del pagaré que refieren a ello, y afectando su mérito ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de marras, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Señala que la cláusula liberatoria de protesto tiene carácter accidental y que requiere de mención expresa y que no se encuentra incorporada al contrato; infringiéndose con ello una mención de naturaleza del pagaré, en virtud de lo regulado en los artículos 59 y siguientes, y artículo 107, todos de la Ley N° 18.092. Sostiene que el mandato suscrito tiene la característica de ser comercial, a la luz de lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 3° del Código de Comercio, lo cual armoniza con lo dispuesto en el artículo 2116 del Código Civil, siendo ambos conceptos indicativos de los elementos de la esencia del contrato, esto es, que el mandatario se haga cargo del negocio encomendado por cuenta y riesgo del mandante, lo cual logra adherirse al artículo 2131 del mismo cuerpo legal. Sostiene que siendo la cláusula de liberación de protesto del orden accidental, esta debe ser expresada, no pudiendo considerarse dentro de las facultades ordinarias del mandato al ser un encargo especial y específico, interpretación que se armoniza con el propósito legislativo de no dejar en indefensión al deudor; lo cual en la especie sólo beneficia al acreedor, encontrándose en la especie con un auto contrato, el cual sólo es procedente en los casos que la ley señala expresamente, siendo ilícito en el caso de estudio por verificarse un conflicto de intereses que causa perjuicios al obligado. Ante lo anterior, afirma que el pagaré le es inoponible, y que dicha sanción se
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 23, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción, consiste en el pagaré singularizados en la parte expositiva de esta Sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 29 de noviembre de 2021 y custodiado bajo el N° 4113-2021 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción incoada, esta es, “La nulidad de la obligación”, la parte ejecutada señala que el pagaré cobrado en autos fue suscrito por un mandatario del PROMOTORA CMR Código: JQTQXXEXFGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4953-2021 Foja: 1 FALABELLA S.A., a través de sus apoderados; mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato contenido en contrato de autos. Refiere que, si bien el mandato efectivamente existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, este es, el hecho de excederse de las facultades conferidas en el referido mandato, reproche fundado en haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancia que excede de las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a las cláusulas del pagaré que refieren a ello, y afectando su méri
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C-4953-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4953-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CABEZAS Rancagua, treinta de Junio de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 25 de noviembre de 2021, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Bueras N° 359 piso 7 oficina 710, comuna de Rancagua, en representa
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